SAP Madrid 772/2013, 23 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 15 (penal)
Fecha23 Octubre 2013
Número de resolución772/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

MADRID

ROLLO DE SALA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 56/13

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado nº 5044/11

Órgano procedencia: Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid

S E N T E N C I A nº 772 /2013

MAGISTRADOS/AS:

Dña. PILAR DE PRADA BENGOA (ponente)

  1. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

Dña. Mª DEL SAGRARIO HERRERO ENGUITA

En Madrid, a veintitrés de octubre de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial, la causa nº 5044/11, Rollo de Sala PA nº 56/13, procedente del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, seguido de oficio por un delito de agresión sexual, coacciones, amenazas, distribución y tenencia de material pornográfico, contra el acusado Diego Francisco, estadounidense y español, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Madrid, hijo de Azucena Hortensia y Braulio Diego, sin antecedentes penales, solvente, y en prisión provisional por la presente causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, doña Agustina Maribel y doña Lourdes Hortensia, representadas por las Procuradoras de los Tribunales Dña. Isabel Calvo Villoria y Dña. Mª Jesús González y defendidas por los Letrados don Felipe Moreno Aguilar y Dña. Susana Adrián Sanz, y el acusado representado por el Procurador de los Tribunales DíasíusFD. Alvaro Goñi Jiménez y defendido por los Letrados don Santiago Barro Rey y Dña. Mª Elena Regúlez Morales; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña PILAR DE PRADA BENGOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la vista del juicio oral, celebrada los días 2, 3 y 21 de octubre de 2013, se practicaron

las siguientes pruebas. Interrogatorio del procesado.

Testifical de Lourdes Hortensia ; Natalia Herminia ; Agustina Maribel ; Nuria Ruth ; Leticia Carina ; Balbino Pelayo ; Constancio Moises .Informe de don Augusto Heraclio (detective privado representante legal de "WONDERLY TRADE, S.L." (folios 17 y ss). Testifical Policía Nacional con carnet profesional NUM001 (fols. 123 a 136, diligencia de ampliación de entrada y registro en el domicilio del detenido, fols. 107 a 117, entrada y registro). Policía Nacional NUM002 (instructora de las diligencias de inicio de la investigación, ratificó la autorización de la menor Agustina Maribel y de su madre para acceder a la cuenta de correo y el informe inicial). Testifical-Pericial de los Agentes de la Sección 1ª de Profesional Menor de la Brigada de Investigación Tecnológica (BIC) con carnet profesional nº NUM003 (Informe Inicial y Anexos documentales, fols. 3 y ss, diligencia de entrada y registro fols. 107 a 118, informe obrante en los folios 130 y siguientes e informe pericial de los fols. 454 a 494). Periciales de la Psicóloga doña Teresa Herminia (Informe folio 829 - inicio tratamiento en noviembre de 2005 interrumpido en abril de 2006 por incompatibilidad de horarios), doña Aurora Lorena, Psicoterapeúta-Psicoanalista (documento 4 aportado junto al escrito de acusación de Agustina Maribel, folio 859) y doña Esperanza Estefania, Psicóloga Forense (Informe Psicológico y Pericial, fols. 874 y siguientes). Pericial de Don Alvaro Esteban (aportada por la defensa de Agustina Maribel al inicio del juicio oral junto a CD Anexo), Responsable del Departamento de Informática Forense de "INVESTIGACIONES INFORMÁTICAS NORTE" de fecha 14 de septiembre 2013, diplomado en Informática con el Cambridge Information Technology (Universidad de Cambridge). Documental: Factura de honorarios

1.120 euros de doña Esperanza Estefania . Factura "WONDERLY TRADE, S.L." folio 926: 4.838,00 euros. Facturas relativas al informe pericial de "INVESTIGACIONES INFORMÁTICAS NORTE" ascendentes a 605 #, 701,80 #, y 217,80 #. (total: 1524,6 euros). Importe total facturas: 7482,6 euros . Autorización de fecha 30 de diciembre 2012 de doña Nuria Ruth al Cuerpo Nacional de Policía, B.I.T. o cualesquiera que sea competente, a acceder a su cuenta de correo electrónico, para verificar la recepción en la misma de mensajes de correo con archivos adjuntos de videos pornográficos de mi hija Agustina Maribel (folio 925). Lectura y visionado de documental y de grabaciones de vídeo, relacionados en el acta de la última sesión del juicio oral.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de los siguientes delitos:

  1. Un Delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento en relación a Agustina Maribel, previsto y penado en el art. 181.1.3, 182 en relación con el art. 74 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos, o alternativamente un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en el art. 183, 1 y 2 en relación con el art. 74 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos.

