SAP Málaga 456/2013, 24 de Julio de 2013

PonenteAURORA SANTOS GARCIA DE LEON
ECLIES:APMA:2013:3493
Número de Recurso182/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución456/2013
Fecha de Resolución24 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION PRIMERA

JUZGADO DE INSTRUC. NUM. 6 DE MALAGA

JUICIO DE FALTAS INMEDIATO NUM. 102/13

ROLLO DE APELACIÓN NUM. 182/13.

SENTENCIA Nº 456

En la ciudad de Málaga, a 24 de julio de 2013.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, constituida por una sola Magistrada, la Iltma. Sra. Dña. Aurora Santos García de León, los autos de Juicio de Faltas nº 102/2013, seguidos para el enjuiciamiento de una falta de hurto. Figura en el rollo como apelante Dña. Carmela .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 10 de mayo de 2013, el Juzgado de Instrucción número 6 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "Queda probado y así expresamente se declara que el día 16 de abril de 2013, sobre las 13,49 horas, en el Centro Comercial El Corte Inglés, de Málaga, Dña. Carmela pretendió llevarse sin pagar un vestido valorado en 59,90 euros. Los efectos sustraídos fueron recuperados quedando en el establecimiento", recayendo el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Carmela como responsable en concepto de autora de una falta de hurto tipificada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 10 euros, lo que hace un total de 300 euros. El impago de dicha multa una vez agotada la vía de apremio originará una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuota diarias no satisfechas".

SEGUNDO

Que la citada resolución fue recurrida en apelación por el Letrado D. Diego Infante Medina, en nombre y representación de Dña. Carmela, alegando la inexistencia de falta e prueba de cargo suficiente y apta para enervar el principio de presunción de inocencia, vulnerándose el principio in dubio pro reo, solicitando la libre absolución de su defendida, y subsidiariamente para caso de condena, que se le imponga la pena rebajada en dos grados, pues la falta de hurto sería en grado de tentativa.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, se impugnó el recurso por el Ministerio Fiscal, solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución dictada, por sus propios y ajustados fundamentos por entender que en los mismos aparece debidamente justificada el fallo de la resolución y la condena de la denunciada.

Se elevaron los autos a esta Audiencia, donde se constituyó Sala únicamente con la Magistrada a quien por turno le correspondió la resolución del recurso, en cuyo poder quedaron las actuaciones, para el dictado de la presente sentencia.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de los hechos probados en la sentencia de instancia .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Alega el apelante infracción del principio in dubio pro reo, y de la presunción de inocencia, no existiendo prueba de cargo suficiente, apta y hábil para desvirtuarlo, habiéndose tenido solo en cuenta la declaración del denunciante, no habiendo justificado el juzgador de instancia, la razón para no dar crédito a las declaraciones de su defendida que negó los hechos, solicitando en definitiva la absolución de la misma o la rebaja de la pena en dos grados, al ser la falta de hurto, en grado de tentativa.

El motivo de impugnación ha de ser desestimado.

SEGUNDO

El recurrente alega esencialmente cuestiones derivadas de la valoración de la prueba por parte del juzgador, manteniendo que éste no ha explicado ni justificado en la sentencia, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR