SAP Barcelona 264/2014, 28 de Marzo de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución264/2014
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 5 (penal)
Fecha28 Marzo 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta.

Rollo 276/2013

P.A.nº 133/2012

J. Penal: BCN 17

APELANTE.- Gaspar

Ilmos Sres:

Dª Elena Guindulain Oliveras

Dª Josep Mª Assalit Vives

Dª Carmen Guil Roman.

Dictan la siguiente

SENTENCIA Nº

En Barcelona, a 28 de marzo de 2014

VISTA, en grado de apelación, por los citados Iltmos. Sres, Magistrados de esta Sección de la Audiencia Provincial señalados en el encabezamiento, la causa anotada al margen procedente del Juzgado de lo Penal también indicado, seguida por delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, contra Gaspar, la cual pende ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del citado, contra la Sentencia dictada el día 19/07/13, por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada, para lo que aquí interesa, es del tenor literal siguiente: " CONDENO a Gaspar como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión y a que indemnice a Belinda en la cantidad de 8.850 euros más incrementos del IPC y en su caso los intereses del art. 576 L.E.Civil .

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación procesal del condenado en primera instancia recurso de apelación, fundamentado en las alegaciones que constan en su escrito, habiendo sido impugnados los mismos por las respectivas contrapartes, y admitidos los mismos en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y tramitado conforme a Derecho, sin vista,, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Carmen Guil Roman quien expresa el parecer del Tribunal, tras la correspondiente deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS UNICO .- Admitimos y hacemos nuestros los declarados como tales en la sentencia recurrida en parte, a excepción de:

  1. - En el inciso final del único párrafo, se suprime "aun disponiendo de medios económicos para satisfacer la pensión en su integridad", la cual se sustituye por : "dada su precaria situación económica que le impide hacer frente a la pensión de alimentos de su hija en su integridad".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente ERROR en la apreciación de la prueba con la consiguiente infracción de ley por indebida aplicación del art. 227 CP, al faltar uno de los elementos del tipo: el dolo, dado que si no abona la totalidad de la pensión, haciéndolo sólo en parte, es porque económicamente no puede y no porque no quiera.

Es preciso recordar que, según reiterada Jurisprudencia ( por todas: STS 3/04/2001 ) : La capacidad económica del sujeto activo en esta figura delictiva, lejos de constituir una circunstancia excluyente del injusto o una causa de inexigibilidad, que obligaría al autor a efectuar la carga probatoria de dicha incapacidad económica, constituye un PRESUPUESTO TIPICO que obliga a quien acusa a presentar prueba de cargobastante sobre este extremo . En este sentido la capacidad económica para hacer frente a la obligación debe de quedar suficientemente acreditada, lo que no significa, de ningún modo, que baste con la pura declaración del acusado afirmando su insolvencia. Por el contrario, incluso la prueba de indicios podrá ser suficiente para acreditar el dolo del autor.

La Sentencia recurrida, sin referirse ni valorar la ingente documental aportada por la defensa, fundaen el primer fundamento- el dolo del autor ( es decir, que no ha pagado integramente lo adeudado porque no quiere pero tiene capacidad económica para hacerlo efectivo), esencialmente, en cuatro pilares:

1/ En las propias manifestaciones del acusado en la vista oral reconociendo la obligación pero justificándose que tiene una nueva pareja y un hijo y que llegó a un acuerdo verbal con la Sra. Belinda de pagar solo 200 euros mensuales, que ha estado en paro pero que gana ahora 1000 euros al mes, negando que cobre propinas.

2/ La no solicitud de modificación de medidas por parte del acusado atendida su nueva situación.

3/ La versión de la denunciante de que no llegaron a un acuerdo sobre la modificación de la pensión,...

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