SAP A Coruña 80/2000, 14 de Junio de 2000
Ponente | ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA |
ECLI | ES:APC:2000:2246 |
Número de Recurso | 117/2000 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 80/2000 |
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA
Núm. 80/2000
En Santiago de Compostela a 14 de Junio de 2000.
Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por DON ANGEL PANTÍN REIGADA, Presidente, DON JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO y DON JOSÉ VICENTE ZABALA RUIZ, Magistrados, el procedimiento penal Rollo 117/2000 de esta Sección de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Santiago en el Procedimiento Abreviado n° 279/1999 de ese Juzgado, dimanante a su vez del Procedimiento Abreviado n° 51/1998 instruido por el Juzgado n° 3 de Ribeira de que versa sobre delito de malos tratos; y en el que son parte, como apelante el Ministerio Fiscal y Eusebio y como apelados el Ministerio Fiscal y; y siendo Ponente el presidente Don ANGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de hecho, Fundamentos de derecho y Fallo:
El Juzgado de lo Penal n° 1 de Santiago en el procedimiento Abreviado n° 279/1999 dimanante a su vez del procedimiento abreviado n° 51/1998 instruido en el Juzgado de Instrucción n° 3 de Ribeira , cuyos Hechos Probados literalmente dicen: "Primero.- el acusado Eusebio , nacido el 1-7-1.951, y sin antecedentes penales, estuvo casado con Elsa desde el día 29 de diciembre de 1.969 interrumpiéndose la convivencia conyugal el 2 de Diciembre de 1.998, fecha en la que se dicta auto de medidas provisionalísimas a instancia de Dª Elsa . Durante dicha convivencia el acusado maltrató, en reiteradas ocasiones a su esposa, en concreto el día 19-10-98 golpeó a su esposa en el domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000 n° NUM000 ( A Pobra de Caramiñal).
El día 13-12-1998, en el domicilio conyugal, discutió con su mujer llegando a cogerla por el cuello.
El día 2-1-1999, cuando su esposa acudió al domicilio familiar a recoger algunas cosas personales, la zarandeó, teniendo que refugiarse en casa de una vecina.
El día 30-1-1.999, sobre las 17,30 horas, el acusado acudió al que fue el domicilio conyugal y en lapuerta del mismo, la cogió del pelo, zarandeándola, consiguiendo su esposa zafarse y entrar en el domicilio, siendo perseguida por el acusado el cual arrancó el teléfono." y cuyo Fallo era del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Eusebio como autor de un delito de malos tratos; concurriendo la circunstancia atenuante de actuar a causa de adicción a bebidas alcohólicas, a la pena de PRISION DE TRES MESES, a sustituir por 24 arresto de fines de semana, y costas, incluidas las de la acusación particular. Así mismo, indemnizará a Elsa en 100.000 pesetas por los malos tratos y daño moral.
Se absuelve al acusado de una falta de coacciones."
Notificada dicha sentencia a las partes, por el Ministerio Fiscal y la representación de Don Eusebio se presentaron sendos recursos de apelación que se formalizaron en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejaron consignadas, interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados, y no impugnándose los recursos.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 23 de Mayo de los corrientes para la deliberación del mismo.
HECHOS PROBADOS
Se modifica parcialmente los de la sentencia apelada considerando como Hechos Probados: "Primero.- el acusado Eusebio , nacido el 1-7-1.951, y sin antecedentes penales, estuvo casado con Elsa desde el día 29 de diciembre de 1.969 interrumpiéndose la convivencia conyugal el 2 de Diciembre de
1.998, fecha en la que se dicta auto de medidas provisionalísimas a instancia de Dª Elsa . Durante dicha convivencia el acusado maltrató, en reiteradas ocasiones a su esposa, en concreto el día 19-10-98 golpeó a su esposa en el domicilio familiar sito en C/ DIRECCION000 n° NUM000 NUM001 Pobra de Caramiñal).
El día 13-12-1998, en el domicilio conyugal, discutió con su mujer llegando a cogerla por el cuello.
El día 2-1-1999, cuando su esposa acudió al domicilio familiar a recoger algunas cosas personales, la zarandeó, teniendo que refugiarse en casa de una vecina.
El día 30-1-1.999, sobre las 17,30 horas, el acusado acudió al que fue el domicilio conyugal y en la puerta del mismo, la cogió del pelo, zarandeándola, consiguiendo su esposa zafarse y entrar en el domicilio, siendo perseguida por el acusado el cual arrancó el teléfono.
El denunciado padecía alcoholismo y se hallaba embriagado cuando ocurrieron la mayor parte de los incidentes violentos referidos, lo que reducía su capacidad de entendimiento y voluntad."
Se ACEPTAN los de la Sentencia apelada en cuanto no entren en contradicción con los siguientes, y
La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito de malos tratos continuados previsto en el art. 153 CP ., habiendo interpuesto el Ministerio Fiscal recurso en...
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