SAP Santa Cruz de Tenerife 135/2014, 28 de Marzo de 2014

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2014:309
Número de Recurso131/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución135/2014
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA

SALA Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE

Magistrados

D./Dª. FRANCISCA SORIANO VELA (Ponente)

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife28 de marzo de 2014.

Visto, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación nº 131/14 de la causa nº 102/12, seguida por los trámites del Juicio Rápido en el Juzgado de lo Penal nº 3 de Santa Cruz de Tenerife, habiendo sido partes, de la una y como Apelante Don Juan Antonio representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Isabel Schartz y defendido por el Letrado Don Miguel Ángel Medina Fernández, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña FRANCISCA SORIANO VELA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de Instancia, con fecha 11/10/13, se dictó Sentencia, cuyo Fallo es del tenor literal siguienes: Que debo condenar y condeno a Juan Antonio, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el art. 379.2 CP, a la pena de multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago conforme al art. 53 CP y, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, así como al abono de las costas procesales.

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos:

Que sobre las 3 horas del día 6 de julio de 2012, el acusado Juan Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Aixam Matrícula G-....-GHS, en la Rambla de Santa Cruz, en las inmediaciones de la Plaza de Toros de Santa Cruz de Tenerife, a sabiendas de que tenía limitadas sus aptitudes psicofísicas para ello, debido a la previa ingesta de bebidas alcohólica, lo que influía en su conducción, con el consiguiente riesgo para la seguridad del tráfico y del resto de los usuarios de la vía.

Requerido por los agentes de la autoridad, ante los evidentes síntomas de embriaguez que presentaba cuales aliento alcohólico, habla pastosa y andar tambaleante, para que se sometiera a las pruebas legal y reglamentariamente establecidas para la detección de alcohol, éstas arrojaron un resultado positivo de 0,775 miligramos de alcohol por litro de aire espirado a las 3:42 horas, y de 0,701 miligramos a las 4:05 horas.

TERCERO

Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia, que damos por reproducida.

CUARTO

Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Don Juan Antonio, admitido el cual, se elevaron las actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recuso, se señaló día para la deliberación, votación y Resolución, solicitándose por el recurrente la Absolución, y por el Ministerio Fiscal la desestimación de Recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre Don Juan Antonio la Sentencia de fecha 11 de octubre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Penal número tres de Santa Cruz de Tenerife, que le condena como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código Penal .

Frente a la misma se alza el apelante articulando su recurso en : a) quebrantamiento de normas y garantías procesales: artículo 24 de la CE, artículo 26 del Reglamento General de circulación, cartículo 14 de la O.M. 1291/2010, de 13 de mayo, que aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. B) Invalidez de la prueba de contraste y del certificado de verificación periódica del etilómetro. C) Vulneración del derecho fundamental y

D) error en a apreciación de las pruebas.

Respecto al primero de los motivos, y en lo que respecta a la cadena de custodia, se aduce que se producen tres infracciones, relativas a que el personal sanitario que extrajo las muestras, no las empaquetó por separado, no conservandose la muestras debidamene refrigeradas, y el personal sanitario no las trasladó directamente al Instituto Nacional de Toxicología.

Todo ello, señala, suscita inseguridad sobre si dichas muestras que fueron depositadas en el Instituto Nacional de Toxicología, fueron las que realmente se extrajeron a Don Juan Antonio .

La Sentencia del Tribunal Supremo nº 83/2013 de 13 de febrero establece: Así en cuanto a la cadena de custodia, hemos dicho en STS 169/2011, de 22-3, hemos de dejar sentadas, desde este momento inicial, dos precisiones de importancia indudable, a saber, que la irregularidad de la "cadena de custodia" no constituye, de por sí, vulneración de derecho fundamental alguno que, en todo caso, vendrá dado por el hecho de admitir y dar valor a una prueba que se haya producido sin respetar las garantías esenciales del procedimiento y, especialmente, el derecho de defensa, y, en segundo lugar, que las "formas" que han de respetarse en las tareas de ocupación y conservación, manipulación, transporte y entrega en el laboratorio de destino de la sustancia objeto de exámen, que es el proceso al que denominamos genericamente "cadena de custodia", no tiene sino un carácter meramente instrumental, es decir, que tan solo sirve para garantizar que la analizada es la misma e íntegra materia ocupada generalmente, al inicio de las actuaciones ( STS 1349/2009, de 29-12 ).

De modo que, a pesar de la comisión por los respectivos responsables de ese proceso de ciertos defectos en cuanto al cumplimiento de tales formalidades ello no suponen, por sí solo, sustento racional y suficiente para sopechar siquiera que la analizada no fuera aquella sutancia originaria, ni para negar el valor probatorio de los análisis y sus posteriores resultados, debidamente documentados.

En efecto el retraso en la entrega de análisis no supone, por sí, rotura de la cadena de custodia, pues apuntar a la simple posibilidad de manipulación para entender que aquello se ha roto no...

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