SAP Barcelona 164/2014, 31 de Marzo de 2014

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2014:3733
Número de Recurso179/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución164/2014
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimotercera

ROLLO Nº 179/2013-4ª

PROC.ORDINARIO NÚM. 361/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 164/2014

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª. M. ANGELS GOMIS MASQUE

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a 31 de marzo de 2014.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Proc.Ordinario número 361/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 El Prat de Llobregat, a instancia de Dª. Erica, contra LUMIN PRAT, S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora como apelante principal y por la parte demandada como apelante via impugnación contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de octubre de 2012 por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador D. Pedro Moratal, en nombre y representación de Dª Erica, contra Lumin Prat, S.L, representada por la Procuradora Dª Miriam Barahona, debo absolver y absuelvo a ésta respecto de las pretensiones contra ella ejercitadas por la Sra. Erica, a quien se imponen las costas del presente procedimiento. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma y formuló impugnación de la sentencia dándose traslado a la apelante principal que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de marzo de 2014 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Forzoso resulta partir del documento suscrito por las partes en 9.10.2006, en cuya realidad se hallan contestes, obrante a los f. 16 y ss, del que merecen destacar los siguientes extremos: 1) la entidad demandada, LUMIN PRAT SL Sociedad Unipersonal, es propietaria del inmueble sito en el Prat de Llobregat, Avda. Anselm Clavé, 24, con la descripción registral que consta en el "DICEN I"; la actora, Dª Erica, ocupaba la planta baja de dicha finca, según resulta del contrato locativo suscrito en fecha 1-3.1966 que quedó extinguido en la fecha de su jubilación conforme la DT 3ª de la vigente LAU " ("DICEN II"); ello, ha de ponerse en relación con el contrato obrante al f. 25 y ss (en relación con el hecho 2º contestación), sobre los referidos bajos, de 1.3.1966, local "destinado única y exclusivamente a venta al menor de máquinas de coser...", por una renta de 150 #/mes (no obstante, en el hecho 2º del escrito inicial, se dice que se trataba de un "contrato de arrendamiento de vivienda". 2) y que estando interesada la demandada en "desalojar la planta baja que viene ocupando, en calidad de arrendataria" la actora, para promover la construcción de un edificio en la finca descrita y "en compensación, facilitar a dicha señora la adquisición, por precio inferior al de mercado, de una de las viviendas junto con la plaza de parking y el trastero que resulten de la promoción inmobiliaria prevista y, estando asimismo interesada Dª Erica ...en desocupar la finca y aceptar la propuesta anterior, ambas partes convienen en suscribir el presente contrato de opción de compra..." estableciéndose una serie de obligaciones para las partes: a) la actora se obligaba a "dejar libre, vacuo y expedito a partir del día 10.1.2007 el inmueble que hasta la fecha venía ocupando en calidad de Arrendataria....A estos efectos LUMIN PRAT SL comunicará de forma fehaciente con 20 días de antelación a Dª Erica ...la fecha que deberá dejar desocupada la vivienda antes relacionada..."; y, además, LUMIN PRAT SL se obliga a "organizar y tomar a su cargo los gastos inherentes al traslado y depósito de los muebles y enseres en un guardamuebles, y como máximo, durante el período comprendido desde el desalojo de la vivienda arrendada y la firma de la escritura pública en la que se ejercite el derecho de opción de compra...", aunque será por "cuenta y cargo de Dª Erica ...procurarse la vivienda temporal en la que se alojará durante todo el período de construcción del nuevo edificio, sin que exista obligación por parte de LUMIN...de satisfacer renta alguna por dicho concepto ni por la diferencia de renta que pudiera existir entre el importe que deba satisfacer por el alquiler de la vivienda...y el importe de renta que venía pagando en la actualidad...". b) La opción se concreta sobre "la vivienda situada en la planta 2ª puerta 5ª de la promoción inmobiliaria a desarrollar sobre el solar resultante de la agrupación" a que se refiere el pacto 2º, compuesta de dormitorio, cocina, comedor- salón y baño, con una superficie máxima construida, incluidos los elementos comunes de 54/55 metros cuadrados, más una plaza de parking y un trastero, derecho de opción que Dª Erica "tendrá el derecho de ejercitarla o no según su conveniencia"...c) El precio, para el caso de que la ejerza, será de 150.000 # más 10.500 por IVA, a abonar en el mismo acto de ejercicio de la opción de compra, acto en el que se efectuará la escritura pública de compraventa". d) "la opción de compra podrá ejercitarse en el momento en que finalice la construcción del edificio proyectado. Se entenderá que la construcción ha finalizado cuando (1) el arquitecto expida el certifgicado de finalización de la obra y (2) la vivienda de la planta 2ª puerta 5ª tenga concedida la correspondiente cédula de habitabilidad"., a LUMIN, su voluntad expresa de ejercitar el derecho de opción..." e) Para ejercitar la opción de compra Dª Erica "notificará fehacientemente mediante Notario Público. 3) La actora, sin que existiese requerimiento al respecto por parte de la demandada, concertó contrato de arrendamiento 4.12.2007 sobre una vivienda en el Prat, por una renta de 500 #/mes (f. 28 y ss), y según el hecho 3º (y 8º) manifiesta que en 10.1.2008, que dejó los bajos que ocupaba "en cumplimiento del contrato de opción" (sic). 4) Por documento de 21.12.2007 la entidad demandada "avala solidariamente el pago de los alquileres que a partir de la fecha Dª Erica ....devengará por el arrendamiento, más intereses de demora y recargos" (f. 24), aval vigente hasta que la demandada entregue la posesión de la vivienda; aunque, por otro posterior de 27.12.2007, se establece la vigencia de 5 años o "en su caso, " hasta la entrega de la posesión de la vivienda (f. 31). 5) la construcción del inmueble no se ha iniciado. 6) la demandada entregó a la actora, en diversas fechas, hasta 1500 #, a fin de que atendiese el pago de la renta.

SEGUNDO

La demanda rectora se formula en base a que, desde que dejó los bajos (reitera "en el momento acordado" en el contrato de opción), aún no ha sido entregada la vivienda, y ni siquiera ha comenzado la construcción, al amparo del art. 1124 CC, para exigir el cumplimiento y/o la subsidiaria resolución y, en ambos casos la indemnización de daños y perjuicios y, en todo caso, la nulidad de la cláusula 5ª del contrato de opción por abusiva (en cuanto al plazo para ejercitar la opción, extremo 2.d fundamento anterior, por quedar al arbitrio de la demandada, sin que la actora pueda saber cuándo se le va a entregar la vivienda), al amparo del TRLGDCU, de forma que va dirigida a la obtención de un pronunciamiento por el que: (1) se declare la obligación de la demandada de cumplir de forma total la obligaciones asumidas en el contrato de opción, y asimismo que ha incumplido la obligación de...

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