SAP Jaén 133/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2014:215
Número de Recurso197/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 133

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª Mª Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

D. Rafael Morales Ortega

Dª. María Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 8 del año 2.013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Carolina, rollo de apelación de esta Audiencia nº 197 del año 2.014, a instancia de CENTRO DE ENSEÑANZA VIAL RUEDA, S.L., representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Mª José Martínez Casas, y defendido por el Letrado D. Javier López García de la Serrana; contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado en la instancia por la Procuradora Dª Antonia Molinero Muñoz, y en esta alzada por el Procurador D. Jesús Méndez Vilchez, y defendido por el Letrado D. Nicolás Ankersmit Alcántara.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Carolina con fecha 30 de Diciembre de 2.013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales, Dª Mª José Martínez Casas, en nombre y representación de la mercantil CENTRO DE ENSEÑANZA VIAL RUEDA S.L., contra la mercantil ALLIANZ CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda, condenando al actor al pago de las costas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de La Carolina, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 19 de Marzo de 2.014 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino. NO ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la mercantil Centro de Enseñanza Vial Rueda, S.L., contra Allianz Cía. de Seguros y Reaseguros, S.A., absolviéndola de las pretensiones deducidas en su contra, y con imposición de las costas procesales a la demandante, se alza ésta, alegando como único motivo de su recurso de apelación la errónea valoración de la prueba en relación a la inexistencia del lucro cesante, solicitando así su revocación y que en su lugar se estime la demanda; recurso al que se opuso la demandada que interesó la íntegra confirmación de la resolución impugnada y la imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.

Segundo

La causa que llevó al Juzgador a quo a desestimar la demanda se debió al hecho de considerar que el actor no había probado cumplidamente la ganancia que supuestamente ha dejado de obtener y cuya concurrencia determinaría la existencia de lucro cesante; aludiendo a que la demanda se basó en la premisa de que el vehículo de la actora estuvo 34 días en el taller para su reparación siendo tal período de estancia en el taller necesario y justificado, y en el número de clases y precio de las mismas, que se dejaron de dar al no poder disponer del indicado vehículo destinado al servicio de autoescuela.

Así, se dijo en la demanda que por los 34 días laborales dejó de obtener la suma de 9.383,20 euros que reclamó la actora, resultante de multiplicar 317 clases de 45 minutos que se hubieran dado al menos en esos 34 días hábiles que estuvo paralizado el vehículo, por 29,60 euros al día que cuesta una clase práctica, a cuya cantidad se le descontó 2,40 euros por el combustible y lubricantes no consumidos por estar parado.

Pues bien, es reiterado criterio jurisprudencial el que establece que la obligación de indemnizar se extiende en primer término a la total reparación del daño causado según concepto admitido de la "restitutio in integrum", pero un resarcimiento justo ha de abarcar no sólo el daño materialmente producido, sino todos los perjuicios que del evento se hubiesen podido derivar o ganancias dejadas de obtener y cuya indemnización resulta necesaria para volver las cosas al momento anterior de producirse el siniestro.

Como declaró esta Audiencia Provincial de Jaén, Sección 2ª, en Sentencias de 16 de diciembre de

1.999 y 10 de mayo de 2.002, con cita de las Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de enero de 1.993 y 8 de junio de 1.996, "el lucro cesante o las ganancias frustradas ofrecen muchas dificultades para su determinación y límites por participar de todas las vaguedades e incertidumbres propias de los conceptos imaginarios". No basta, por tanto, para ser acogida la simple posibilidad de realizar la ganancia, sino que ha de probarse rigurosamente que se dejaron de obtener las mismas. Esto es, el rigor probatorio excluye el lucro cesante posible por dudoso o contingente o aquél que sólo está fundado en esperanzas, pero no aquéllas (como dicen las Sentencias del Tribunal Supremo de 8 de julio y 4 de diciembre de 1.996 ), en las que concurre verosimilitud suficiente para poder ser reputadas como muy probables en su aproximación a la certeza efectiva y sobre las que existe prueba suficiente en la relación de causalidad entre el evento y las consecuencias negativas derivadas del mismo.

Declara igualmente la Sentencia de esta Audiencia Provincial, Sección 2ª, de fecha 10 de octubre de 2.011, que "Esta doctrina, que es criterio que viene aplicando esta Sala en supuestos semejantes (Sentencia 161 de 19 de mayo de 1.997 y 168 de 4 de mayo de 1.998 ), no permite, por tanto..., negar el derecho a la indemnización en casos... en el que, por la actividad económica que desarrolla el vehículo siniestrado, el evento genera no sólo la obligación de reparar el daño material, sino también la de compensar económicamente a quien, no teniendo ninguna responsabilidad en el hecho resarcible, se ven privados durante más o menos tiempo de una herramienta de trabajo o de su medio de vida a la espera de que el vehículo sea reparado para poder continuar en su actividad. Así las cosas, no obstante habrá que actuar con cautela para evitar enriquecimientos injustos, por lo que sobre el particular ya hemos reiterado que no son vinculantes ni suficientes, sino sólo orientativas al caso concreto las certificaciones realizadas "in genere" que expiden las entidades o asociaciones corporativas en valoración del lucro cesante".

Es cierto que en el ámbito del lucro cesante la jurisprudencia del Tribunal Supremo sigue un criterio restrictivo, declarando con reiteración que no pueden incluirse en tal concepto más que los beneficios ciertos, concretos y acreditados, que el perjudicado debía haber percibido y no fue así, en tal sentido, las Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de Noviembre de 1.998, 24 de abril de 1.997 y 8 de junio de 1.996 . Pero precisamente porque tal criterio restrictivo no puede traducirse en una exigencia probatoria que en la práctica impida el adecuado resarcimiento, de igual forma las Audiencias Provinciales, sirva como ejemplo la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias de 3 de febrero de 2.014, que se remite a las de 25 de septiembre de 2.006 y 7 de octubre de 2.007, ha señalado con reiteración, que "los perjuicios de paralización...

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