SAP Zaragoza 88/2014, 10 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución88/2014
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 4 (civil)
Fecha10 Abril 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00088/2014

R.383/13

S E N T E N C I A NUM. OCHENTA Y OCHO

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Juan Ignacio Medrano Sánchez

    Magistrados:

    Dª Mª Jesús de Gracia Muñoz

  2. Manuel Daniel Diego Diago

    En Zaragoza, a diez de abril de dos mil catorce.

    VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados al margen referenciados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Zaragoza, en autos de juicio ordinario nº 69/12, de que dimana el presente Rollo de Sala nº 383/13, en el que han sido partes, apelantes, las demandantes MARTIFER SOLAR, SISTEMAS SOLARES, S.A. y SOLARPARKS, CONSTRUCCION DE PARQUES SOLARES ETVE, S.A., representadas por el Procurador D. Luis Gallego Corduras y asistidas de los Letrados D. Ricardo Garrido Knubenn y D. Carlos Nogareda Rodríguez, y apeladas, las demandadas APLICACIONES DE ENERGIAS SUSTITUTIVAS, S.L., representada por la Procuradora Dª Teresa Encinas Gómez y asistida del Letrado D. José Carlos Artigas Gracia, y AEG POWER SOLUTION IBERICA, S.L., representada por la Procuradora Dª Laura Ascensión Sánchez Tenías y asistida del Letrado Don Gonzalo Susaeta Solozábal, sobre reclamación de cantidad, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Daniel Diego Diago, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por las entidades mercantiles SOLARPARKS CONSTRUCCION DE PARQUES SOLARES ETVE, S.A. (en adelante, SOLARPARKS) y de MARTIFER SOLAR SISTEMAS SOLARES S.A. (en adelante, MARTIFER), representadas por el Procurador de los Tribunales D. Luis Gallego Corduras y asistidas por los Letrados D. Ricardo Garrido Knubben y D. Carlos Nogareda Rodríguez, contra las mercantiles APLICACINES DE ENERGIAS SUSTITUTIVAS, S.L. (en adelante ADES) con CIF B-50511229, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Bernal Aznar y asistida por el Letrado D. José Carlos Artigas Gracia; y contra AEG POWER SOLUTIONS IBERICA, S.L. (anteriormente, SAFT POWERS SYSTEMS IBERICA() (en adelante, AEG POWER), con CIF B-81539165, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Laura Sánchez Tenías y asistida por el Letrado D. Gonzalo Susaeta Solozábal; DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las mencionadas demandadas de todas las pretensiones ejercitadas en su contra. Asimismo, se DESESTIMA ÍNTEGRAMNENTE la demanda reconvencional interpuesta por ADES contra las actoras principales, DEBIENDO ABSOLVER Y ABSUELVO a las mismas de las pretensiones ejercitadas en su contra, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora respecto de la demanda principal, y con imposición a la demandada-reconviniente respecto de las costas de la demanda reconvencional, dada su íntegra desestimación de ambas demandas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de las demandantes Martifer Solar Sistemas Solares, S.A. y Solarparks, Construcción de Parques Solares Etve, S.A., se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, el cual fue sustanciado conforme a las normas legalmente establecidas, remitiéndose los autos originales de juicio a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente Rollo y personadas las partes en legal forma, se señaló para deliberación, votación y fallo del recurso el día 8 de enero de 2014, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

LA DEMANDA. Por la representación de SOLARPARKS CONSTRUCCIÓN DE PARQUES SOLARES ETVE, S.A. (en adelante, SOLARPARKS) y de MARTIFER SOLAR SISTEMAS SOLARES, S.A., (en adelante, MARTIFER), se interpuso demanda, el 18/1/2012, contra APLICACIONES DE ENERGÍAS SUSTITUTIVAS, S.L., (en adelante, ADES) y contra AEG POWER SOLUTIONS IBERICA, S.L. (anteriormente, SAFT POWERS SYSTEMS IBÉRICA), (en adelante, AEG POWER), suplicando:

  1. Se condene a ADES a pagar la cantidad de 149.438,52 euros, más los correspondientes intereses, a MARTIFER SOLAR, como indemnización por los daños y perjuicios causados por los defectos mecánicos de los seguidores.

  2. Se condene a ADES a pagar la cantidad de 693.765,28 euros, más los intereses a SOLARPARKS, en indemnización de los daños y perjuicios causados por los defectos mecánicos de los seguidores.

  3. Se condene solidariamente a ADES y SAFT, o mancomunadamente en caso de no apreciarse solidaridad, a indemnizar el importe de 594.000,47 euros, más intereses a MARTIFER SOLAR, en concepto de daños y perjuicios causados por el deficiente funcionamiento del conjunto seguidor-servidor desarrollado por ambas compañías.

