SAP Pontevedra 73/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2014:437
Número de Recurso77/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00073/2014

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 77/14

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 8/13

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marín

Ilmos. Sres. Magistrados

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

DÑA. MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, INTEGRADA POR LOS MAGISTRADOS ANTERIORMENTE EXPRESADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.73

En Pontevedra, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 77/14, dimanante de los autos de juicio ordinario incoados con el núm. 8/13 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marín, siendo apelante la entidad " NOVAGALICIA BANCO, S.A. ", representada por el procurador Sr. Portela Leirós y asistida por la letrada Sra. Lagos Suarez-Llanos, y parte apelada Dña. Trinidad, que actúa por sí y en nombre de la sociedad de gananciales que forma con D. Francisco, y de Dña. Azucena, representados por el procurador Sr. Rivas Gandasegui y asistidos por el letrado Sr. Areses Trapote. Es Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ALMENAR BELENGUER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de noviembre de 2013 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marín en los autos de juicio ordinario de los que deriva el presente rollo de apelación, auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

"Estimo el escrito inicial de la demanda presentado por el Procurador de los Tribunales Sr Rivas en nombre y representación de Azucena y Trinidad y en su virtud: - DECLARO la nulidad de los contratos de suscripción de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas con la entidad demandada.

- CONDENO a la demandada a abonar a los actores el importe de 13.557,91 euros (tras el canje y proceso de liquidez) con los intereses legales desde las fechas de suscripción del producto y respecto de la cantidad inicial suscrita y los del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia, deduciendo las cantidades que la entidad ha abonado a la parte actora durante los años de vigencia del contrato en concepto de rentabilidad del producto.

Todo ello con expresa imposición de costas causadas en este procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la resolución a las partes, por la representación de la entidad "Novagalicia Banco, S.A." se interpuso recurso de apelación, formalizado mediante escrito presentado el 23 de diciembre de 2013 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte resolución por la que, con revocación de la de instancia, acuerde desestimar íntegramente la demanda planteada.

TERCERO

Del referido recurso se dio traslado a la parte actora, que se opuso al mismo a medio de escrito presentado el 16 de enero de 2014 y por el que interesaba que, previos los trámites legales, se dictara resolución confirmando íntegramente la de instancia, con imposición de costas a la parte apelante, tras lo cual con fecha 12 de febrero de 2014 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección 1ª, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó Ponente al magistrado Sr. MANUEL ALMENAR BELENGUER, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos contenidos en la sentencia de instancia y que esta Sala comparte y tiene por reproducidos para evitar inútiles repeticiones.

PRIMERO

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución del recurso los siguientes:

  1. En fecha 21 de julio de 2003, Dña. Trinidad, de 50 años de edad y sin estudios (dejó el colegio a los 11 años), en su nombre y en el de su esposo, ambos clientes de la sucursal que la antigua "Caixanova, S.A." tenía en el lugar de Cantoarena (Marín), suscribió con la citada entidad un contrato denominado de depósito o administración de valores al amparo del cual se formalizó en la misma fecha una orden de suscripción compra/ venta de 90 obligaciones subordinadas, Caixanova 2ª E/04/08/03, por importe de 54.000 euros (cfr. las copias del contrato y de la orden de suscripción -folios 127 y 128-) y que vendió mediante orden de venta datada el 5 de enero de 2005 (cfr. la copia de la orden -folio 128 vto-).

  2. Con fecha 27 de mayo de 2009, Dña. Trinidad, en su nombre y en el de su hija Dña. Azucena

    , también cliente de la mencionada oficina, celebró con "Caixanova, S.A." un segundo contrato denominado de depósito o administración de valores al amparo del cual y con el dinero procedente del vencimiento de una imposición a plazo (según resulta de la copia de la libreta de ahorro -folio 34-), se formalizó el 3 de junio siguiente una orden de suscripción compra/venta de 100 participaciones preferentes, Caixanova E/17-06-2009 y vencimiento a 31 de diciembre de 1999, por importe de 14.600 euros (cfr. las copias del contrato y de la orden de suscripción -folios 45, 46, 118 y ss., 122 y 138 vto.-).

  3. Al amparo de este último contrato, con fecha 3 de junio de 2010 se formalizó una nueva orden de compra de participaciones preferentes por importe de 6.000 euros (véase la copia de la libreta de ahorro -folios 35 y 42 y ss.-).

