SAP Málaga 421/2013, 5 de Julio de 2013

PonenteRAFAEL LINARES ARANDA
ECLIES:APMA:2013:3353
Número de Recurso125/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución421/2013
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCIÓN: PRIMERA

APELACIÓN Nº 125/2013

JUICIO DE FALTAS Nº 57/2013

JUZGADO DE INSTRUCCION nº 3 de los de MALAGA

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Malaga, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A nº 421/2013

En Málaga, a cinco de julio de dos mil trece.

La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, el Ilustrísimo Señor Magistrado Don Rafael Linares Aranda, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas seguido en el Juzgado de Instrucción arriba indicado, siendo parte apelante Doña Isidora, constando debidamente acreditadas en autos las circunstancias personales de las partes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Malaga y con fecha 8 de marzo, se dictó sentencia condenando a la hoy recurrente Doña Isidora por una falta del art. 631 del CP a dos penas de multa de 45 dias - a razón de una cuota diaria de 6 euros -con responsabilidad personal subsidiaria de privación de libertad en caso de impago, así como el pago de costas. La absuelve por no tener asegurado el can en el momento de los hechos.

Como Hechos Probados se recogen los siguientes: " ... El día 27 de febrero de 2.013, sobre las 09:25 euros, la denunciada, Isidora, fue sorprendida por los denunciantes, los Policías Locales de Málaga nº NUM000 y NUM001, paseando el can de su propiedad de raza potencialmente peligrosa por la calle Realenga de San Luis de Málaga, sujeto pero sin bozal y sin tener contratado seguro obligatorio de responsabilidad civil.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por Doña Isidora y admitido en ambos efectos por el Juzgado se remitieron los autos originales

El Ministerio Fiscal no evacuo el trámite.

Recibidas las actuaciones en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Malaga, se registraron, formando el correspondiente rollo, repartiéndose al Magistrado firmante para la resolución del presente recurso, conforme al artículo 82. 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial EDL1985/8754.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Del escrito del recurso cuyo contenido se da aquí por reproducido en evitación de innecesarias repeticiones se destaca que alega que admite que paseaba el pero son bozal, pero que lo llevaba atado con una correa, que se trata de un cachorro y no es un perro potencialmente peligroso., que es un cruce y no sabe de qué raza, que no sabía que tenía que tener un seguro.

Segundo

El disfrute de un animal de compañía se encuentra hoy sujeto al cumplimiento de una estricta legalidad de Derecho público y, por tanto, como ya se ha avanzado, es objeto de diversos controles, registros, permisos y autorizaciones administrativas bajo la tutela conjunta y no excluyente de diversas administraciones públicas -Estatal, autonómica o local- dependiendo de las circunstancias de cada caso. Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos. BOE 307/1999, de 24 diciembre 1999 Ref Boletín: 99/24419. Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. BOE 74/2002, de 27 marzo 2002 Ref Boletín: 02/06016.Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos. BOE 297/2007, de 12 diciembre 2007 Ref Boletín: 07/21322 y Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. BOJA 47/2008, de 7 marzo 2008.

Desde la perspectiva del Derecho administrativo y del interés público tutelado es absolutamente necesario tener en cuenta la normativa existente sobre la tenencia de animales, pues la ausencia o el incumplimiento de los requisitos administrativos por su titular puede ser objeto de denuncia de la infracción ante la autoridad administrativa competente, estatal, autonómica o local.

Pero también, está condicionada al cumplimiento de normas de Derecho privado...

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