SAP Navarra 162/2013, 2 de Septiembre de 2013

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APNA:2013:633
Número de Recurso137/2013
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución162/2013
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 162/2013

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a dos de septiembre de 2013 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 137/2013, derivado del Procedimiento Ordinario nº 201/2012 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela ; siendo parte apelante, el demandante, D. Luis Angel y Dª. Gabriela, r epresentados por el Procurador D. ALBERTO MIRAMÓN GÓMARA y asistidos por el Letrado D. JESUS ALFARO LECUMBERRI ; parte apelada

, la demandada "COMPAÑIA DE SEGUROS ASEFA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS ", representada por el Procurador D. CARLOS HERMIDA SANTOS y asistida por el Letrado D . JESÚS GONZÁLEZ RIVEIRO.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA ARGAL LARA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de abril de 2013, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela dictó Sentencia en Procedimiento Ordinario nº 201/2012 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Desestimo la demanda interpuesta por D. Luis Angel y Dª. Gabriela, contra "Asefa, S.A. Seguros y Reaseguros", y en consecuencia absuelvo a la demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra, y condeno a la actora al pago de las cosas procesales."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Luis Angel y Dª. Gabriela interesando se dicte resolución por la que revocando la dictada, estime íntegramente la demanda, subsidiariamente en el improbable caso de que se desetime sustancialmene el recurso, se exonere en cualquie caso de la imposición de costas a sus representados.

CUARTO

La parte apelada, Compañia de Seguros Asefa SA de Seguros Y Reaseguros, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a la parte apelante.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 137/2013, habiéndose señalado el día 2 de septiembre para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a esta resolución.

PRIMERO

La representación de D. Luis Angel y Dª. Gabriela formula recurso de apelación contra la sentencia de 26 abril de 2013, alegando:

.- Error en la valoración de la prueba en relación a la entidad y gravedad de los daños ruinógenos que presenta la vivienda, los daños estructurales y su causa.

.- Interpretación errónea de la cláusula general 2.12 de la póliza.

.- Infracción por inaplicación del art. 2 de la L.C.S . y del art. 394 L.E.C .

Suplica: estimación del recurso, revocación de la sentencia con estimación íntegra de la demanda y subsidiariamente, no imposición de costas.

SEGUNDO

Antecedentes del debate litigioso.

D. Luis Angel y Dª. Gabriela formulan demanda de juicio ordinario contra Asefa S.A. de Seguros y Reaseguros, alegando como hechos:

Promovieron la construcción para su venta de cinco viviendas unifamiliares en la localidad de Lerín, C/ DIRECCION000 n. NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004, todo ello bajo proyecto encargado a los Arquitectos D. Ignacio y D. Laureano y concurriendo como Director de obra el Aparejador

D. Nicanor .

El propietario de una de las viviendas objeto de promoción y construcción, D. Santos ante los graves vicios ruinógenos que presentaba la vivienda, con graves grietas en la fachadas, paredes y tabiquería, interpuso en fecha 1 de septiembre de 2010, demanda de Juicio Ordinario frente a mis mandantes, como promotores, y frente a los arquitectos y aparejador de la obra, demanda que se sustanció ante el Juzgado de Primera instancia n. 4 de Tudela.

En base a la gravedad de los daños evidenciados por los distintos informes periciales y defendidos por el perito judicial en su informe, las partes codemandadas promovieron un acuerdo transaccional, al objeto de evitar las costas del juicio y repartir lo más equitativamente posible las responsabilidades de los defectos constructivos que presentaba la vivienda propiedad de D. Santos, acuerdo transaccional suscrito por mis mandantes con los arquitectos y el aparejador de la obra.

Mis mandantes en la calidad de promotores tienen suscrita con la Compañía de seguros demandada una póliza de responsabilidad decenal, es la póliza n. NUM005 suscrita en fecha 11 de abril del 2002, que ampara la responsabilidad decenal de las viviendas promovidas por mis representados, abarcando dentro de esa promoción, entre otras, la vivienda sita en C/ DIRECCION000 n. NUM000 de Lerín, Navarra y como asegurados al promotor, en este caso mis mandantes D. Luis Angel y su esposa Dª. Gabriela .

Es de significar que dicha póliza, ni las condiciones particulares, ni las generales, están firmadas por mis representados, donde el único conocimiento que tienen sobre el alcance de la misma, es que dicha póliza les cubría la Responsabilidad Decenal, en lo que a las viviendas promovidas por ellos se refiere.

Acreditada la realidad de los daños, que sin ningún género de dudas son vicios estructurales y que en todo caso afectan a elementos esenciales de la vivienda, pues en otro caso jamás habrían aceptado su cuota parte de responsabilidad, no ya solo mis mandantes, sino también el resto de los codemandados en concreto los Arquitectos y el Aparejador, todo ello además meridianamente reflejado en el Informe del Perito Judicial

D. Ángel, quien sin ningún género de dudas atribuye la realidad de los daños a vicios estructurales de la vivienda, léase el documento n. 2 de la...

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