  4. Asimismo, y con la cobertura del primero de los contratos, en fecha 7 de octubre de 2010, la actora volvió a suscribir 800 obligaciones subordinadas, Caixanova E/ OS Caixanova 01-03, por valor de 24.000 euros (cfr. las copias del extracto de posición de valores y rendimiento de valores -folios 47 y 139 vto. y ss.-).

  5. Tanto el primer contrato de depósito o administración de valores, de fecha 11 de julio de 2003, como el segundo contrato, de fecha 27 de mayo de 2009, fueron suscritos únicamente por Dña. Trinidad, y en el clausulado del segundo se recogía, entre otras estipulaciones (véanse los folios 45 vto. y 118 y ss.):

    - " TERCERA. Duración. El presente contrato entrará en vigor en el momento de la recepción por Caixanova de un ejemplar del mismo firmado por todos los titulares junto a los documentos identificativos requeridos en cada caso por Caixanova. Su vigencia será indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento, mediante un preaviso de 15 días hábiles y previo el cumplimiento de las obligaciones pendientes... Finalizado el contrato, Caixanova pondrá los valores a disposición del/los Titular/es, procediendo, si fuese necesario, a la consignación judicial de los mismos(...) ".

    - " QUINTA. Información. 1.- El contrato y el extracto de cuenta de valores son nominativos e intransferibles. 2.- Caixanova informará a sus clientes con la debida diligencia de todos los asuntos concernientes a sus operaciones. Dicha información será clara, concreta y de fácil comprensión para los mismos. 3.- Caixanova facilitará a sus clientes en cada liquidación que se practique por operaciones o servicios relacionados con los valores objeto del presente contrato, un documento en el que se expresará, según proceda y a título puramente enunciativo: importe de la operación contractual, el tipo de interés; las comisiones o gastos aplicados, precisando el concepto de devengo, base y período; los impuestos retenidos; y, en general, cuantos datos y especificaciones sean necesarios para que el cliente pueda comprobar el resultado de la liquidación y las condiciones financieras de la operación. 4.- Caixanova remitirá, al menos con periodicidad trimestral, extracto de su cuenta de valores donde de forma clara y concreta se determinará la situación de la cartera de valores. Si hubiese habido alteración de la composición de la cartera, se le remitirá un extracto informativo de la misma (...) ."

    - " DÉCIMO CUARTA.- Obligaciones de Caixanova. 1.- Además de la obligación de confidencialidad, Caixanova asume frente al/los titular/es el compromiso de actuar con criterios de estricta profesionalidad en el cumplimiento de las obligaciones contractuales. Especialmente, Caixanova pondrá los medios necesarios para ejecutar las órdenes e instrucciones recibidas (...). 2.- En caso de incumplimiento contractual motivado por actuación negligente de Caixanova, ésta asumirá las responsabilidades exigibles de conformidad con la legislación vigente(...) ".

  6. Asimismo, y junto con la orden de suscripción de participaciones preferentes de 3 de junio de 2009, Dña. Trinidad firmó un tríptico con indicaciones genéricas sobre las participaciones preferentes, aspectos relevantes y factores de riesgo, si bien al final del enunciado de los factores recogidos en los primeros lugares se incluía una mención susceptible de restar importancia al mismo, y así, tras aludir al "riesgo de no percepción de las remuneraciones" por " estar condicionado el pago a la distribución de Beneficio Distribuible (tal y como este término se define en el apartado III.4.7.1 de la Nota de Valores ", se indicaba el beneficio distribuible de Caixanova en los tres últimos ejercicios por valor de 178.573.000, 178.005.000 y 132.570.000 euros, o tras aludir al "riesgo de absorción de pérdida", se decía " en supuestos extremos de insuficiencia patrimonial del Emisor o del Garante, se podría liquidar la emisión por un valor inferior al nominal... ". La segunda parte del tríptico se dedicaba al balance de situación consolidado de los tres últimos ejercicios de la entidad (véase la copia del tríptico -folios 120 y ss.-).

  7. No consta acreditado si el tríptico que la demandante suscribió le fue entregado en el momento de la firma del documento (la negativa de los actores no ha sido...

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