SAP Madrid 488/2014, 1 de Abril de 2014

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APM:2014:5799
Número de Recurso9/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución488/2014
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934442,4443,4430

Fax: 914934563

37051530

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL JUICIO ORAL

NÚMERO Y AÑO 0009/2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SUMARIO

NÚMERO Y AÑO 0002/2012

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

LOCALIDAD Y NÚMERO MADRID 1

MAGISTRADOS : Ilustrísimos Señores:

Doña Carmen Lamela Díaz

Don Jesús Fernández Entralgo

Don José Luis Sánchez Trujillano

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S. M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A

NÚMERO 488/14

En la Villa de Madrid, a 1 de abril de 2014

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña Carmen Lamela Díaz (quien la preside), Don Jesús Fernández Entralgo y Don José Luis Sánchez Trujillano, ha visto, por conformidad de las partes, el juicio oral número 9 del 2013, seguido como Procedimiento Ordinario por delito contra la libertad sexual, con el número 9/13 de rollo de Sala, instruído como Sumario número 2 del 2012 por el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Madrid, contra Fausto ; nacido el NUM000 del mil novecientos ochenta y seis; hoy, de veintiocho años de edad; hijo de Justo y de Alicia ; natural de Valencia; y vecino de Madrid, con residencia en la CALLE000, número NUM001, portal NUM002, piso NUM003, puerta NUM004 ; con Documento Nacional de Identidad número NUM005 ; con instrucción; antecedentes penales; cuya situación patrimonial no consta declarada judicialmente; en libertad provisional por esta causa; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Cano Cuadrado; y defendido por el Abogado Don José-Manuel Benavente Moreda.

Intervino como parte acusadora el Ministerio Fiscal .

Ejerció la acusación particular Torcuato, representado procesalmente por el Procurador de los Tribunales Don José- Angel Donaire Gómez.

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Ante esta Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, se sigue proceso, por supuestos delitos de agresión sexual y de detención ilegal, contra Fausto .

Segundo

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, antes de iniciarse el juicio oral y público, presentes todas las pares, anticiparon la modificación de sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de [a] un delito consumado de agresión sexual, tipificado y penado por los artículos 178 y 179 del vigente Código Penal, y de [b] un delito consumado de detención ilegal, tipificado y penado por su artículo 163; concurriendo en el acusado una causa de exención de la responsabilidad penal por anomalía psíquica, a tenor de lo previsto por su artículo 20.1º, interesando la declaración de su exención de responsabilidad penal y su internamiento en centro educativo adecuado a su alteración psíquica, de carácter cerrado, por un tiempo de seis años por el delito de de agresión sexual, y de cuatro años por el de detención ilegal, imponiendo al procesado, por el delito de agresión sexual, la prohibición de aproximarse a Torcuato y a su domicilio, colegio, dentro de estudios o lugar de trabajo y comunicarse con él por cualquier medio, por un período de siete años; y al pago de las costas del juicio.

Tercero

A preguntas del Presidente del Tribunal, el acusad mostró su conformidad con las pretensiones contenidas en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal. Su Defensa no estimó precisa la continuación del juicio. La causa quedó vista para sentencia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se declara, expresa y terminantemente, probado, por conformidad de las partes, que, sobre las quince horas y treinta minutos del día veinticuatro de marzo del dos mil nueve, Fausto, nacido el NUM000 el mil novecientos ochenta y seis, se encontró en la calle de San Emilio, en Madrid, con Torcuato, nacido el NUM006 del mil novecientos noventa y tres, y guiado por un ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, lo agarró del brazo y así hizo que lo acompañara hasta la furgoneta matrícula ....RRR, estacionada en la calle del Apóstol Santiago, y a introducirse -junto con él- en su interior,.

Ya dentro, cerró la puerta del vehículo, accionando el seguro, impidiendo que Torcuato se marchara, a pesar de que éste insistía en hacerlo, gritándole Fausto, de forma agresiva: «¡que te quedes, coño!».

El joven obedeció, por miedo, confiando en que si obedecía lo dejaría marchar.

Fausto quitó a Torcuato una mochila que éste llevaba y que contenía los libros escolares que necesitaba, y la arrojó al interior de la furgoneta.

A continuación, conminó al muchacho, en tono cada vez más agresivo, a que se tumbara en el suelo del vehículo. Así lo hizo el requerido, cediendo al miedo que le inspiraba Fausto quien, a continuación, se tumbó junto a aquél y le dijo: «¡dame un abrazo, amigo!», accediendo Torcuato, atemorizado.

