SAP Lleida 173/2014, 23 de Abril de 2014

PonenteMARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ
ECLIES:APL:2014:300
Número de Recurso14/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución173/2014
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA.

- SECCIÓN PRIMERA -Procedimiento abreviado 14/2014

PREVIAS 2926/2012

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 LLEIDA

S E N T E N C I A NUM. 173 /14

Ilmos. Sres.

Magistrados:

MERCÈ JUAN AGUSTÍN

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En Lleida, a veintitres de abril de dos mil catorce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto en juicio oral las presentes diligencias previas número 2926/2012, del Juzgado Instrucción 2 Lleida, por delito Contra la salud pública, en el que son acusados: Bernardo, originario de Mali, con NIE nº NUM000

, nacido en Mali el día NUM001 /70, hijo de Erasmo y de Nuria, con domicilio en Lleida, CALLE000, NUM002 NUM003, así como Santiaga originaria de Guinea, con PAS nº NUM004 nacida en República de Guinea el día NUM005 /64, con el mismo domicilio que el anterior, Ambos declarados insolventes, sin que les consten antecedentes penales, representados por el procurador Sr IGNASI BARTRET GUTIERREZ y defendidos por el letrado EMILIO MAYOR RIVERA.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en el momento oportuno del juicio oral celebrado en el día señalado de modo que entendió que los hechos constituían un delito de tráfico de drogas con grave daño a la salud del artículo 368 del CP, del que respondían los acusados en concepto de autores, en los que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y por los que procedía imponer a los acusados la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante la condena, multa de 2.000 euros con 20 días de responsabilidad personal en caso de impago y costas. Asimismo, solicitó que la pena de prisión fuera sustituída por la expulsión del territorio nacional por tiempo de 10 años.

SEGUNDO

En el mismo trámite la defensa ejercida por el letrado Sr Mayor Rivera se mostró disconforme con la correlativa del Ministerio Fiscal i solicita la libre absolución de sus representados.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Ha quedado probado, y así se declara por la Sala, que el acusado Bernardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, durante el mes de julio del año 2012 se dedicaba a la venta ilícita de sustancias estupefacientes en su domicilio ubicado en la C/ CALLE000 nº NUM002, piso NUM003 de Lleida.

A través del seguimiento y vigilancias policiales de la vivienda se observó que a la misma acudían con regularidad conocidos consumidores habituales de dichas sustancias.

En concreto, el día 24 de julio de 2012 el acusado vendió a Miguel 0,35 gramos de heroína, con una pureza del 6,2%, y 0,49 gramos de cocaína, con una pureza del 22,5%.

Con posterioridad, el día 27 de julio de 2012 se practicó diligencia de entrada y registro en el domicilio del acusado hallando en el mismo los siguientes objetos:

-Una báscula digital.

-Un envoltorio con 10,21 gramos de cocaína con una pureza del 23,3%.

-Tres papelinas que contenían 1.54 gramos de cocaína con una pureza del 26%.

-Veintisiete bolsas que contenían cannabis con un peso total de 34,96 gramos.

- 6.185 euros, y

-Una bolsa conteniendo una sustancia en polvo de color blanco de un peso neto de 124,95 gramos, la cual no arrojó resultado positivo a sustancia estupefaciente ni psicotrópica.

La droga intervenida estaba destinada a la venta a terceros, pudiendo alcanzar un precio aproximado de 978,83 euros en el mercado ilícito.

El acusado se encuentra residiendo regularmente en España, con permiso de larga duración de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública de promoción o favorecimiento del tráfico ilícito previsto y penado en el art. 368 del Código Penal .

Este tipo delictivo requiere la coexistencia de los siguientes elementos:

a.- El elemento objetivo, representado en su vertiente dinámica por la conducta del agente dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de cultivo, fabricación o tráfico, extendiéndose el tipo a la posesión con este último fin.

b.- El objeto material del delito, cual son las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, respecto de las cuáles no existe un concepto jurídico-penal y es preciso recurrir a las leyes extrapunitivas; se sigue un sistema enumerativo, bien por remisión a los Convenios Internacionales, firmados y ratificados por España y en vigor por haber sido publicados en el Boletín Oficial del Estado, que utilizan el sistema de listas, o respecto a nuevos productos, por la determinación administrativa de ser sustancia estupefaciente o psicotrópica.

c.- La ejecución ilegítima de los actos enumerados por carecer de justificación o refrendo legal administrativo o reglamentario.

d.- El elemento subjetivo, cual es el conocimiento de la naturaleza de la sustancia objeto del comportamiento típico, de su ilicitud, así como el ánimo de colaborar al favorecimiento o facilitación del consumo de otros ( En dicha línea la STS de 12.4.00 )

Todos estos elementos concurren en el presente supuesto, en que el relato fáctico de los hechos se estima adecuadamente acreditado, en los términos requeridos por el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y con respeto de los principios constitucionales que rigen el proceso penal español, atendiendo al conjunto de la prueba practicada.

El acusado ha negado su...

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