SAP Baleares 47/2006, 7 de Junio de 2006

PonenteMANUEL ALEIS LOPEZ
ECLIES:APIB:2006:1269
Número de Recurso23/2004
Número de Resolución47/2006
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 47/06

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON JULIO ÁLVAREZ MERINO

DON MANUEL ALEIS LÓPEZ

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Junio de dos mil seis.

VISTO por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 5/2004 procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Palma de Mallorca y seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario, Rollo nº 23/2004, por agresión y abuso sexual, seguido contra Benedicto , natural de Fuente Vaqueros(Granada) el día 20/04/1965, hijo de Alejandro y de Modesta, con antecedentes penales, y privado de libertad por esta causa, estando representado por el Procurador Don Antonio J. Ramón Roig y defendido por el Letrado Don Rafael Mora Luzón, siendo parte como acusación particular Doña María Angeles , representada por el Procurador Don Rafael Zaragoza Iglesias y defendida por Don Fernando J. Del Rio Ruiz; el Institut de Serveis Socials y Esportius de Mallorca, representado por la Procuradora Doña Luisa Vidal Ferrer y defendido por Doña Dolores Feliu Fortuna; y el Ministerio Fiscal; habiendo sido ponente el Magistrado D. MANUEL ALEIS LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento sumario fue incoado a partir del atestado elaborado por el Servicio de Atención a la Familia del Cuerpo Policial de Policía en que se solicitaba mandamiento de entrada y registro en el domicilio de Benedicto , por hallarse supuestamente implicado en abusos sexuales a menores. Investigados judicialmente estos hechos en diligencias previas número 2.953/2.004 del Juzgado de Instrucción número Dos de Palma de Mallorca, hasta que el día cuatro de Agosto de 2.004 se dictó Auto de acomodación a Sumario, acordándose el procesamiento del acusado mediante Auto de fecha cinco deMayo de 2.005 y declarándose concluso el sumario mediante Auto de fecha cinco de Octubre de 2.005 . Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas, tuvo lugar el acto de juicio oral los días 30 y 31 de Mayo de 2.006, con el resultado que es de ver en el acta que lo documentó.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró al acusado autor de los delitos siguientes:

  1. - De un delito continuado de agresión sexual previsto en los artículos 178 y 179 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal2º .- Delito de agresión sexual previsto en los artículos 178, 179 y 180-3º del Código Penal .

  2. - Delito continuado de agresión sexual del artículo 178, 179 y 180-3º del Código Penal y de un delito de abuso sexual del artículo 181-1º y 2º todos ellos en relación con el artículo 74 del Código Penal.4º .- De un delito continuado de abuso sexual previsto en los artículos 181-1º y y 182-1º del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal. 5º .- De un delito de agresión sexual continuada previsto en los artículos 178 y 179 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal.6º .- De un delito continuado de agresión sexual del art. 178 y 179 y un delito continuado de abuso sexual previsto en los artículos 181-1º-3º en relación con el artículo 182-1º Código Penal todos ellos en relación con el artículo 74 del Código Penal. 7º.- Delito continuado de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180-3º Código Penal en relación con el art. 74 del Código Penal.8º .- Delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 Código Penal .

  3. - Delito de agresión sexual del artículo 178 Código Penal .

  4. - Delito continuado de agresión sexual de los artículos 178 y 179 Código Penal . En relación con el art. 74 Código Penal .

  5. - Delito continuado de agresión sexual de los artículos 178 y 179 en relación con el artículo 74 todos ellos del Código Penal. 12º.- Delito continuado de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal . En relación con el artículo 74 Código Penal .

  6. - Delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal .

  7. - Dos delitos continuados de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180-3º del Código Penal en relación con el art. 74 Código Penal.16º .- Delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal .

  8. - Los hechos relatados en los numeros 3º,5º,8º10º,14º,15º son constitutivos de un delito continuado del art. 189-3 a) en relación 74 del Código Penal .

Todos ellos cometidos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las penas siguientes:

- Por el delito 1º la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena.

- Por el delito 2º la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

- Por el delito 3º la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena.

- Por el delito 4º la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena.

- Por el delito 5º la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena.

- Por el delito 6º la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena.

- Por el delito 7º la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena.

- Por el delito 8º la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial durante la condena.

- Por el delito 9º la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial durante la condena.- Por el delito 10º la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena.

- Por el delito 11º la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena.

- Por el delito 12º la pena de 12 años de prisión, inhabilitación absoluta durante la condena.

- Por el delito 13º la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial durante la condena.

- Por el delito 15º dos penas de 15 años de prisión, inhabilitación especial durante la condena.

- Por el delito 16º la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial durante la condena.

- Por el delito 17º la pena 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76-1º del Código Penal , interesando asimismo que, a la vista de lo previsto en el artículo 76 del Código Penal , antes citado, se acuerde de conformidad con lo previsto en el art. 78-1º del Código Penal .

Que se imponga al acusado el pago de las costas procesales.

Además, por vía de responsabilidad civil, interesó que el acusado indemnizase a las víctimas de los delitos cometidos con las cantidades siguientes:

- Abelardo en la cantidad de 10.000 euros.

- Luis Francisco en la cantidad de 2.500 euros.

- Víctor en la cantidad de 10.000 euros.

- Octavio en la cantidad de 10.000 euros.

- Ismael en la cantidad de 10.000 euros.

- Federico en la cantidad de 10.000 euros.

- Carlos en la cantidad de 10.000 euros.

- Agustín en la cantidad de 10.000 euros.

- Juan Antonio en la cantidad de 10.000 euros.

- Luis Andrés en la cantidad de 10.000 euros.

- Jose Miguel en la cantidad de 10.000 euros.

- Silvio en la cantidad de 10.000 euros.

- Ricardo en la cantidad de 10.000 euros.

- Mauricio en la cantidad de 10.000 euros.

- Oscar en la cantidad de 2.500 euros.

- Matías en la cantidad de 2.500 euros.

- Millán en la cantidad de 1.500 euros.

Finalmente solicitó que se acordase el comiso y en su caso destrucción de los efectos intervenidos.

TERCERO

La acusación particular ejercitada en nombre de Dña. María Angeles y la ejercitada en nombre del Institut de Serveis Socials i Esportius de Mallorca se adhirieron a la calificación definitiva realizada por el Ministerio FiscalCUARTO.- La defensa del acusado mostró asimismo su total conformidad con la calificación definitiva realizada por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así expresamente se declaran los siguientes:

En Palma, el acusado Benedicto , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y privado de libertad por esta causa desde el día 6/7/04, con ánimo libidinoso y aprovechándose de la situación de desamparo en la que se encontraban diversos chicos a los que conocía, los invitaba a su domicilio sito en la CALLE001 NUM019 bloque NUM020 piso NUM021 puerta NUM022 y una vez allí y con intención de satisfacer sus bajos instintos les entregaba una bebida, generalmente un zumo, donde había añadido un sedante con lo que conseguía que los chicos, muchos de ellos menores de edad, entraran en un estado de somnolencia e inconsciencia que le permitía realizar todo tipo de tocamientos, entre ellos felaciones llegando a penetrarles analmente en varias ocasiones. Igualmente en otras ocasiones llegaba a tener relaciones sexuales con menores, valiéndose de la relación que previamente había conseguido con los mismos.

El procesado además de realizar la actividad narrada anteriormente procedía en todas las ocasiones, ignorándolo los menores, a grabar en DVD los actos sexuales que realizaba con los mismos.

En concreto y con unidad de propósito realizó los mencionados actos con los siguientes menores:

PRIMERO
  1. - A Abelardo , nacido el día 13 de febrero de 1988 en fechas no determinadas entre los años 2003 y 2004 y siempre en su domicilio tras haberlo sedado, mientras éste se encuentra inconsciente tumbado en una manta en el comedor, le introduce el pene en la boca al menor y le penetra analmente.

  2. - Sobre las 13 horas del día 17 de mayo de 2004 y mientras está totalmente sedado tumbado en la manta en el comedor le desnuda y cogiéndole de la mano se masturba así mismo, tras lo cual le penetra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR