SAP Valencia 83/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteMARIA JESUS FARINOS LACOMBA
ECLIES:APV:2014:474
Número de Recurso303/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución83/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

Procedimiento : Rollo Apelación Procedimiento Abreviado 303/13.

Juzgado de lo Penal numero once de Valencia .

Procedimiento Abreviado Nº 454/2012.

Juzgado de Instrucción doce de Valencia. P.A. 32/2011.

Apelante: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Letrado: Dª. Marta Diez Garcia.

Apelante: MINISTERIO FISCAL Ilma Sra. Dª. Maria Teresa Lorente Valero.

SENTENCIA Nº 83 /2014

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PEDRO CATELLANO RAUSELL.

Magistradas:

Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL

Dª. MARIA JESÚS FARINÓS LACOMBA

================================

En Valencia, a tres de Febrero de dos mil catorce.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos Sres. anotados al margen, ha visto el presente Recurso de Apelación en ambos efectos, contra la Sentencia Absolutoria dictada en fecha 15 de Julio de 2013, por el Juzgado de lo Penal numero once de Valencia, en Procedimiento Abreviado numero 454/2012, procedente del Juzgado de Instrucción numero doce de Valencia, en Procedimiento Abreviado 32/2011, seguida contra Cirilo y Fernando, por delitos Contra la Seguridad Social y Delito de Alzamiento de Bienes, con la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades Tecnicas Inmobiliarias de Occidente S.L., Mediadora Valenciana de Inmuebles S.L., Urber de la Uchera S.A. y Gesvaltec PLH; y como partes acusadoras, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra. Dª. Teresa Lorente Valero, y el Letrado de la Tesoreria General de la Seguridad Social Dª. Marta Diez Garcia.

Designada como Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESÚS FARINÓS LACOMBA, en fecha 21 de Octubre de 2013, encontrandose de baja con Licencia de Enfermedad de 20 de Octubre a 14 de Noviembre, quien, previa deliberacion, expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes:

Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que:

Cirilo con DNI número NUM000, nacido en Algemesí (Valencia) el día NUM001 de 1967 hijo de Moises y Sara, con domicilio en la CALLE000, NUM002 NUM003 de Valencia, y Fernando con DNI número NUM004, nacido en Granada el día NUM005 de 1957 hijo de Moises y Camino, con domicilio en la URBANIZACIÓN000, CALLE001, NUM006 NUM007 de Betera (Valencia) controlaban las empresas:

TÉCNICAS Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS DE OCCIDENTE S.L (CIF B96750260) que fue constituida el 17 de marzo de 1998,

PROMOCIONES INMOBILIARIAS DE LA UCHERA S.L (CIF B96750252)esta razón social fue creada el 17 de marzo de 1998,

URBE PLC S.A (CIF 0B96750252) creada y constituida inicialmente, con dicha denominación por tres socios, en el año 1999 pasa a ser una sociedad unipersonal titular del Fernando . Posteriormente, en el año 2004 se declara la pérdida unipersonalidad y el desembolso de dividendos pasivos,

MEDIADORA VALENCIANA DE INMUEBLES S.L (CIF B97121115)se crea por los acusados el 6 de julio de 2001,

ORBER PROMOTORA DE NEGICIOS S.L (CIF B97483648) fue constituida en escritura pública de 22 de junio de 2004, y

GESVALTEC PLH (CIF B97609572) esta empresa se constituye el 27 de junio de 2005.

URBE DE LA UCHERA S.A (CIF A96343439).

Desde el año 2001 se dejan de pagar cuotas a la seguridad social y por la Unidad de Recaudación

Ejecutiva Nº 15 se sigue:

Expediente número NUM008, expediente de apremio NUM014 contra la empresa TÉCNICAS Y PROMOCIONES INMOBILIARIAS DE OCCIDENTE, S.L, desconociéndose la existencia de bines embargables se deriva a la Unidad de Procedimientos Especiales, a los efectos oportunos por si procediera derivación de responsabilidad.

Expediente número NUM009 contra la empresa Mediadora Valenciana de Inmuebles, se declara el crédito incobrable. Y,

Expediente número NUM010 contra la empresa Gesvaltec PLH S.L.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social en actuación de comprobación ordenada en relación con la empresa TECNICAS Y PROMOSIONES INMOBILIARIAS DE OCCIDENTE S.L efectuó visita de inspección al centro de trabajo de la misma se levantan:

Actas de liquidación NUM011 siendo el sujeto responsable TÉCNICAS Y PROMOCIONES DE OCCIDENTE, S.L, periodo liquidado de enero a noviembre de 2006, de la que se deriva que, primero se realiza un requerimiento de pago de las cuotas relativas al periodo de febrero de 2000 a septiembre de 2006, no atendido; hay deficiencias de cotización, por el abono en los recibos oficiales de salarios de determinadas cantidades en concepto de dieras las cuales no corresponde a la manutención de gastos de compensación de los trabajadores en sus desplazamientos desde su centro de trabajo habitual que da lugar a un acta de infracción; responsabilidad solidaria de las empresas Urbe y Orbe con respecto a la empresa Técnicas, por existencia de un grupo de empresas.

