SAP Asturias 120/2014, 25 de Marzo de 2014

PonenteANA MARIA PILAR ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APO:2014:997
Número de Recurso5/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución120/2014
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00120/2014

- COMANDANTE CABALLERO, 3

Teléfono: 985968771/8772/8773

213100

N.I.G.: 33044 43 2 2008 0021357

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000005 /2014

Delito/falta: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Denunciante/querellante: Germán, Samuel

Procurador/a: D/Dª EDUARDO PORTILLA HIERRO, EDUARDO PORTILLA HIERRO

Abogado/a: D/Dª HECTOR J. SANCHEZ RODRIGUEZ, HECTOR J. SANCHEZ RODRIGUEZ

Contra: MINISTERIO FISCAL,

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 120/14

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

D./DÑA. VIRGINIA FERNANDEZ PEREZ

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En OVIEDO, a veinticinco de Marzo de dos mil catorce.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 153/12, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº 5/14), sobre delito CONTRA LA HACIENDA PUBLICA, siendo partes apelantes Germán Y Samuel, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representados en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Portilla Hierro, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Sánchez Rodríguez, siendo apelado, AEAT, representada por el Abogado del Estado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 22-11-13, cuya parte dispositiva dice:

FALLO:

"Que debo condenar y condeno a Germán y a Samuel, como autor el primero de cuatro delitos contra la Hacienda Pública y como autor de dos delitos contra la Hacienda Pública, el segundo, a las penas para cada uno de ellos y por cada delito, de -PRISION de un año, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA del tanto de las cuotas defraudadas por cada delito, 284.603,78 # correspondiente al ejercicio impositivo de 2004 y 536.782,61 # correspondiente a la cuota defraudada en el ejercicio impositivo de 2005 por la empresa LA FRABRICONA, multas impuestas a cada penado y de las que responderán cada penado y MULTAS de 192.580,19 # y de 199.643,09 #, correspondiente a lo defraudado en los ejercicios del año 2004 y 2005 respectivamente a través de la empresa LEONCONFORT, ambas penas de MULTA se imponen tan sólo a primer penado, con la responsabilidad personal de 6 meses de prisión para el caso de impago por cada multa, conforme Art. 53.2 del CP, así como PÉRDIDA al derecho a percibir ayudas, subvenciones públicas y derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social por término de tres años y pago de costas por iguales partes, con inclusión de las devengadas por la acusación particular.

Como responsables civiles directos y de forma conjunta y solidaria indemnizarán a la Hacienda Pública 785.386, 39 # que se corresponde con el total importe de las sumas defraudadas por los dos delitos fiscales instrumentados en las declaraciones de IVA de la sociedad LA FABRICONA, y así mismo y en igual concepto Germán indemnizará a la Hacienda Pública en la suma de 392.223,28 # que se corresponde con el total importe de las sumas defraudadas por los dos delitos fiscales instrumentados en las declaraciones de IVA de la sociedad LEONCONFORT con los intereses de demora en la forma prevista en la Ley General Tributaria, en ambos casos".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de los condenados recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 5/14, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados que se da por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, en autos de juicio oral nº 153/12, del que trae causa el presente rollo, es impugnada por Germán Y Samuel, quienes en su condición de condenados como autores de cuatro y dos delitos contra la Hacienda Pública, respectivamente solicitan su libre absolución impugnando todos y cada uno de los pronunciamientos contenidos en dicha resolución y ello en una forma asistemática, plena de reiteraciones y declaraciones programáticas, que dificulta el abordaje metodológico de la cuestión sometida a consideración en esta alzada.

En primer término y siguiendo el hilo expositivo que se describe en el suplico del recurso de apelación, a modo de resumen de lo alegado a lo largo de los 24 folios que lo integran, se postula la nulidad de las actuaciones por infracción de las reglas de imputación objetiva y subjetiva de la responsabilidad penal y civil, al no haberse emplazado a las entidades mercantiles LA FABRICONA Y LEOCONFORT por ser dichas entidades las obligadas fiscalmente al pago del IVA. A tal efecto ha de señalarse que los hechos, contraídos a los ejercicios económicos de los años 2004 y 2005, impide la aplicación del art. 31 bis según reforma operada en el texto del Cº Penal por L.O. 5/2010, que introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas y ello por exigencias del principio de irretroactividad penal. En lo atinente a la responsabilidad civil, su falta de emplazamiento deviene inocua, habida cuenta de que las acusaciones no ejercitaron acción de dicha índole contra dichas mercantiles, que desde otra perspectiva se encuentran disueltas, liquidadas y extinguidas, y en su consecuencia la sentencia no contiene ningún pronunciamiento a ellas referidas. Así las cosas cabe preguntarse, en que consiste la indefensión que se presume causada, dado que el concepto de indefensión, inexcusable para apreciar la nulidad, es netamente material que exige demostrar que se ha perdido algún derecho o se ha sufrido un indebido perjuicio en relación directa con un trámite omitido o incorrectamente practicado, sin que en el prolijo discurso argumental se concrete, ni siquiera se designe, ni mucho menos se entienda por el Tribunal, el perjuicio que a modo de indefensión se produjo por la ausencia de emplazamiento de las mercantiles, que en modo alguno resultaron afectadas por el pronunciamiento judicial recaído.

Al hilo de tal invocación se nos dice que la renuncia de la acción frente a las entidades mercantiles de referencia produce la...

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