SAP Valladolid 135/2014, 25 de Abril de 2014

PonenteFELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
ECLIES:APVA:2014:475
Número de Recurso352/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución135/2014
Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00135/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2012 0620172

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000352 /2014

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2013

RECURRENTE: Amador

Procurador/a: ROSA MARIA MORAL ALTABLE

Letrado/a: CESAR GOMEZ ROJO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Basilio

Procurador/a:, ALICIA PEREZ GARCIA

Letrado/a:, AURIA DELGADO TORICES

SENTENCIA Nº 135/2014

Ilmos. Sres. Magistrados D./Dª:

  1. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

  2. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

Dña. MARIA LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ

En VALLADOLID, a veinticinco de Abril de dos mil catorce.

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal nº1 de Valladolid, por delito de resistencia y falta de lesiones, siendo partes, como apelante Amador, defendido por el Letrado CESAR GOMEZ ROJO y representado por la Procuradora ROSA MARIA MORAL ALTABLE y, como apelados el MINISTERIO FISCAL y Basilio, defendido por la Letrada AURIA DELGADO TORICES y representado por la Procuradora ALICIA PEREZ GARCIA, habiendo sido Ponente el Magistrado D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valladolid, con fecha 20-12-2013 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

ÚNICO. - Resulta probado y así se declara que antes de las 16 horas del día 5 de marzo de 2012, persona desconocida, con ánimo de obtener ilícito beneficio, sustrajo dos bicicletas que se hallaban en el exterior de la autocaravana holandesa matrícula ..WWW., propiedad de Geronimo, sin emplear fuerza, cuando la citada autocaravana se encontraba estacionada en el aparcamiento del centro comercial Carrefour sito en calle Costa Brava de esta ciudad de Valladolid.

Que sobre sobre las 16,15 horas, los acusados Basilio y Amador arrastraban cada uno de ellos una de las citadas bicicletas, con los bloqueos puestos, por la calle Costa Brava con dirección a la calle Tierra Baja, de lo que se apercibieron agentes del Cuerpo Nacional de Policía que se encontraban de servicio uniformados. Que al ver los acusados a los agentes, emprendieron la huida.

Que el acusado Basilio lo hizo a la carrera siendo alcanzado por el agente nº NUM000, momento en que al ir a reducirle, el acusado le golpeó en la mano derecha, cayendo al suelo el agente, por lo que se rompió el equipo de transmisión número NUM001 que portaba, valorado pericialmente en 75 euros. Que el agente fue auxiliado por la agente nº NUM002 que llegó al lugar, consiguiendo ambos reducir al acusado pese a las patadas que lanzaba el mismo. Que a consecuencia de estos hechos el agente nº NUM000 sufrió lesiones consistentes en traumatismo en muñeca derecha, traumatismo costal y contusión en rodilla izquierda, que precisaron de primera asistencia facultativa, y tardaron en curar 85 días no impeditivos de ocupaciones habituales.

Que por su parte el acusado Amador soltó la bicicleta y con intención de huir empujó al agente nº NUM003 en el pecho, causándole lesión consistente en contusión torácica, que precisó de primera asistencia y tardó en curar un día no impeditivo de ocupaciones habituales.

Que las bicicletas fueron recuperadas y entregadas a su propietario, quien no reclama.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

Que debo condenar y condeno a Basilio y Amador como autores responsables criminalmente de un delito de resistencia y dos faltas de lesiones, con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción en el primero y la atenuante analógica de drogadicción y anomalía psíquica en el segundo, a la pena por el delito para cada uno de ellos de SEIS MESES DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena para cada uno de ellos por la falta de lesiones por cada uno cometida de UN MES DE MULTA con cuota diaria de 4 (CUATRO) EUROS, a abonar en el plazo de quince días desde que sean requeridos con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y que indemnice el acusado Basilio al agente del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM000 en la cantidad de 3.400 euros y a la Dirección General de Policía en la cantidad...

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