SAP Ávila 12/2005, 28 de Enero de 2005

PonenteEMILIO RAMON VILLALAIN RUIZ
ECLIES:APAV:2005:18
Número de Recurso204/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución12/2005
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA núm.12/2005

Iltmos. Sres.:

Presidente :

DON EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUIZ.

Magistrados:

DON ANTONIO MARTÍNEZ VILLANUEVA.

DOÑA CARMEN MOLINA MANSILLA.

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En Ávila, a ventiocho de enero del año dos mil cinco.

Visto ante esta Audiencia Provincial, constituida en Sala de lo Penal, la Causa núm. 97/03 en grado de apelación dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 11/01 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila , Rollo núm. 204/2004, por delito de desobediencia, siendo partes apelantes doña Cecilia , representada porla Procuradora señora Sánchez García, don Iván y doña Esther , representados por la Procuradora señora Sánchez García, don Guillermo , doña Begoña y doña María Milagros , representados por la Procuradora señora Sánchez García, y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Ha sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don EMILIO RAMÓN VILLALAÍN RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal de Avila se dictó sentencia el 12 de junio del año 2003 , declarando probados los siguientes hechos: "Probado y así se declara que tras diversas incidencias judiciales que se remontan a la década de los años 90, finalmente, por sentencia dictada por el juzgado de Primera Instancia num. 4 de esta ciudad en autos de menor cuantía num. 253/96 -confirmada íntegramente por la de la Audiencia Provincial de fecha 4-XI-1998 - fue reconocido y declarado propietario de la parcela de terreno ubicada al sitio de " DIRECCION000 ", polígono NUM000 , parcela NUM001 , en el término de Navaluenga (Avila) Salvador , rechazándose las pretensiones planteadas sobre la misma por la parte demandada en dicho procedimiento, los ahora acusados, Iván , mayor de edad, sin antecedentes penales, abogado en ejercicio y su esposa Esther (mayor de edad y sin antecedentes penales).

Firmes aquellas resoluciones y tras determinadas incidencias reveladoras de la voluntad de dichos acusados de no acatar debidamente el contenido de aquellas resoluciones judiciales, el susodicho Juzgado acordó para su ejecución, por proveído de 11 de marzo de 2.000, esto es transcurrido cerca de año y medio, le fuera entregada al Sr. Salvador la posesión y uso de dicha parcela, señalando para ello el día y hora para que fuera llevada a cabo por la correspondiente comisión judicial la oportuna diligencia, de todo lo cual tuvieron conocimiento los acusados con la oportuna antelación.

En la mañana del día señalado al efecto, 23.3.2000, en torno a las 10,30 horas, la comisión judicial compuesta por el titular de aquel Juzgado, la Secretario Judicial, etc., se personó en la finca a fin de entregar la posesión de la misma, lo que efectivamente se llevó a cabo en la persona del también acusado, Rogelio (mayor de edad y sin antecedentes penales) padre del propietario de la misma, el también acusado Salvador (mayor de edad y sin antecedentes) e incluso, como en tal finca permanecían aún depositados determinados enseres y objetos de los acusados Iván y su esposa, bajo el oportuno inventario, los mismos fueron sacados y depositados (incluidos un vehículo Seat 600, matrícula R-.... , y dos perros mastines), sin que en tales operaciones surgiera incidencia alguna, entre otras cosas porque a dicha diligencia no acudió ninguno de tales acusados, pese a tener conocimiento puntual de su práctica.

Siendo así que en dicha parcela venía levantado y edificado, como mínimo, en sus tres cuartas partes de su superficie un garaje, y el nuevo propietario y a la vez ya poseedor decidiera demoler y derribar dicho garaje en tal porción y en lo afectante a su propiedad, a lo que ya antes se había opuesto el Sr. Iván y su esposa, para evitar problemas ulteriores, en el mismo acto el Juez actuante, antes de marcharse la Comisión Judicial, ordenó verbalmente a los miembros de la Guardia Civil del Puesto de Navaluenga que habían acudido a apoyar la actuación judicial, que en las horas siguientes prestaran la cobertura necesaria para asegurar la plena disponibilidad de la propiedad a su titular, y en definitiva, que las operaciones de derribo del garaje se llevaran a cabo sin posibilidad de conflicto alguno.

Horas más tarde, sobre las 16,00 horas, operarios a los que se les había encargado la labor de derribo del garaje por orden del citado Rogelio y estando presente una pareja de la Guardia Civil, se encontraron con que fueron llegando paulatinamente a la finca, en un primer momento, la citada acusada Esther , y también sus hermanos, los asimismo acusados Guillermo , mayor de edad y sin antecedentes penales, Cecilia , mayor de edad y con antecedentes penales que deben reputarse susceptibles de cancelación, y también Begoña (mayor de edad y sin antecedentes), así como los padres del acusado Iván , Raúl y Leticia (ambos mayores de edad y sin antecedentes penales) y María Milagros (mayor de edad y sin antecedentes) y por último, en un ulterior momento Lázaro (mayor de edad y con antecedentes penales susceptibles de cancelación).