Actas de liquidación NUM012 siendo el sujeto responsable URBE DE LA UCHERA, S.A, periodo liquidado de noviembre de 1999 a mayo de 2002, de la que se deriva que primero se realiza un requerimiento de pago de las cuotas impagadas a la seguridad social por la empresa TECNICAS relativas al periodo de febrero de 2000 a septiembre de 2006, no atendido; responsabilidad solidaria de las empresas Urbe y Orbe con respecto a la empresa Técnicas, por existencia de un grupo de empresas; las deudas por cuotas impagadas por la empresa TECNICAS, relativas al periodo anterior al inicio de la última contrata con URBE, están cuantificadas por la Tesorería General de la Seguridad Social,en base a documentos de cotización (modelos TC2) presentados por la empresa.

El acuerdo por el que se declara la responsabilidad solidaria de las empresas Urbe y Orbe con respecto a la empresa Técnicas, por existencia de un grupo de empresas, es confirmado por resolución del recurso de alzada interpuesto en fecha 20 de noviembre de 2007 ante el Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la empresa URBE DE LA UCHERA, S.A contra la resolución dictada en fecha 17 de septiembre de 2007.

Actas de liquidación NUM013 de fecha 30 de mayo de 2007, siendo el sujeto responsable URBE DE LA UCHERA, S.A, por derivación de responsabilidad en el periodo de enero de 2005 a enero de 2007, de la que se derivan las mismas conclusiones que las anteriores.

TECNICAS YPROMOCIONES INMOBILIARIAS DE OCCIDENTE S.L dejó una deuda con la Seguridad Social por importe de 172.023,91 # correspondientes al año 2006 y de 173.857,46 # correspondiente al año 2007.

ORBER PROMOTORA DE NEGOCIOS S.L acredita una duda derivada, del año 2006 171.523,91 euros y del año 2007 25.113,76 euros.

URBE DE LA UCHERA S.A acredita una deuda propia de 5.997,03 # correspondientes al año 2006 y de 32.387,58 # correspondiente al año 2007.

Ninguna de las empresas Técnicas y Promociones Inmobiliarias de occidente S.L, Mediadora Valenciana de Inmuebles S.L, Valenciana Territorial de la Construcción S.L, Promociones Inmobiliarias de la Uchera S.L, Urbe de la Uchera S.A, Orber Promotora de Negocios S.L y Gesvaltec P.L.H instaron la solicitud de aplazamiento de pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Los acusados solicitaron en enero de 2008 la declaración de concurso de las tres empresas implicadas en la declaración de responsabilidad, haciéndolo por separado.

Por un lado TECNICAS YPROMOCIONES INMOBILIARIAS DE OCCIDENTE tramitado por el Juzgado de lo Mercantil Nº2 de Valencia que concluye por resolución por inexistencia de bines.

Y por otro las empresas URBE DE LA UCHERA Y ORBER PROMOTORA DE NEGOCIOS, con el objetivo de alcanzar un convenio con los acreedores para continuar el ejercicio de la actividad,ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valencia, por Sentencia de fecha 2 de julio de 2010 se rechaza el convenio aceptado en junta de la entidad URBE DE LA UCHERA S.A de fecha 26 de febrero de 2010 por ser inviable, resolución confirmada por sentencia de fecha 4 de octubre de 2011 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, Secc. Novena .

Se presenta escrito por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social en el Concurso Voluntario, Procedimiento Ordinario del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valencia, junto con informe de las deudas y con propuesta de clasificación de los créditos .

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada dice:

"Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Cirilo DNI número NUM000, nacido en Algemesí (Valencia) el día NUM001 de 1967 hijo de Moises y Sara, con domicilio en la CALLE000, NUM002 NUM003 de Valencia Y A Fernando DNI número NUM004, nacido en Granada el día NUM005 de 1957 hijo de Moises y Camino, con domicilio en la URBANIZACIÓN000, CALLE001, NUM006 NUM007 de Betera (Valencia) de los hechos enjuiciados de las presentes actuaciones de los que venía siendo acusados, declarando las costas procesales de oficio"

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la Letrada de la Tesoreria General de la Seguridad Social y por el Ministerio Fiscal se formulan sendos Recursos de Apelacion ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrollan ampliamente en sus correspondientes escritos, a los que se oponen D. Cirilo, representado por el Procurador Dª. Maria Luisa Sempere Martinez, asistido del Letrado Dª. Amelia Ortiz Ferris Martinez, y D. Fernando, representado por el Procurador D. Francisco Verdet Climent, asistido del Letrado D. Sebastian Collado Berruga.

CUARTO

Recibidos los escritos de formalización de los recursos, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de cinco días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido...

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