  4. Se condene solidariamente a ADES y SAFT, o mancomunadamente en caso de no apreciarse solidaridad, a indemnizar el importe de 1.336.409,08 euros, más intereses a SOLARPARKS, en concepto de daños y perjuicios causados por el deficiente funcionamiento del conjunto seguidor-servidor desarrollado por ambas compañías.

  5. Se condene a las demandadas al pago de las costas generadas en el procedimiento.

Son hechos relevantes de su reclamación:

  1. Que Grupo Martifer tiene una rama dedicada a proyección y construcción de plantas de producción de energía eléctrica mediante paneles fotovoltaicos y asimismo a la gestión de los parques solares construidos, operación y mantenimiento de los mismos. Que las actoras contrataron con sus respectivos clientes la construcción, llaves mano, de tres parques solares en :

    1. Vinaceite ( Teruel ) . Propiedad de Enerland 2007. Solarparks tenía encomendada la ingeniería y construcción ( contrato EPC de 22/1/2008 ) y Martifer Solar la operación y mantenimiento ( contrato O&M de 15/5/2008 ; posteriormente cedido a Sinergia OM - Grupo Jorge por fases el 7/11/2008 y 28/1/2009 ).

    b) Zahariche ( Sevilla ) y Los Brocheros ( Salamanca ) propiedad de Martifer Renovables ( entonces denominada EVIVA Energías renovables, que celebró contratos EPC con Martifer Solar en fechas 23/3/2008 y 29/4/2008 y contratos O&M con Martifer Solar y Solarparks el 15/5/2008.

    Que como epecistas ( contrato EPC ) asumían la responsabilidad total frente a los clientes en lo relativo a la ingeniería del proyecto, elección de proveedores, construcción y montaje y en virtud del contrato OM operarlos y mantenerlos.

  2. Que estaba prevista la instalación de seguidores solares, que son dispositivos mecánicos capaces de orientar los paneles solares de la forma más favorable hacia el sol para optimizar la captación de energía solar, corriente eléctrica continua, la cual, a través de los inversores, se transforma en corriente eléctrica alterna, utilizable tras su incorporación a la red de alta tensión a través de centros de transformación .

    Que para los seguidores se contactó con Ades ( con la que habían mantenido relaciones satisfactorias en el pasado ( hasta el punto de que hasta mayo de 2008 integraba el capital de Solarparks ) la cual ofreció el modelo de seguidor 8F/22M( desarrollado junto con la empresa SAFT ) que alojaba el inversor en el interior de la propia columna del seguidor, evitando así tener que realizar instalaciones adicionales junto a cada seguidor.

    Que los inversores son armarios que incorporan en su interior aparatos eléctricos y electrónicos y que les dotan de mayor o menor protección según su ubicación, conociéndose como IP el índice de protección. Los ofrecidos debían tener las características ajustadas a exigencias térmicas y disponibilidad de espacio de la columna donde iban a ser alojados.

    Que el 11 de febrero de 2008 se celebraron tres contratos:

    1. SOLARPARKS suscribió con ADES un contrato de suministro, transporte e instalación de seguidores solares de la gama ADES para el parque de Vinaceite, de 240 seguidores solares, 240 inversores y 12 anemómetros; y

    b) MARTIFER suscribió con ADES sendos contratos: uno para el suministro de 12 seguidores solares, 12 inversores y 1 anemómetro para el parque de Los Brocheros y otro para el suministro de 18 seguidores, 18 inversores y 1 anemómetro a entregar en el parque de Zahariche ;

  3. ) Que los parques entraron en funcionamiento en verano de 2008 y desde el principio se produjeron, en número inusitadamente alto y creciente, dos grupos de averías:

    1. Relacionadas con problemas mecánicos del seguidor ( fallo de pinzas de freno de motoreductoras de la gran mayoría de seguidores, fallo de los silentblocks, grietas en la estructura de al menos 20 seguidores y otras incidencias menores, remitiéndose al informe pericial. La responsabilidad es de ADES.

    b) Fallos de los inversores SAFT, asimismo recogidos en la pericial sobre la base de comunicaciones y notificaciones de los actores.

    Que en los primeros meses ADES se fue haciendo cargo de reparaciones y sustituciones de seguidores e inversores averiados. Que en relación a los inversores el problema fue a más y así en Vinaceite se cambiaron en dos años y cuatro meses 162 de los 240 inversores y se reportaron incidencias en 80 inversores más. En Zahariche de 18 instalaciones existieron 17 incidencias y 15 inversores dejaron de funcionar ; y en Los Brocheros de 12 instalaciones hubo 13 incidencias y 11 inversores quedaron fuera de servicio.

    Que tales averías supusieron problemas a los epecistas, frente a los clientes, al no poder firmarse certificados de entrega provisional y definitiva, retrasándose los cobros.

    Que en marzo de 2009, tras realizar sus propios estudios, se encargó informe de las instalaciones al gabinete alemán...

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