SAP Navarra 21/2014, 11 de Febrero de 2014

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APNA:2014:41
Número de Recurso44/2014
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución21/2014
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A N.º 21/2014

Presidenta

D.ª ESTHER ERICE MARTINEZ

Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

D.ª BEGOÑA ARGAL LARA (ponente)

En Pamplona/Iruña a 11 de febrero de 2014

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente rollo penal de Sala n.º 44/2014, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Pamplona/Iruña, en los autos de juicio rápidon.º 299/2013, sobre delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas ; siendo apelante, el acusado

D. Plácido representado por el procurador D. JUAN TORRES DELGADO y defendido por el letrado D. EMILIO

M.ª BRETOS RODRÍGUEZ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistradoa, D.ª BEGOÑA ARGAL LARA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 10 de diciembre de 2013, el Juzgado de lo Penal n.º 4 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a don Plácido como autor responsable de un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 379 del CP, a la pena de 7 meses de multa con una cuota diaria de 12 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de 14 meses, así como al pago de las costas causadas en este delito".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Plácido, suplicando a la Sala: "... estime el recurso absolviendo al acusado del delito por el que se le condena y subsidiariamente la imposición de la multa y privación del permiso de conducir en su grado mínimo".

CUARTO

En el trámite del art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia recurrida y la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 11 de febrero de 2014 .

  1. HECHOS PROBADOS

    Se dan por reproducidos los hechos declarados probados.

  2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a esta resolución.

PRIMERO

La representación de don Plácido interpone recurso de apelación contra la sentencia de 10 de diciembre de 2013 alegando que no estaba el acusado incapacitado para conducir, y se le sometió en un control preventivo de alcohol a la prueba de alcoholemia, arrojando el resultado de 0,74 y 0,73 miligramos por litro de aire espirado, con un Alcotest 710 cuya verificación periódica figura superada, y en los etilómetros que llevan más de un año de servicio o han sido reparados o modificados (caso que nos ocupa), se aprecia un error del 7,5%. Es preciso que conste la documentación del etilómetro utilizado con expresión de la fecha de puesta en servicio, con indicación de si ha sido reparado o modificado.

Alega infracción del principio "non bis in idem" y error en la valoración de la prueba; el juez no valora porqué el fiscal eleva su petición de pena, y la multa debió imponerse en grado mínimo.

Suplica: estimación del recurso, revocación de la sentencia absolviendo al acusado y subsidiariamente la imposición de la multa y privación del permiso de conducir en grado mínimo.

SEGUNDO

La sentencia apelada condena al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 379 del CP, por conducir vehículo de motor con una tasa de alcohol de 0,74 y 0,73 miligramos por litro de aire;...

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