Y siguiendo las instrucciones verbales, concretas y precisas, que mediante teléfono móvil el acusado Iván iba de modo continuo y seguido dando a su esposa María Milagros , y ésta, a su vez, de modo principal a sus hermanos Guillermo y Cecilia , pues el resto de los familiares presentes adoptó una actitud de colaboración testimonial y más pasiva, procedieron no sólo a penetrar y ocupar aquella parcela ajena, sino incluso aquellos a situarse y permanecer durante muchos minutos justo debajo del garaje que venía derribándose, con el fin exclusivo de impedir la prosecución de las labores de derribo y resistir a lo ordenado judicialmente (efectiva toma de posesión pacífica por parte del propietario de la finca); todo ello acompañado por parte de María Milagros , Guillermo y Cecilia de insultos y censuras al Sr. Rogelio , desatendiendo la primera las órdenes y requerimientos que la Guardia Civil le hacía de que se apartara ycesara en su actitud.

Los restantes acusados mencionados se limitaron a una presencia pasiva y así no consta fehacientemente que Raúl , Leticia y Lázaro profirieran insultos y amenazas frente a los operarios y Rogelio

, o que de modo relevante y consistente junto con los otros familiares ocuparan el garaje y obstaculizaran las labores de derribo indicadas...

Como la fuerza policial presente no lograba que Esther , Cecilia y Guillermo depusieran su actitud y abandonaran junto a los restantes la finca, fue llamada otra pareja de la Guardia Civil en refuerzo, que pese a nuevos requerimientos tampoco lograron su objetivo al persistir en su conducta, ante lo cual el Sr. Rogelio desistió de continuar con la demolición comenzada, dejándola para mejores momentos.

En el curso del altercado y todo ello enmarcado en un clima de profunda exaltación, aparte de que el Sr. Rogelio y Guillermo intercambiaron epítetos vejatorios e insultantes, el segundo amenazó al primero diciéndole frases tales como "te voy a rajar como a un cerdo", "voy a terminar contigo" y similares...

Al día siguiente, al intentar los operarios reanudar los trabajos, comprobaron que se había vuelto a ocupar la parcela volviendo a introducirse a la misma enseres y objetos que la Comisión Judicial había retirado, como, por ejemplo, el vehículo SEAT 600 indicado que apareció depositado en el susodicho garaje, y además apareciendo situado a la puerta del mismo un SEAT Panda matrícula N-....-NP , propiedad de Esther cargado con sacos pesados y en la puerta de acceso a la finca una furgoneta propiedad de Guillermo .

Dado que todo ello impedía las labores y suponía una burla a la diligencia de toma de posesión y lanzamiento llevada a cabo el día anterior, el Sr. Rogelio acudió al Cuartel de la Guardia Civil para denunciar los hechos, e intentar de nuevo, con el apoyo policial, reanudar los trabajos de demolición. Ante ello, y con la presencia de al menos siete Guardias Civiles, en torno a las 17,00 horas se reanudaron los trabajos de demolición, pero una vez más, de inmediato, se presentó la acusada Esther , acompañada por alguno de sus familiares, como Guillermo , la cual volvió ocupar el garaje siguiendo una vez más las instrucciones que su esposo Iván le llegó a transmitir por el móvil, llegando incluso a pretender introducirse dentro del SEAT Panda, negándose a retirarlo, lo que exigió la intervención de la fuerza presente en el lugar, desoyendo, además, los constantes requerimientos de abandono de la finca, hasta tal punto que, finalmente, la Guardia Civil tuvo que proceder a la detención de la Sra. Guillermo y hubo de retirarse el vehículo SEAT Panda, quedando interrumpidos los trabajos de demolición..., y sin plena efectividad la posesión del predio por parte de su propietario.

En los días siguientes, el matrimonio acusado, logró y ejecutó nuevos actos de colocación de vehículos en la finca, ocupándola y poseyéndola, llevando a la misma el día 27 de marzo de dicho año un tractor propiedad de Guillermo y un dumper propio, y a posteriori pese a que el Juzgado ya indicado rechazó sus pretensiones como contrarias a derecho, a la postre, Iván y su mujer María Milagros en los meses siguientes, oponiéndose frontalmente a lo resuelto por el mismo, han seguido ocupando con carácter permanente dicha finca, iniciándose a su orden, en julio de 2.000, los trabajos pertinentes para la reconstrucción de la edificación que parcialmente se había conseguido demoler, situación de ocupación que se mantiene en la actualidad."

Y cuyo fallo dice lo siguiente: "PRIMERO.- Que debo absolver y absuelvo libremente a los acusados, Begoña , Raúl , Leticia , Lázaro y María Milagros , de los delitos de atentado a la autoridad y a agentes de la autoridad o desobediencia grave a la autoridad judicial, que...

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