SAP Barcelona 241/2005, 14 de Marzo de 2005

PonenteJORGE OBACH MARTINEZ
ECLIES:APB:2005:2239
Número de Recurso78/2004
Número de Resolución241/2005
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION SEXTA

Rollo nº 78/2004

D.previas 2611/1997

Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers

Ilmos. sres.:

Dña. MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ

D.JORGE OBACH MARTINEZ

Dña.MARIA LUISA CORCOY BIDASOLO

En la ciudad de Barcelona a catorce de marzo de dos mil cinco

La Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por Dña. MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ, Presidente y D.JORGE OBACH MARTINEZ y Dña.MARIA LUISA CORCOY BIDASOLO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

La siguiente

SENTENCIA

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al número 78/2004, instruído por el Juzgado de Instrucción número 1 de Granollers, previas 2611/1997, por dos delitos de INSOLVENCIA PUNIBLE, uno previsto en el art.260 del CP y otro del art.257 nº 1, apartados 1º y 2º ; seguido contra Luis Manuel, con D.N.I. NUM000, nacido en Sant Jaume dels Domenys (Tarragona), el 29 de enero de 1939, hijo de Manuel y de Enriqueta, con domicilio en la Espluga del Francolí (Tarragona), CALLE000 nº NUM001, sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales Jaime Guillem Rodriguez y defendido por el Letrado Alberto Viñas Vila.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal,, y actuando como Ponente el Sr Magistrado JORGE OBACH MARTINEZ, quien expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencia Previas indicadas, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Granollers, en virtud de denuncia presentada por la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya por presuntos delitos de insolvencia punible, contra Luis Manuel a las que se acumularon las D.previas 846/99 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 7 de Granollers, disponiendo el Juzgado de Instrucción nº 1 por Auto de 10 de junio de 2003 la prosecución de la causa por los trámites regulados en el Título III del Libro IV de la LECRIM.

Segundo

El Ministerio Fiscal presentó escrito por el que acusaba a Luis Manuel como autor de dos delitos de INSOLVENCIA PUNIBLE, una previsto en el art.260 del CP y otro del art.257 nº 1, 1 Y 2 del C.P, a penar por el art.8,4 del CP, interesando se le impusiera la pena de tres años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de veinte meses, con cuota diaria de 20 euros y arresto de seis meses en caso de impago; en concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la masa activa del procedimiento de quiebra voluntaria nº 112/97 de Codina Mobiliario SA, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers, en la cantidad de 90.000 euros más intereses legales

Tercero

En fecha 9 de junio de 2004, se acordó por el Juzgado Instructor Auto de Apertura de juicio oral contra Luis Manuel por dos delitos de INSOLVENCIA PUNIBLE, arts. 260 y 257, ambos del Código Penal, tras lo cual se presentó escrito de defensa por la representación del citado acusado, en el que solicitaba la libre absolución del mismo

Cuarto

Remitida a la Audiencia Provincial de Barcelona, y efectuado el reparto por la Oficina correspondiente, recayó en esta Sección, dictándose Auto en fecha 14 de octubre de 2004, admitiendo las pruebas propuestas en los distintos escritos presentados por las partes y acordando la celebración del juicio para el día 8 de marzo de 2005

Quinto

Abierto el juicio oral, en la fase de cuestiones previas, la defensa Don Luis Manuel, renunció a la que había alegado en el escrito de defensa, sin que por el resto de las partes personadas se alegasen cuestiones previas nuevas . Se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en concreto, la declaración del acusado, las testificales de los señores Salvador, Frida, Jose Ramón, Jose Pablo, y la pericial de Jesús María, y la documental que consta unida en autos, renunciando la defensa a la declaración de Pedro Miguel que había propuesto

Sexto

En fase de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Luis Manuel las elevaron a definitivas conforme al escrito de conclusiones provisionales presentado respectivamente.

