SAP Jaén 36/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2014:154
Número de Recurso16/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución36/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL Sección Segunda

J A E N

JUZGADO DE INSTRUCCION DOS DE ÚBEDA

P. ABREVIADO Nº 49/2012 ROLLO DE SALA Nº 16/2013 SENTENCIA Número 36 Iltmos . Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano.

MAGISTRADOS:

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

D. Jesús Mª Passolas Morales.

En la ciudad de Jaén, a veintisiete de febrero de dos mil catorce.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa 16/2013 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 49/2012 seguidas ante el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Úbeda seguidas por el delito de trata de seres humanos contra los acusados: Carlos Francisco, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Villaviciosa de Córdoba (Córdoba), el 14/08/51, hijo de Juan Enrique y de Luisa, con domicilio en Autovía A-4, KM NUM001, Club Los Olivares de Andújar, sin antecedentes penales, declarado solvente por el Juzgado instructor, representado por la Procuradora Dª Mª Teresa del Castillo Codes y defendida por el Letrado D. Enrique del Castillo Codes; Regina, con D.N.I. nº NUM002, nacida en Cádiz el NUM003 /36, hija de Belarmino y de Virtudes, con domicilio en Autovía A-4, Km. NUM001, Club Los Olivares de Andújar, sin antecedentes penales, declarada solvente por el Juzgado instructor, representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Hurtado Olivares y defendida por la Letrada Dª Yolanda Rodríguez del Pino; Angelina, con NIE nº NUM004, nacida el NUM005 /74, en Ciudad Presidente Franco-Pry (Paraguay), hija de Eugenio y de Delfina, con domicilio en Úbeda en Club, 152, Km. NUM006 de la N-322 antigua de Úbeda, sin antecedentes penales, declarada insolvente por el Juzgado instructor, representada por la Procuradora Dª Gema Casado Cabezas y defendida por la Letrada Dª Juana Ruiz Gómez; Hugo, con D.N.I. nº NUM007, nacido en Barcelona, el NUM008 /77, hijo de Leopoldo y de Julia, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM009 . Buzón, NUM010 Los Lobos -Cuevas de Almanzora (Almería), sin antecedentes penales, declarado insolvente por el Juzgado instructor, representado por la Procuradora Dª Elena Arcos Quesada y defendido por la Letrada Dª Mercedes Carmen Navarro Cruz; Porfirio, con D.N.I. nº NUM011, natural de Castro del Río (Córdoba), nacido el NUM012 /59, hijo de Teodoro y de Rocío, con domicilio en Porcuna, en c/ DIRECCION001, NUM013, sin antecedentes penales, declarado solvente por el Juzgado de Instrucción, representado por la Procuradora Dª Mª Jesús Cruz Ordóñez y defendido por la Letrada Dª Rocío Palomino González.

Siendo parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Mª Passolas Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que instruidas las presentes diligencias, en su momento se acordó su continuación por los trámites del Procedimiento Abreviado, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de acusación contra Carlos Francisco, Regina, Angelina, Hugo y Porfirio en base a las siguientes conclusiones provisionales:

-I- Carlos Francisco y Regina son los titulares de los clubes de alterne Los Olivares sito en EL Km. NUM001 de la autovía A-4 y el 152 sito en el Km. NUM006 'SOO de la N-322a y quienes los dirigen, destinándolos a la prostitución de chicas principalmente de nacionalidad paraguaya, aprovechándose de la situación de necesidad económica de estas que, ante la falta de otras alternativas, la prostitución era su única salida y posibilidad de ganar algo de dinero para enviar a sus familias en aquel país.

Para traerlas a España, se ponían en contacto con una organización en Paraguay. Esta, les procuraban a las chicas que precisaban, y les facilitaban el viaje, así como las cantidades de dinero necesarias para los primeros gastos y para poder justificar ante las autoridades españolas su estancia en España (el llamado viático) cantidades que posteriormente se veían obligadas a devolver con intereses.

Para la devolución de dichas cantidades, Carlos Francisco y Regina se quedaban con parte del dinero que ganaban las chicas en los clubes, y las remitían a dicha organización en Paraguay. Para tal fin Carlos Francisco y Regina, se valían de personas de confianza que tenían al frente de cada uno de los clubes, Angelina (conocida también como Clara ) al frente del club 152 y Hugo al frente del club los Olivares. Ambos se encargaban de la gestión diaria de los mismos, siendo sus principales funciones el recaudar el dinero por los "pases" de cada chica, cobrando normalmente el primero para el club, siendo el resto para ellas, así como el 50% del precio de las copas que los clientes consumieran con ellas, cobrándoles también el dinero necesario para la devolución de las cantidades que debían a la organización de Paraguay. De dichas recaudaciones rendían cuentas posteriormente a Carlos Francisco y Regina .

