SAP Cádiz 343/2013, 11 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
ECLIES:APCA:2013:1944
Número de Recurso158/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución343/2013
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM 343/13

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº TRES DE CÁDIZ

PA 175/09

DIMANANTE DE LAS DP 248/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ROTA

ROLLO DE SALA Nº 158/13

En la Ciudad de Cádiz, a 11 de diciembre de 2013

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante Balbino, y ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 3 de Cádiz, con fecha 3 de noviembre de 2010, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Millán y a Vidal, del delito de contrabando, al no quedar acreditados los hechos de los que se le acusan.

Declarando un tercio de las costas causadas por cada uno de ellos, de oficio.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Balbino, sin concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por un DELITO DE CONTRABANDO, a la pena de PRISIÓN DE SEIS MESES, con la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de 9 meses a razón de 6 euros al día, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C.P .

Asimismo, en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a la Hacienda Pública en concepto de impuestos no satisfechos, que se determinará en ejecución de sentencia según los parámetros expuestos en el fundamento de derecho sexto. Y condena en costas por tercera parte.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Balbino, del delito contra la salud pública del que se le acusa. Se decreta el comiso de la sustancia intervenida. Dese a la misma el destino legal".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

HECHOS PROBADOS

UNICO .- Se aceptan los de la sentencia de instancia, fiel reflejo de las pruebas practicadas, que son del siguiente tenor:

"Los acusados Millán y Vidal, sin antecedentes penales, son trabajadores de la Base Naval de Rota, siendo el primero empleado en la Bolera y el segundo empleado en la recepción del gimnasio, teniendo ambos acusados relación de amistad con Balbino .

Con fecha 17 de enero de 2007, se detectaron en el almacén de M.W.R., almacén central de recepción de productos, de la Base Naval de Rota, 5 paquetes con destino para el gimnasio de la Base, que contenían los siguientes productos: una caja con 11 bidones del producto CELL-TECH, 48 latas del producto UNIVERSAL ANIMAL STAK 2, 60 botes del producto HIDROXICUT HARCORE 6 y 12 botes de CELL TECH, y 60 botes de producto UNIVERSAL ANIMAL SATAK 2, comprobándose que el gimnasio no había solicitado dichos productos. El encargado del almacén era Hermenegildo, que tenía la función de receptor de los envíos y posterior distribución de los mismos, y contra el que no se dirige la acusación.

El acusado Balbino, sin antecedentes penales, ha venido realizando pedidos periódicamente desde el año 2005 a la empresa EXTREME FORCES USA, efectuando los pagos mediante su tarjeta de crédito nº NUM000, de la entidad Caja Rural, oficina urbana número tres de Rota, asociada a la cuenta número NUM001, de la que es titular. Los pedidos consistían en preparados alimenticios para regímenes dietéticos y/o especiales, que la empresa vendedora remitía al gimnasio de la Base Naval de Rota, periódicamente los encargos mensuales, con ocasión de que el gimnasio recibe otros productos de distintas empresas americanas, y donde el encargado del Almacén procedía a retener para su posterior salida del Almacén Central con destino a Balbino . Estos productos de procedencia extracomunitaria se han introducido en España eludiendo el pago de los correspondientes aranceles aduaneros, ascendiendo el precio de los productos introducidos en España entre los años 2005 y 2006 a una cantidad superior a 18.036'36 euros.

Se han intervenido productos de preparados alimenticios dietéticos o especiales de nutrición deportivas, y documental consistente en albaranes a nombre de Balbino, de productos de nutrición deportiva, de los años 2001, 2002, 2004 y de 2005 en el Kiosco de venta de chucherías, propiedad de Laura (hermana de Balbino y contra la que no se dirige la acusación) sito en la CALLE000 NUM002, donde se realizaba su venta, así como en el establecimiento...

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