    Respecto de Lourdes Hortensia un delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en el art. 183.1 y 2 en relación con el art. 74 del Código Penal .

  2. Dos delitos de descubrimiento y revelación de secretos previstos y penados en el art. 197, apdos. 1, 2 y 5, del Código Penal vigente en la fecha de los hechos.

  3. Dos delitos de elaboración de pornografía infantil previstos en el art. 189.1 a) del Código Penal, vigente a la fecha de los hechos.

  4. Un delito de amenazas graves del art. 169.1-1°, incisos uno y dos, del Código Penal .

    De los que es autor en concepto de responsable penal el acusado conforme a los arts. 28 y 29 del Código Penal, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

    Procede imponer al acusado las siguientes penas:

    - Por el delito de abusos sexuales del art. 181 1 y 3 y 182 en relación con el 74 del CP, la pena de diez años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Alternativamente por el delito del art. 183, 1 y 2 en relación con el art. 74 del Código Penal, cinco años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    - Por el delito continuado de abusos sexuales previsto y penado en el art. 183.1 y 2 en relación con el art. 74 del Código Penal, cinco años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    - Por cada delito de descubrimiento y revelación de secretos del apdo. b), la pena de cuatro años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión, oficio, industria o comercio relacionado con el uso de equipos, sistemas o redes informáticas por tiempo de cinco años según lo dispuesto en el art . 107 del Texto punitivo y multa de veinte meses con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 del Código Penal .

    - Por cada delito de elaboración de pornografía infantil del apdo. c), la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión, oficio, industria o actividad relacionada con personas menores de edad por tiempo de cinco años conforme a lo dispuesto en el art. 107 del Código Penal .

    - Por el delito de amenazas graves del apdo. d), la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    Comiso de los soportes informáticos para garantizar la destrucción de los archivos que contienen. Costas. Responsabilidad Civil: El acusado indemnizará a Agustina Maribel en el importe de doce mil euros y a Lourdes Hortensia en el importe de tres mil euros por los perjuicios morales sufridos. Interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La representación procesal de Agustina Maribel, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos imputados como constitutivos de:

  1. - Un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento previsto y penado en el artículo 181.1.3.4 del Código Penal .

  2. - Subsidiariamente a lo anterior, un delito continuado abuso sexual con engaño previsto y penado en el artículo 181.1 en relación con el artículo 182.1.2 del Código Penal .

  3. - Un delito continuado de producción de pornografía infantil, previsto y penado en el artículo 189, apartado 1°, inciso a) del Código Penal .

  4. - Un delito continuado de corrupción de menores, en la modalidad de distribución o difusión de pornografía infantil prevista y penada en el artículo 189 CP del apartado 1°, inciso b) siendo de aplicación la agravante del apartado 3°, inciso b).

  5. - Un delito continuado de posesión para propio uso de material pornográfico en el que interviene menores, previsto y penado en el artículo 189. 2 del Código Penal .

  6. - Un delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual en su modalidad de difusión de material pornográfico entre menores de edad del artículo 186 del Código Penal .

  7. - Dos delitos continuados contra la intimidad y el derecho a la propia imagen del artículo 197-1° del Código Penal . Uno continuado de apoderamiento de sus mensajes de correo, y otros documentos o efectos personales. Un segundo continuado de grabación de imágenes sexuales sin su consentimiento. En ambos casos resulta aplicable la agravación del párrafo 6° de dicho precepto legal .

  8. - Un delito continuado contra la integridad moral previsto y penado en el art. 173.1 del Código Penal .

  9. - Un delito continuado de amenaza condicional del artículo 169.1 del Código Penal, conducta agravada al hacerse por escrito y por vía telemática.

  10. - Un delito continuado de amenazas no condicionales del artículo 169.2 del Código Penal, conducta agravada al hacerse por vía Messenger o telefónicamente.

  11. - Un delito de coacciones previsto y penado en el artículo 172 del Código Penal .

    De los mencionados delitos es responsable en concepto de autor Diego Francisco, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  12. - Como autor de...

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