SAP Almería 51/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteJESUS MARTINEZ ABAD
ECLIES:APAL:2014:98
Número de Recurso68/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución51/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 51

En Almería a Catorce de Febrero dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta AUDIENCIA PROVINCIAL constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, por el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD el Rollo número 68/2013 dimanante de Juicio de Faltas número 96/2013 seguido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vera por falta CONTRA LOS INTERESES GENERALES por negligencia en la custodia de animales feroces o dañinos, interviniendo como apelante el condenado Franco, cuyas circunstancias personales constan en la causa, defendido por el Letrado D. Aurelio Gallardo Alarcón y como apelados los denunciantes Carmela y Carlos Francisco, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vera, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 20 de septiembre de 2013, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

"Son hechos probados, y así se declaran como tales, que el día cuatro de enero de dos mil trece, sobre las 7:45 horas, la denunciante Carmela salió a pasear a sus tres perros por las inmediaciones de su domicilio, sito en la CALLE000 NUM000 de la localidad de Vera, Almería, y que en un momento dado, el perro propiedad del denunciado Franco, de nombre " Torero ", que se hallaba suelto en la vía pública, sin sujeción ni supervisión alguna de su dueño, atacó a uno de los perros de la denunciante, atrapándolo entre sus fauces. Que Carmela trató de liberar a su perro de las fauces de " Torero ", y en el transcurso del forcejeo recibió varios mordiscos por parte de este último. Que ante dicha situación, Carmela llamó a su marido, Carlos Francisco, quien salió de su domicilio y trató igualmente de arrebatar el perro de su propiedad a " Torero ", siendo igualmente mordido por " Torero ". Que como consecuencia del ataque del perro propiedad del denunciado Franco, Carmela sufrió lesiones consistentes en "erosiones por mordedura de perro en mano derecha y segundo dedo de la mano izquierda", de las que tardó en curar un total de cuatro días, de los cuales uno tuvo carácter impeditivo para el desempeño de sus ocupaciones habituales. Que Carlos Francisco sufrió como consecuencia de la agresión lesiones consistentes en "erosiones por mordedura de perro en primer dedo de la mano izquierda", de las cuales tardó en curar tres días, siendo uno impeditivo y dos de carácter no impeditivo. Que el perro propiedad de los denunciantes sufrió, como consecuencia del ataque de " Torero ", graves heridas por las que recibió asistencia veterinaria, valorándose dicha asistencia en un total de 610,90 #, los cuales fueron abonados por los SRS. Carmela Carlos Francisco ".

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y CONDENO a Franco como autor responsable de una falta del ARTÍCULO 631.1 del Código Penal, a la pena de 40 días multa con cuota diaria de seis euros (6 #) y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. En caso de no abonarse el total de la multa, que lo es de 240 #, el condenado será privado de libertad en un Centro Penitenciario por un total de 20 días. Que debo condenar y condeno a la Cía Aseguradora MAPFRE a indemnizar, como responsable civil directo, a Carmela en la cantidad de ciento cincuenta euros (150 #) y a Carlos Francisco en la cantidad de ciento veinte euros (120 #) por los daños personales causados por el perro propiedad del asegurado; y asimismo, a indemnizar de manera solidaria a Carmela y a Carlos Francisco en la cantidad de seiscientos diez euros con noventa céntimos (610,90 #) por los daños materiales".

CUARTO

Por el Letrado defensor del condenado Franco se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito presentado el día 26 de septiembre de 2013 en el que se fundamentó la impugnación en base a los motivos que figuran en dicho escrito.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada y al Ministerio Fiscal, que formalizaron impugnación al recurso mediante sendos escritos presentados el 25 de octubre del mismo año, en los que solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.

S EXTO.- Remitidas las actuaciones se turnaron a este Tribunal, donde se formó Rollo de Sala, turnándose de ponencia y se trajeron los autos para sentencia el día de la fecha, habiéndose observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que le condena como autor de una falta de negligencia en la custodia de animales feroces o dañinos del art. 631.1 del CP, interpone la defensa del acusado recurso de apelación, a fin de que se revoque dicha resolución y, en su...

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