SAP Valencia 155/2014, 10 de Febrero de 2014

PonenteSALVADOR CAMARENA GRAU
ECLIES:APV:2014:256
Número de Recurso46/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución155/2014
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -SECCIÓN SEGUNDA

Apelación de Juicio de Faltas nº 46/2014

Dimana del Juicio de Faltas nº 992 del 2013

Juzgado de Instrucción de Torrent número 1

SENTENCIA 155/14

En la ciudad de Valencia, a 10 de febrero de dos mil 2014.

D. Salvador Camarena Grau, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-9-2013 del Juzgado de Instrucción de Torrent nº 1 en Juicio de Faltas nº 992/2013, por falta de hurto.

Han intervenido en el recurso el Sr Eusebio, en calidad de apelante, representado por el Sr Blasco Alabadi, y asistida por la Sra Lopez Peris, en calidad de apelado 3l Ministerio Fiscal, en la persona de la Sra Herrero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

El día catorce de septiembre de dos mil trece fue sorprendido por la vigilante de seguridad Heraclio de la entidad PRIMARK a traves de las camaras Eusebio cuando introducia productos de la tienda en otra bolsa que portaba, saliendo de la misma, sin poder acreditar la compra de dichos productos, no aportando ticket. Dichos objetos se encuentran intactos pudiendo ponerse a la venta.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eusebio . como autor de una falta de hurto del artículo 623.1 en grado de tentativa a una pena de multa de 46 dias a una cuota diaria de ocho euros, con responsabilidad personal subsidiaria del articulo 53, ambos del Código Penal y entrega definitiva de los objetos a la entidad PRIMARKy al pago de las costas procesales.

La presente Sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse Recurso de Apelación, ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en el plazo de CINCO DIAS Y POR ESCRITO, conforme a lo dispuesto en el art. 976, en relación con el 795 y el 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el acusado se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Segunda de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo. Como sea que se propuso prueba, se señaló día para estudio y resolución.

  1. HECHOS PROBADOS

No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que son sustituidos por :El día catorce de septiembre de dos mil trece Eusebio colocó productos de Primar en una bolsa en la que llevaba otros productos que ya había pagado. Tras estar un tiempo no precisado abandonó la tienda, momento en el que los vigilantes de seguridad se dirigieron a él. No se considera probado que el acusado tratará intencionadamente de no pagarlos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el recurso se cuestiona que no se hayan reproducido las grabaciones de las cámaras y

que no se sepa si es quien visualiza las imágenes, analiza la declaración del vigilante, expone la declaración del acusado entendiendo que es creible, y que supondría que se trataría meramente de un descuido y finalmente dice que no ha habido mínima disponibilidad y por ello no hay tentativa.

El MF solicita la confirmación remitiéndose a la propia sentencia.

La sentencia recoge:

Los hechos declarados probados son constitutivos de una falta de hurto en grado de tentativa prevista y penada en el Art. 623.1 del Código Penal, de la que es autor Eusebio por su participación directa, material y responsable, el cual conociendo la ajeneidad de los bienes del establecimiento, se apropió de los mismos en contra de la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro. Todo ello se ha probado gracias a la intervención del denunciante y del vigilante jurado que presenció los hechos y cuya version no produjo ningun genero de duda . El denunciado reconoció haber salido con los productos por descuido. El mismo no consiguió convencer, dado que en primer lugar habia comprado otros productos, que de las cajas a la salida existe un largo tramo, lo que no impide la equivocacion, y que fue él mismo, quien introdujo los productos no abonados, en la propia bolsa que le habian dado cuando compró los otros, pudiendo haberlos tenido en la mano para no generar equivocos. Su version no resultó verosimil no habiendo aportado prueba alguna que corrobore su versión, siendo poco creíble. Por tanto procede condenar a Eusebio por una falta de hurto del artículo citado.

La revisión de sentencias condenatorias debe efectuar bajo parámetros más exigentes que el de las sentencias absolutorias.

En ese sentido STC 184/2013 :

" La propia Sentencia de apelación recurrida, de 10 de mayo de 2011, sitúa en ese escenario de absolución inicial la doctrina constitucional que invoca, cuando la reproduce parcialmente.

Olvida sin embargo que, frente a esa tipología de casos, en el presente asunto el apelante solicitaba en aquel motivo del recurso su propia absolución, y que nuestra jurisprudencia no veda, como se ha...

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