SAP Sevilla 487/2013, 4 de Diciembre de 2013

PonenteRAFAEL MARQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2013:4516
Número de Recurso10405/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución487/2013
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 487

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. 4 de Sanlúcar la Mayor

ROLLO DE APELACIÓN Nº 10405/12-A

JUICIO Nº 21/12

En la Ciudad de Sevilla a 4 de Diciembre de dos mil trece.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio de familia sobre divorcio procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Dª Asunción, representada por el Procurador Sr. Iglesias Monroy, que en el recurso es parte apelada, contra D. Héctor

, representado por el Procurador Sr. Frutos Arenas, que en el recurso es parte apelante y siendo parte el Mº Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 30 de Julio de 2012, y auto

rectificatoria el día 4 de Octubre de 2012 en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, don Antonio Iglesias Monroy, en nombre y representación de DOÑA Asunción, frente a DON Héctor, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio constituido entre ambos con fecha de 25 de mayo de 2.003, sin que quepa realizar especial pronunciamiento condenatorio en costas, y la adopción de los siguientes efectos rectores, sin perjuicio de los que deban producirse ipso iure por la disolución del vínculo matrimonial:*// Primero: Se atribuye a DOÑA Asunción la guarda y custodia de sus hijos, Nemesio y Romulo .//S egundo: Se establece a favor de DON Héctor un régimen de visitas que, configurado no solo como un derecho sino también como un deber, le permita y obligue a estar con sus hijos durante el tiempo que a continuación se establece y que se estructura en tres periodos (los dos primeros de adaptación, en los que las visitas se realizarán en presencia de un familiar de los menores, y el tercero, definitivo)://1.- Primer periodo (hasta el día 31 de agosto de 2.012): // Lunes y jueves de 20:00 horas a 22:00 horas.

Sábados alternos desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas.//2.- Segundo periodo (durante el mes de septiembre): Lunes y jueves de 18:00 horas a 22:00 horas.

Sábados alternos desde las 10:00 horas hasta las 20:00 horas.//3.- Tercer y definitivo periodo (desde el 1 de octubre en adelante):// Miércoles de 16:00 horas a 20:00 horas (17:00 horas a 21:00 horas, desde el 21 de marzo hasta el 23 de septiembre).// Fines de semana alternos desde las 12:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo.

En Navidad, desde las 20:00 horas del día 23 de diciembre hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre (primer periodo), o desde las 20:00 horas del día 30 de diciembre hasta las 17:00 horas del día 6 de enero (segundo periodo), correspondiendo la elección del periodo, a falta de acuerdo, a la madre, los años pares y al padre, los años impares. En estos días no habrá visitas intersemanales ni de fin de semana.

En Semana Santa, los menores permanecerán hasta el Miércoles Santo a las 20:00 horas con el progenitor al que les correspondiera tenerlos en su compañía el fin de semana del Viernes de Dolores y desde ese momento estarán con el progenitor al que les correspondiera tenerlas en su compañía el fin de semana del Viernes Santo.

En Verano, desde las 12:00 horas del primer día no lectivo hasta las 12:00 horas del día 1 de julio, desde las 12:00 horas del día 16 de julio hasta las 12:00 horas del día 1 de agosto y desde las 12:00 horas del día 16 de agosto hasta las 12:00 horas del día 1 de septiembre (primer periodo), o desde las 12:00 horas del día 1 de julio hasta las 12:00 horas del día 16 de julio, desde las 12:00 horas del día 1 de agosto hasta las 12:00 horas del día 16 de agosto y desde las 12:00 horas del día 1 de septiembre hasta las 12:00 horas del último día no lectivo (segundo periodo), correspondiendo la elección del periodo, a falta de acuerdo, a la madre, los años pares y al padre, los años impares. La elección se comunicará con una semana de antelación. En estos días no habrá visitas intersemanales ni de fin de semana.

Desde las 19:00 horas hasta las 21:00 horas los siguientes días:

El día de la onomástica de cada uno de los menores y el día de sus cumpleaños. En el caso de que les correspondiera estar con el padre en dichos periodos por aplicación de las normas anteriores, dicho período, es decir, desde las 19:00 horas hasta las 21:00 horas estarán en compañía de la madre.

El día del cumpleaños del padre.

En el caso de que el día del cumpleaños de la madre correspondiera a los menores estar con el...

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