SAP Burgos 109/2014, 24 de Abril de 2014

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2014:321
Número de Recurso173/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución109/2014
Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00109/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

- Domicilio : PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Telf : 947259950

Fax : 947259952

N.I.G.: 09059 42 1 2011 0008327

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000173 /2013

Juzgado procedencia : JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000341 /2011

RECURRENTE : CAIXABANK SA

Procurador/a : MERCEDES MANERO BARRIUSO

Letrado/a : FERNANDO DANCAUSA TREVIÑO

RECURRIDO/A : Tamara

Procurador/a : NATALIA PEREZ PEREDA

Letrado/a : SUSANA SANTAMARIA SANTAMARIA

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 109

En Burgos, a veinticuatro de abril de dos mil catorce.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 173/2013, dimanante de Procedimiento Ordinario nº 341/2011, del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 7 de mayo de 2013, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelada, DOÑA Tamara, representada por la Procuradora doña Natalia Pérez Pereda y defendida por la Letrada doña Susana Santamaría Santamaría; y, como demandada-apelante, CAIXABANK, S.A., antes (Caja de Ahorros Municipal de Burgos), representada por la Procuradora doña Mercedes Manero Barriuso y defendida por el Letrado don Fernando Dancausa Treviño. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. Pérez Pereda, en nombre y representación de Dª Tamara, debo declarar y declaro la situación de baja justificada de la demandante de la Cooperativa de viviendas CALLE000

    , con efectos del día que curso su solicitud de baja, debiendo declarar y declaro que se y ha incumplido la obligación legal de constituir un aval bancario por las cantidades entregadas en los términos previstos por la Ley 57/68, de 27 de julio, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, asimismo debo declarar y declaro que la Cooperativa demandada, está obligada a reintegrar a la actora las cantidades aportadas para la construcción de la vivienda que en su día se le había adjudicado, debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de la Mercantil "BANCA CIVICA, S.A.", respecto de la pérdida de los anticipos efectuados por la demandante, mediante ingreso en cuenta especial, y ello con razón en el incumplimiento de la obligación contenida en el art. 1. de la Ley 57/68, en relación con la Ley 38/99, al haber consentido de forma continuada el ingreso de anticipos en cuenta especial sin exigir del promotor la concertación de avales o seguro en garantía de la correcta recuperación de tales anticipos, en consecuencia de lo anterior, debo y declarar y declaro la asimilación de la situación y condición jurídica de la actora, a aquélla que tendría como beneficiaria, en el supuesto de haberse constituido la obligada garantía impuesta por la Ley 57/68, en cuanto a las costas procede su imposición a la parte demandada".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandada Caixabank, se presento escrito interponiendo recurso de apelación que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a las otras partes, para que en término de diez días presentasen escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, la representación de la demandante, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veinticuatro de septiembre de dos mil trece, en que tuvo lugar.

    4 º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

La demandante es una cooperativista que formalizó el correspondiente contrato privado de adhesión y adjudicación de vivienda en construcción con la Cooperativa San Francisco, Promoción Cortes 10 viviendas unifamiliares, ingresando diversas cantidades en una cuenta de Caja Burgos (hoy Caixabank SA) y, cuya devolución en caso de falta de construcción, no fue garantizada con contrato de seguro ni aval alguno. A fecha de hoy, la construcción de las viviendas de la Promoción es imposible (de hecho, ni siquiera se ha iniciado) y la Cooperativa está en concurso de acreedores, por lo que los actores se han dado de baja en la Cooperativa y piden que se declare su baja como justificada, y que se declare la responsabilidad solidaria junto con Caja Burgos por la pérdida de los anticipos entregados, pidiendo su asimilación al supuesto de que se hubieran formalizados los correspondientes avales.

La sentencia estima la demanda en su totalidad, declarando la situación de baja justificada de la demandante de la Cooperativa San Francisco, con efectos del día que cursó su solicitud de baja (10 de noviembre de 2010), asimismo declara que ha incumplido la obligación legal de constituir un aval bancario por las cantidades entregadas en los términos previstos por la Ley 57/1968 de 27 de julio y declara la responsabilidad solidaria junto con Caja Burgos, al haber consentido de forma continuada el ingreso de anticipos en cuenta especial sin exigir del promotor la concertación de avales o seguro en garantía de la devolución de tales anticipos. Frente a la sentencia se aquieta la Cooperativa demandada y recurre solo Caja Burgos. Ha quedado pues firme por consentida la declaración de la baja de los actores como justificada, quedando como objeto del recurso la cuestión relativa a la responsabilidad de Caja Burgos demandada por la falta de exigencia del aval a que se refiere la Ley 57/68 y la declaración de asimilación de la situación y condición jurídica de la actora a aquella que tendría como beneficiaria en el supuesto de haberse constituido la obligación de garantía impuesta por la Ley 57/1968.

Segundo

En primer lugar, alega la recurrente que se le exige responsabilidad por el mero hecho de que la actora es cooperativista y ha realizado entregas a cuenta para la adquisición de vivienda en una cuenta de la Cooperativa abierta en Caja Burgos, por incumplir la Ley 57/1968 al no exigir a la Cooperativa la constitución de aval o seguro para garantizar la devolución de las cantidades anticipadas, sin embargo la sentencia ha obviado por completo la prueba practicada a su instancia, fundamentalmente, el interrogatorio de la demandante, la testifical de su esposo d. Franco - que es el administrador único de la entidad "MD Solidel SL que es la gestora de la Cooperativa- y el informe de la Administración Concursal calificando el concurso como culpable aportado en al audiencia previa.

En efecto, la sentencia apelada no ha tenido en cuenta ni la prueba practicada en los autos, ni la causa petendi de la demanda, declarando lisa y llanamente la responsabilidad solidaria de Caja Burgos basándose en la existencia de aval solidario valido y vigente, cuando según la demanda esa responsabilidad se funda, precisamente, en el incumplimiento de la obligación legal que incumbe a la entidad financiera de exigir la constitución del correspondiente aval a la Cooperativa. Ninguna argumentación jurídica ofrece el juez a quo sobre el concreto supuesto de hecho planteado en la demanda.

Ahora bien, supliendo esa...

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