HECHOS PROBADOS

I

La Sociedad Dameso y Codina SA, con domicilio en la Garriga (Barcelona) se constituyó en el año 1966 constando inscrita a la hoja número 12.256 del Registro Mercantil de Barcelona, pasando a denominarse en el año 1969, Muebles Codina SA y que adaptada a la Ley de Sociedades Anónimas, RD-Legislativo 1564/89 de 22 de diciembre, se decide en Junta Extraordinaria de fecha 11 de marzo de 1992, nombrar como presidente Bruno y como secretario Eduardo ; Don Bruno renueva el cargo de administrador único por el plazo de cinco años en Junta de la sociedad celebrada en fecha 21 de marzo de 1993; en fecha 18 de mayo de 1994 se celebra Junta por la que Don Bruno apodera Don Eduardo ; en fecha 7 de febrero de 1995, Don Bruno renuncia al cargo, proponiendo a Eduardo quien acepta el cargo de administrador único,del cual renuncia en fecha 28 de diciembre de 1995, nombrándose al acusado Luis Manuel administrador de la misma, cargo que acepta a cambio de una retribución (folio 342 a 400) y con efectos desde 2 de enero de 1996

II

La sociedad MUEBLES CODINA es propietaria de la finca registral número NUM002 inscrita en el Registro de la Propiedad de Granolllers nº NUM003 sobre la que se constituye hipoteca inmobiliaria unilateral de garantía en fecha 27 de julio de 1995, actuando como administrador único Don Eduardo (inscripción 11), constituyéndose una segunda hipotecaria por el matrimonio Jesús Ángel y Juan Enrique a favor del Banco Popular (inscripción 12)

III

En fecha 11 de agosto de 1995, por la representación procesal de CODINA MOBILIARIO SA se insta expediente de suspensión de pagos que se proveyó por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers en fecha siete de septiembre de 1995;presentando un balance en que como activo se hacían constar partidas valoradas en 633.356.902 pesetas, mientras que en el pasivo la suma ascendía a 311.710.372 pesetas.

Los Interventores nombrados, Salvador y Marí Jose presentaron dictamen en fecha 29 de enero de 1996, haciendo constar como activo la cantidad de 79..011926 pesetas y como pasivo 428.211.346 pesetas; se hace constar,entre otras consideraciones,que la empresa no tiene actividad Por el perito señor Jesús María no se valora la partida de maquinaria por falta de comprobación física y falta de justificación documental conforme la misma es propiedad de la suspensa

En fecha 11 de julio de 1996 se dicta Auto por el Juzgado de Primera Instancia declarando a la suspensa en Insolvencia definitiva, dictándose posteriormente a instancias de la suspensa sendos Autos de fechas 3 de febrero de 1997 y 17 de febrero de 1997 por el que se tiene por desistido el procedimiento de suspensión de pagos y cese de los Interventores

IV

Por la entidad CODINA MOBILIARIO SA se presenta escrito de fecha 7 de marzo de 1997 instando el procedimiento de quiebra voluntaria, que fue declarada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers mediante Auto de fecha 7 de mayo de 1997, nombrándose Comisario Salvador y depositaria Frida, con retroacción a 27 de julio de 1995.

El 22 de mayo de 1997 se practica la Diligencia de ocupación haciéndose constar bajo el numeral 6, como apartado maquinari, que el señor Luis Manuel manifiesta que la maquinaria ocupada ha sido producto (objeto) de la venta; igualmente en la misma Diligencia y con el numeral 2 y bajo epígrafe de caja, se hace constar que hay 2.755.592 pesetas, manifestando sobre dicha cantidad el señor Luis Manuel que 2.480.000 pesetas se corresponden al IVA que debe ingresarse por la venta de la maquinaria efectuada el 7 de marzo y que consta contabilizada en el libro de Cuentas Corrientes en su página 103

En el Informe de fecha 20 de noviembre de 1997 presentado al amparo del art. 1140 (CdCom 1829 ) emiten los Síndicos haciéndose constar como activo la cantidad de 153.856.466 pesetas y como pasivo 462.823.233...

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