SAP Valencia 61/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteSUSANA CATALAN MUEDRA
ECLIES:APV:2014:1231
Número de Recurso750/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2012-0004494

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000750/2012- R - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001000/2010

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CARLET

Apelante: GRUPO VALRUB S.L.

Procurador.- D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT.

Apelado: D. Baldomero Y Dª. Diana .

Procurador.- Dª. CLARA GONZALEZ RODRIGUEZ.

SENTENCIA Nº 61/2014

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA SUSANA CATALAN MUEDRA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

===========================

En Valencia, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario 1000/2010, promovidos por GRUPO VALRUB S.L contra

D. Baldomero Y Dª. Diana sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por GRUPO VALRUB S.L, representado por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y asistido del Letrado Dª. Mª ARANZAZU ISABEL SOLER LOZANO contra D. Baldomero Y Dª. Diana, representado por el Procurador Dª.CLARA GONZALEZ RODRIGUEZ y asistido del Letrado Dª. LAURA MOLINA ROVIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CARLET, en fecha 10 de abril de 2012 en el Juicio Ordinario 1000/2010 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: DESESTIMO íntegramente la demanda formulada por Grupo Valrub, S.L. contra Baldomero y Diana y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones de la parte actora; todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de GRUPO VALRUB S.L, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Baldomero Y Dª. Diana . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 19 de febrero de 2014.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, que este Tribunal comparte, en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

La Sentencia dictada desestima la demanda formulada por "Grupo Valrub, S.L.", tras la oposición formulada por los demandados frente al procedimiento monitorio por aquél instado en reclamación del precio pactado por la obra construida por aquélla en favor de éstos, y la desestima por cuanto el valor de la obra ha sido ya satisfecho al demandante. Y frente a dicha resolución se alza este último sosteniendo ante esta instancia, en síntesis, la incongruencia de la Sentencia dictada, pues el demandado opuso que se pactó por la obra un precio alzado por metro cuadrado y la realidad de tal pacto verbal no ha resultado probada; el error en la valoración de la prueba, pues el demandado fue abonando las facturas que se libraron, por lo que aceptó el precio y la obra hecha, no pudiendo estarse a la valoración pericial de la obra que lo es por metro cuadrado; que, por tanto, no puede estimarse el valor ofrecido por el Arquitecto, sino al de las facturas emitidas por la actora; que el informe rendido por los Arquitectos es erróneo, por lo que ha de incrementarse una de sus partidas y, además, repercutir en su resultado el IVA al 7%; y, finalmente, que existiendo un saldo en favor de la actora, procede la condena a su abono y la no imposición al actor del pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Y en lo que afecta a la denunciada incongruencia de la Sentencia dictada, procede la desestimación del motivo de recurso al modo en que se ha formulado, pues el concepto de congruencia elaborado por la doctrina y reiterado por la Jurisprudencia, queda centrado en la relación entre el suplico de la demanda y de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR