SAP Guadalajara 34/2014, 29 de Abril de 2014
Ponente | ISABEL SERRANO FRIAS |
ECLI | ES:APGU:2014:172 |
Número de Recurso | 28/2014 |
Procedimiento | APELACION JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 34/2014 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00034/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24
19130 37 2 2014 0100867
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000028 /2014
Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCION N.3 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000670 /2013
RECURRENTE: Lorena
Letrado/a: ADORACION RUBIO MARZAL
RECURRIDO/A: MAHOU, S.A., Cristobal, Gustavo, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: MARIA DE LAS MERCEDES ROA SANCHEZ,,,
Letrado/a: RAMÓN GÓMEZ RAGER,,,
ILMA SRA. MAGISTRADA Dª ISABEL SERRANO FRÍAS
S E N T E N C I A Nº 34/14
En Guadalajara, a veintinueve de abril de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de J.F. nº 670/13, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 28/14, en los que aparece como parte apelante Lorena, dirigida por la Letrada Dª ADORACION RUBIO MARZAL, y como parte apeladas MAHOU, S.A., Cristobal, Gustavo, MINISTERIO FISCAL, asistido por el Letrado
D. RAMON GOMEZ RAGER, sobre HURTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRA NO FRÍAS
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 03/07/13, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "ÚNICO. En la madrugada del 30 de noviembre al uno de diciembre de 2012, Cristobal (camionero que trabajaba habitualmente recogiendo pedidos de las instalaciones que la empresa MAHOU tiene en la localidad de Azuqueca de Henares) tomó 49 bandejas de dicho establecimiento (cada una de ellas con 28 latas) propiedad de dicha entidad sin el consentimiento de ésta. Luego las cargó en su vehículo y se dirigió a una gasolinera cercana, lugar donde lo esperaban Gustavo y la novia de éste, Lorena, los cuales pretendían hacerse con dicha mercancía y a sabiendas de su origen ilícito, y a tal efecto la depositaron en su coche. Empero, no lograron apropiárselo, pues unos agentes de la Guardia Civil los sorprendieron in fraganti". y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que condeno a don Cristobal como autor de una falta contra el patrimonio a la pena de 60 (SESENTA) días multa, con una cuota de 5 (CINCO) euros, lo que arroja un total de 300 (TRESCIENTOS) euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 30 (TREINTA) días de privación de libertad en caso de incumplimiento, no obstante lo que se establezca en liquidación de condena. Que condeno a Gustavo como autor de una falta contra el patrimonio a la pena de 60 (SESENTA) días multa, con una cuota de 5 (CINCO) euros, lo que arroja un total de 300 (TRESCIENTOS) euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 30 (TREINTA) días de privación de libertad en caso de incumplimiento, no obstante lo que se establezca en liquidación de condena. Que condeno a doña Lorena como autor de una falta contra el patrimonio a la pena de 60 (SESENTA) días multa, con una cuota de 5 (CINCO) euros, lo que arroja un total de 300 (TRESCIENTOS) euros con una responsabilidad personal subsidiaria de 30 (TREINTA) días de privación de libertad en caso de incumplimiento, no obstante lo que se establezca en liquidación de condena. Que impongo a la parte condenada el pago de las costas procesales".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Lorena, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
HECHOS PROBADOS
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Se admiten los hechos declarados probados que se recogen en la sentencia recurrida.
UNICO.- Se alza el recurso de apelación frente a la sentencia que condena a los denunciados por una falta de hurto argumentando la parte recurrente su no participación en los hechos al no saber el origen ilícito de la bebida, que solo estaba presente en el lugar de la recepción, invocando el principio in dubio pro reo.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de Marzo de 2005 declara que El derecho a la presunción de inocencia viene consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los...
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