SAP Barcelona 680/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteGUILLERMO BENLLOCH PETIT
ECLIES:APB:2007:12168
Número de Recurso188/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución680/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

Rollo de Apelación n.º 188/2007

Procedimiento Abreviado n.º 271/2006

Juzgado de lo Penal n.º 3 de Barcelona

SENTENCIA

Magistrados:

Ilma. Sra. D.ª Elena Guindulain Oliveras

Ilmo. Sr. D. Augusto Morales Limia

Ilmo. Sr. D. Guillermo Benlloch Petit

En la ciudad de Barcelona, a 27 de septiembre de 2007.

En nombre de S. M. el Rey, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados referenciados al margen, ha visto los recursos de apelación interpuestos por don Evaristo, representado por el Procurador de los Tribunales don Manuel Sugrañes Perotes y defendido por el Letrado don José Tomás Adell Cubero; por don Luis Manuel, representado por la Procuradora doña Mercedes Sanz del Álamo y asistido por el Letrado don Jorge Agudo Martínez; y por la mercantil Soleras Jav, S.L., representada por el Procurador don Andreu Oliva Baste y dirigida por la Letrada doña Àngels Durany Galera, contra la Sentencia de fecha 7 de febrero de 2007, dictada por S. S.ª Ilma. doña Maria Antonia Coscollola Feixa, Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Barcelona, en el marco del Procedimiento Abreviado seguido con el núm. 271/2006. Han intervenido asimismo como partes apeladas don Millán y la entidad Mapfre Mutualidad de Seguros, representada por el Procurador don Alfredo Martínez Sánchez y asistida por el Letrado don Albert Viladés Casadesús; y ha actuado como Magistrado ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. don Guillermo Benlloch Petit, que expresa el parecer de la Sala, y son,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en la que se declara probado que:

Evaristo, mayor de edad, y sin antecedentes penales, sobre las 3'30 horas del día 13 de julio de 2005, conducía por la Avda. Remolar, de El Prat de Llobregat, con la autorización de su propietario, el vehículo Renault Clio, matrícula B-6092- MH, propiedad de la empresa Soleras J.A.V. S.L., de la que es representante legal Felix, asegurado en la Cía. Mapfre S.A., con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, que mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado del vehículo, aumentando su tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos de la conducción, con pérdida de reflejos y de capacidad visual. Debido a su estado, Evaristo colisionó con tres vehículos que se encontraban debidamente estacionados, en concreto el Hyundai Trayect, ....-NVQ ; Citroën Xsara, ....-NKR ; y Citroën Picasso, ....-NRF . Evaristo no detuvo el vehículo y continuó su marcha por la Avda. Verge de Montserrat, dirección Barcelona, con las ruedas delanteras pinchadas, a consecuencia de la colisión, siendo localizado dicho vehículo por agentes del Cuerpo Nacional de Policía sobre las 04'56 horas, estacionado en la calle Pl. Avicultor Colominas i Verges n.º 1 de El Prat de Llobregat, con el acusado en su interior, en estado inconsciente y con una herida en la cabeza, pudiendo comprobar los agentes que había colisionado con otro turismo que se encontraba estacionado a su derecha, Ford Focus, matrícula D-....-DM .

Personada en el lugar una dotación policial de la Policía Local, tras apercibirse que el acusado presentaba signos evidentes de embriaguez, tales como aspecto general somnoliento, decaído, y con lentitud de reflejos; deambulación vacilante, con pérdida de equilibrio, insegura, inestable, indecisa y con falta de orientación; exposición incoherente, contradictoria y con disminución de atención; habla pastosa e incomprensible; ojos brillantes e irritados; rostro congestionado y sudoroso; y halitosis alcohólica muy intensa, solicitaron la presencia del equipo instructor que, requirió a Evaristo, en la forma legalmente establecida, para que se sometiera a la reglamentaria prueba de alcoholemia, a lo que accedió voluntariamente, dando como resultado, en las dos pruebas practicadas con etilómetro evidencial, a las 05'42 horas y a las 06'02 horas respectivamente, 0'72 y 0'73 miligramos de alcohol por litro de aire espirado

.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Fallo: Condeno a Evaristo como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, por conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 9 meses multa, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos de multa impagados, 60 días de trabajos en beneficio de la Comunidad y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de 2 años.

En materia de responsabilidad civil Evaristo, debe indemnizar a los perjudicados, siendo directamente responsable del abono la Cía. Aseguradora Mapfre y subsidiariamente la empresa Soleras J.A.V., S.L., en las siguientes cantidades:

A Gabino, por los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad Hyundai Trayect, ....-NVQ, en la suma de 3.041 euros;

A Millán, propietario del turismo Citroën Xsara SXHDI 90 CV, ....-NKR, en el importe del valor venal

4.374 euros, más el 25% del mismo en que se fija el precio de afección.

A Silvia, por los daños ocasionados al vehículo de su propiedad Citroën Picasso, ....-NRF, en la cantidad de 1.487 euros;

A Fermín, por los daños ocasionados en el turismo de su propiedad Ford Focus, D-....-DM, en la cantidad de 87'53 euros.

A las cantidades a satisfacer se les aplicará el interés del artículo 20 de la L.C.S. con cargo exclusivamente a la aseguradora, por no haber consignado en el plazo de los tres meses siguientes al siniestro, debiendo satisfacer, en su caso, así mismo el interés del artículo 576 de la LEC Evaristo y Soleras J.A.V., S.L.

Todo ello con expresa condena en costas al acusado

.

TERCERO

Notificada que fue dicha resolución a todas las partes personadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de don Evaristo, de don Luis Manuel, y de la mercantil Soleras J.A.V., S.L., en cuyos escritos, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvieron por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida para que, en su lugar, se dictara otra nueva de conformidad con lo solicitado en sus respectivos escritos de recurso.

CUARTO

Admitidos a trámite que fueron los expresados recursos, se confirió traslado de los mismos a las demás partes para que pudieran formular alegaciones durante el plazo legal; trámite que fue evacuado por la representación de don Millán y por la representación de Mapfre Mutualidad de Seguros mediante la presentación de sendos escritos de impugnación. Tras de lo cual, se remitieron los autos originales a esta Superioridad; tramitándose el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado las partes ni considerarlo necesario este Tribunal para la mejor formación de una convicción fundada.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se acepta plenamente el relato de hechos probados contenido en la Sentencia recurrida, debiendo sustituirse por el que sigue:

Evaristo, mayor de edad, y sin antecedentes penales, sobre las 3'30 horas del día 13 de julio de 2005, conducía por la Avda. Remolar, de El Prat de Llobregat, con la autorización de su propietario, el vehículo Renault Clio, matrícula B-6092-MH, propiedad de la empresa Soleras J.A.V. S.L., de la que es representante legal Felix, asegurado en la Cía. Mapfre S.A., cuando colisionó con tres vehículos que se encontraban debidamente estacionados, en concreto el Hyundai Trayect, ....-NVQ ; Citroën Xsara, ....-NKR ; y Citroën Picasso, ....-NRF .

Evaristo no detuvo el vehículo y continuó su marcha por la Avda. Verge de Montserrat, dirección Barcelona, con las ruedas delanteras pinchadas, a consecuencia de la colisión, siendo localizado dicho vehículo por agentes del Cuerpo Nacional de Policía sobre las 04'56 horas, estacionado en la calle Pl. Avicultor Colominas i Verges n.º 1 de El Prat de Llobregat, con el acusado en su interior, en estado inconsciente y con una herida en la cabeza, pudiendo comprobar los agentes que había colisionado con otro turismo que se encontraba estacionado a su derecha, Ford Focus, matrícula D-....-DM .

Personada en el lugar una dotación policial de la Policía Local, tras apercibirse que el acusado presentaba signos evidentes de embriaguez, tales como aspecto general...

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