SAP Las Palmas 143/2014, 17 de Marzo de 2014

PonenteJESUS ANGEL SUAREZ RAMOS
ECLIES:APGC:2014:410
Número de Recurso451/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución143/2014
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña María Elena Corral Losada

Don Jesús Ángel Suárez Ramos (Ponente)

Doña Margarita Hidalgo Bilbao

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2014.

La AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN CUARTA, ha visto el Recurso de Apelación 451/12, interpuesto por don Juan Ramón y doña Julia, representados por el procurador doña Juana Agustina García Santana y defendido por el letrado don Víctor Wilgis Sosa Galván contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 de LAS PALMAS de fecha 4 de mayo de 2.011 en el Juicio Ordinario 73/08.

Comparece como parte apelada doña Pilar, representada por el procurador doña Gemma Ayala

Domínguez y defendida por el letrado don Carlos Javier Ruano Pérez.

Y don Bernardo y doña Marí Jose, representados por el procurador doña Alicia Marrero Pulido y defendidos por el letrado don Javier Marrero Pulido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de Primera Instancia (f. 676-685)

El fallo de la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 de LAS PALMAS de fecha 4 de mayo de 2.011 en el Juicio Ordinario 73/08 dice: "Que estimando la demanda interpuesta por el/ la Procurador/a D./Dña. Alicia Marrero Pulido, en representación de D. Bernardo, contra D. Juan Ramón y Dña. Julia, representados por el Procurador/a D./Dña. Juana Agustina García Santana, contra Dña. Pilar, representada por el Procurador/a D./Dña. Gema Ayala Domínguez y contra D. Gabriel, en situación procesal de rebeldía, debo:

  1. - Declarar que el terreno que se corresponde con la ampliación de cabida de la finca de los demandados realizada en la escritura de fecha 21 de noviembre de 2005 otorgada ante el Notario D. Ángel Enríquez Cabrera bajo el núm. 2924 de su protocolo, forma parte de serventía de la que es usuario y colindante

    D. Bernardo, no formando parte dicho terreno de la finca de los demandados.

  2. - Declarar la nulidad de la rectificación de la cabida de la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 4 de esta ciudad efectuada en la escritura de fecha 25 de noviembre de 2005.

  3. - Ordenar la cancelación de la inscripción de dicho exceso de cabida practicada en virtud de la citada escritura.

  4. - Condenar a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones.

  5. - Condenar en costas a los demandados a excepción de Dña. Pilar respecto de quien no procede efectuar especial declaración. Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador/a D./Dña. Juana Agustina García Santana, en representación de D. Juan Ramón y Dña. Pilar contra D. Bernardo Dña. Marí Jose, representados por el Procurador/a D./Dña. Alicia Marrero Pulido, debo:

  6. - Absolver a los demandados en reconvención de los pedimentos deducidos de contrario.

  7. - Condenar en costas a los actores en reconvención".

SEGUNDO

Recurso de apelación (f. 716-736)

Don Juan Ramón y doña Julia interpusieron recurso de apelación el 22 de noviembre de 2.011, en el que interesan revoque la resolución apelada, y en su lugar se desestime la demanda interpuesta por don Bernardo y doña Marí Jose y estime la reconvención formulada por don Juan Ramón y doña Julia, con imposición de las costas de ambas instancias a los demandantes-reconvenidos.

TERCERO

Oposición al recurso (f. 768-775)

Don Bernardo y doña Marí Jose se opusieron al recurso de contrario en escrito presentado el 22 de febrero de 2.012.

CUARTO

Vista, votación y fallo.

Se señaló para estudio, votación y fallo el día 5 de marzo de 2.014. Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Don Jesús Ángel Suárez Ramos, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada y el recurso de apelación.

Don Juan Ramón y doña Julia apelan la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 de LAS PALMAS de fecha 4 de mayo de 2.011 en el Juicio Ordinario 73/08, que declara que la porción de terreno litigioso que los apelantes reclamaban como propia en su reconvención: (a) es una serventía de la que es usuario y colindante D. Bernardo ; (b) con las consecuencias accesorias de nulidad de la rectificación de la cabida de la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 4 de esta ciudad efectuada en la escritura de fecha 25 de noviembre de 2005 y rectificación del Registro de la Propiedad.

Solicitan de la Audiencia la estimación de la demanda reconvencional y desestimación de la demanda interpuesta por los apelados, reiterando que la porción de terreno en cuestión es de la finca NUM000 de su propiedad. El recurso se fundamenta, esencialmente, en error en la valoración probatoria.

La Sala, tras revisar las actuaciones, considera muy acertada la valoración de las pruebas hecha en la sentencia impugnada, y...

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