SAP Álava 201/2005, 19 de Octubre de 2005

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2005:733
Número de Recurso197/2005
Número de Resolución201/2005
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 201/05

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 197/05, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 569/04 , promovidos por D. Jose María y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, dirigidos por el Letrado D. Mario

Santander Martínez y representados por la Procuradora Dª Marta Paul Núñez, por D. Abelardo y SEGUROS LAGUN ARO, S.A. dirigidos por el Letrado D. Joaquín Uribe Alonso y representados por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes, y por D. Gregorio , Dª Angelina y Dª María Angeles dirigidos por el Letrado D. Raimundo Arribas Gómez y representados por la Procuradora Dª Concepción Mendoza Abajo, frente a la sentencia dictada en fecha 30.03.05 , siendo apelados ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS dirigida por el Letrado D. Alberto Murua Uriarte y representada por la Procuradora Dª Soledad Carranceja Díez, y D. Carlos Jesús en situación procesal de rebeldía. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Vitoria-Gasteiz, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Mendoza en nombre y representación de Dña. Lidia , Dña. María Angeles y D. Gregorio , contra D. Carlos Jesús , en situación de rebeldía procesal, contra Cía. Zurich representada por la Procuradora Sra. Carranceja , contra D. Abelardo y Cía. De Seguros Lagun Aro representados por la Procuradora Sra. Frade y contra D. Jose María y Seguros Winterthur , representados por la Procuradora Sra. Paul, debo condenar y condeno a los demandados a qué abonen conjunta y solidariamente a Dña. Lidia la cantidad de 2.688,78 ; a Dña. María Angeles la cantidad de 1.685,02 euros y a D. Gregorio la cantidad de 900 euros, que devengaran en su caso , los intereses del art. 576 LEC ., sin expreso pronunciamiento en materia de costas, por lo que cada parte ha de hacer frente a las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

En fecha 08.04.05 se dictó Auto Aclaratorio cuya parte dispositiva dice: "SE ACUERDA subsanar y corregir el error padecido en el fallo de la Sentencia de fecha 30 de marzo de 2005 recaída en este procedimiento, en el sólo sentido de donde el fallo de la Sentencia, línea 3ª dice Dña. Lidia , debe decirse y se dice Dña. Angelina . Asimismo en la línea 11 del fallo donde dice Dña. Lidia , debe constar Dña. Angelina

.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpusieron recursos de apelación por los Procuradores Sra. Paul Nuñez, Sra. Frade Fuentes y Sra. Mendoza Abajo, en representación de D. Jose María y WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, la primera, de D. Abelardo y SEGUROS LAGUN ARO, S.A., la segunda, y de D. Gregorio , Dª Angelina y Dª María Angeles , la tercera, recursos que se tuvieron por interpuestos, dándose los correspondientes traslados por diez días a las demás partes personadas para alegaciones, con el resultado que es de ver en los autos, elevándose las actuaciones a esta Audiencia.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 06.09.05 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia y señalandose para deliberación, votación y fallo el día 27 de Septiembre de 2005.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren en apelación: por un lado, D. Jose María y Winterthur Seguros Generales, mostrando su disconformidad, en relación con la sentencia impugnada, con la exención de toda responsabilidad en el accidente a la conductora del vehículo YO-....-Y , Dª. Angelina , que es también reclamante en el presente procedimiento, y con la atribución de responsabilidad solidaria a todos los codemandados, cuando a ellos debía habérseles absuelto; de otro, D. Abelardo y Seguros Lagun Aro, S.A., pretendiendo su absolución, con expresa condena en costas a la actora, aduciendo, fundamentalmente, y en síntesis, que el vehículo de la actora, en contra de lo que mantiene la sentencia de instancia, colisionó contra los vehículos que le precedían, antes de que el suyo fuera impactado por otros, y que el vehículo del Sr. Abelardo , asegurado en Seguros Lagun Aro, S.A., no colisionó contra el vehículo de la actora, que resulta obvio que no impactó contra el Fiat Uno de la actora, ni de forma directa, ni de forma indirecta, y por tanto, no procede su condena, haciéndose referencia, en ambos recursos, a la sentencia número 255/04 de esta Sala , y; asimismo, recurren en apelación, D. Gregorio , Dª. Angelina y Dª. María Angeles , pretendiendo que se estimen la totalidad de daños materiales reclamados en nombre de Dª. Angelina y de

D. Gregorio , así como los daños personales con los intereses correspondientes pretendidos en nombre de Dª. Angelina y de Dª. María Angeles , condenando a su abono solidario a los demandados, así como a las costas de ambas instancias, aduciendo como concretos motivos de impugnación: inadecuada interpretación de la doctrina jurisprudencial con relación al factor de corrección de incapacidad temporal regulado en Baremo; error en la valoración de la prueba pericial respecto a las secuelas que presentan Dª. Angelina y Dª. María Angeles ; error en la valoración de la prueba respecto a los daños materiales, e; indebida aplicación de los intereses moratorios devengados por las aseguradoras demandadas.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la procedencia o no de los indicados recursos de apelación interpuestos, debe comenzarse indicando que, resulta de aplicación, para la resolución del presente caso, lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor , el cual, establece un régimen distinto, por lo que respecta a los daños causados a las personas, y por lo que respecta a los daños en los bienes. Partiendo de tal distinta regulación, debe señalarse, y respecto a los daños materiales, que se reclaman en el presente procedimiento, en concreto, por lo que respecta a los daños sufridos por el vehículo matrícula YO-....-Y , que, a la parte actora, le correspondía acreditar la causación de los mismos por los conductores codemandados, y si bien, ciertamente, no ha quedado debidamente acreditado que la conductora de aquél vehículo hubiese logrado detener el mismo sin colisionar con su parte delantera con ninguno otro, que los daños que sufrió dicho vehículo en su parte delantera obedezcan, también, a impacto o impactos sufridos por tal vehículo, y por los que, el mismo, a su vez, impactó, con su parte delantera, con otro que se encontraba delante de él, tal circunstancia deviene intrascendente, pues el Sr. Víctor , autor del informe aportado por la parte actora, juntamente con su demanda, como documento...

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