Además Angelina era el principal contacto de Carlos Francisco y Regina con la organización de Paraguay, siendo esta la encargada de realizar la mayoría de las transferencias de dinero a Paraguay a través de diferentes empresas de pagos como Money Gram, Money Transfer, Lefer Transfer, Small Eorld, etc. siendo el principal destinatario de las mismas el marido de la misma llamado Evelio . Además de Angelina, también realizaron este tipo de transferencias, la propia Regina y Porfirio, "novio" en España de la propia Angelina

. Este, además de esta función de envío de dinero a Paraguay cooperaba también con Carlos Francisco y Regina, siendo la persona encargada de recoger a las chicas que llegaban de Paraguay, normalmente el aeropuerto de Madrid y traerlas a los clubes.

Durante la investigación de los hechos se realizó sobre ¡as 1:40 horas del día 9 de Septiembre del 2011, por un grupo de investigación de la policía judicial de la Guardia Civil, inspección administrativa en el club 152, siendo identificadas en el interior varias mujeres de nacionalidad Paraguaya, quienes en ropa de alterne se estaban dedicado a ejercer la prostitución, llegando en dicho momento preciso instante procedente del aeropuerto de Madrid Apolonia, acompañada de Ascension, persona que trabajaba en dicho club y que había ido a recogerla con el consentimiento de Angelina y Carlos Francisco .

Igualmente, con autorización judicial, se practicó diligencia de registro en el club 152 a las 18:43 horas del día 19 de Diciembre del 2011, encontrándose al frente del mismo a Angelina así como a ocho mujeres que se dedicaban a ejercer la prostitución en dicho local, interviniéndose una pistola simulada así como cuatro sobres que correspondían a la liquidación del club de los días 16 a 19 de Diciembre por un montante global de 1.505 #.

A la vez, sobre las 18:40 horas del mismo día, se practicó diligencia de registro en el Club los Olivares, encontrándose en ese instante como camarera y encargada, Juliana, así como a otras cinco mujeres que se dedicaban a ejercer la prostitución, interviniéndose en las dependencias destinadas a la vivienda de Carlos Francisco y Regina, diversa documentación, entre la cabe destacar una libreta en cuya primera hoja constan nombres de mujeres con anotaciones de cantidades que deben, una hoja con referencia a Ramona, una agenda con nombres femeninos y números de teléfono, tres recibos de envío de dinero a Paraguay por importes de 2.500#, 2.500# y 3.000#, los dos primeros realizados por Regina, un sobre en el interior del bolso de Regina conteniendo 2.410#, en el interior de una caja fuerte anclada en la pared se encontraron catorce sobres conteniendo liquidaciones diarias del club 152 conteniendo diversas cantidades en efectivo con un montante global de 3.140#, otro sobre con 3.600# así como diversas joyas.

-IILos hechos anteriormente narrados son legalmente constitutivos de un delito de trata de seres humanos del art. 177 bis. 1 b) y 3.

-IIIDe dicho delito son responsables en concepto de autor, los acusados.

-IVNo concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

-VPor todo ello, procede imponer a cada acusado la pena de seis prisión, con suspensión del derecho de sufragio pasivo por

Abono, en su caso, de la prisión preventiva sufrida por esta causa.

DILIGENCIASA PRACTICARPORELJUZGADO DE INSTRUCCIÓN CON CARÁCTERPREVIOALACELEBRACIÓN DELJUICIOORAL

OTROSÍ DICE 1: En el caso de que no se hubiera efectuado, ábranse piezas separadas de responsabilidad civil del/los acusado/s, para hacer frente al abono de eventuales responsabilidades pecuniarias, con expresa información sobre profesión, trabajo, medios de vida, bienes y cargas familiares del mismo, a fin de dar cumplimiento al artículo 50.5 del Código Penal .

PRUEBAS QUE SE PROPONEN

  1. - Interrogatorio de los acusados.

  2. - Testifical, con examen de los siguientes testigos, los cuales deberán ser citados por la Oficina Judicial:

    - Guardias Civiles con TIP NUM014 y NUM015, NUM016, NUM017 .

    - Apolonia, Ascension, Angelina, Evangelina, Lorena, Juliana, Paulina, Jacinto .

    - NUM018, D. Marcial .

  3. - Documental, con lectura de las actuaciones y, en especial, de los

    folios 1 a 50, 59, 76 a 136, 147 a 154, 158 a 164, 184, 185, 222 a 225, 235, 236,252 a 265, 281 a 291, 429 a 438, 442 a 445, 450 a 564, 747 a 768, 782 a 790,823, 838 a 857, 891 a 1047, 1065 a 1075,1085 a 1106, 1124 a 1128, 1134 a 1137, 1154 a 1230, 1312 a 1318, 1340 a 1342, 1388 a 1400, 1441 a 1456, 1584 a1589, 1603 a 1682, 1688 a 1698, 1713 a 1731, 1737 a 1782, 1830 a 1922, 1936 a 1958, 1964 a 1967,1973 a 1976,1985,1994 a l996 y 20ll a 2020.

    Por la representación de Carlos Francisco se presentó escrito de defensa, conforme al artículo 791 de la L.E.CR formulando al efecto las siguientes conclusiones:

    Primero al

Cuarto

Esta parte niega los correlativos del Escrito de Acusación.

Quinto

Procede la libre absolución de mi representado, con toda clase de pronunciamientos...

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