Luego ordenó a éste que se girara de forma que diese la espalda al acusado. Obedeció el joven y entonces Fausto, guiado por sus lascivas pulsiones, comenzó a restregar su pene contra los glúteos del muchacho mientras le decía: «Yo no soy maricón pero quiero que me hagas una paja». Como Torcuato se negó, Fausto, de nuevo en forma agresiva y alterada, le advirtió: «¡que me la hagas o no sales de aquí y no vuelves a ver a tus padres!».

El joven, que no podía salir de la furgoneta y se encontraba muy asustado, empezó a masturbarlo y, entonces, Fausto le obligó a practicarle una felación, que hizo Torcuato, el cual continuaba bajo el efecto del miedo que le producía la mayor edad y corpulencia del acusado, su tono agresivo y las amenazas que éste le hacía.

Tras la masturbación y la felación, Fausto abrió finalmente la puerta de la furgoneta y dijo a Torcuato que se marchara antes de que se arrepintiera, huyendo entonces del lugar el joven.

Fausto consta condenado por Sentencia de 23 de noviembre del 2006, firme en su fecha, del Juzgado de lo Penal número 13 de los de Madrid, por delito de utilización de menores con fines pornográficos, cometido el 24 de abril del 2006.

Por sentencia de 30 de noviembre del 2007, el Juzgado de Primera Instancia número 30 de los de Madrid había declarado plenamente incapaz para regir su persona y bienes a Fausto, por padecer un retraso mental moderado (con curso crónico progresivo e irreversible) asociado a personalidad explosiva y con baja respuesta a la frustración, quien, en la fecha en que ocurrieron estos hechos se hallaba bajo la tutela de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adulos.

Padecía un retraso metal asociado a un trastorno mixto de la personalidad que disminuye muy gravemente sus capacidades intelectiva y volitiva, generándole una inmadurez emocional que trastorna su normal valoración de la realidad objetiva, reduciéndolo a un estado equiparable al de un menor de edad, impidiéndole por completo comprender la ilicitud de actos como los ejecutados y controlar sus impulsos.

El tres de junio del dos mil trece, Torcuato se presentó, acompañado de su madre, Fátima, en el Juzgado de Instrucción número 1 de los de Madrid, y renunció al ejercicio de la acción para pretender el resarcimiento derivado de estos hechos, por haber sido compensado e indemnizado a su satisfacción por OCASO, S.A., aseguradora de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dispone el artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :

... En el día señalado para dar principio a las sesiones [del juicio], ... el Presidente, en el momento oportuno, declarará abierta la sesión.

Si la causa que haya de verse fuese por delito para cuyo castigo se pida la imposición de pena correccional, preguntará el Presidente a cada uno de los acusados si se confiesa reo del delito que se le haya imputado en el escrito de calificación y responsable civilmente a la restitución de la cosa o al pago de la cantidad fijada en dicho escrito por razón de daños y perjuicios. ...

Aunque con otro propósito, la Sentencia 125/1997, de 28 de enero, explica que «... [los] Código Penales de 1848 (artículo 24 ), 1850 ( artículo 24 ) y 1870 ( artículo 26) ordenaron y clasificaron las penas como aflictivas, correccionales y leves, atendiendo a su duración y, en un segundo plano, a su naturaleza y efectos. La remisión de la circunstancia 2ª del primitivo texto del artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "a la escala general comprendida en el Código penal" reforzaba el carácter indiscutible de dicha relación a todos los efectos jurídicopenales: reiteración, concursos ideales, retroactividad, etc.

El panorama cambió, no obstante, en el Código Penal de 1932 (artículo 27 ), que reestructuró la escala general con un criterio fundamentalmente cualitativo: las penas privativas de libertad hasta el arresto mayor, incluido éste, se colocan en primer lugar dentro de las penas graves, seguidas por las restrictivas de libertad, por la reprensión pública y por las penas privativas de derechos, si bien el arresto menor se descuelgue de ese grupo para ubicarse inmediatamente antes de la reprensión privada entre las penas leves. El texto de 1944, como el de 1973, mantuvo la misma orientación, y así el arresto mayor siguió precediendo a las inhabilitaciones en la escala general de su artículo 27, y más concretamente en su relación de penas graves. La jurisprudencia se hizo eco del cambio de sistema desde el primer momento (véanse las Sentencias de 18 de Enero y de 4 de Octubre de 1934 ), pero las reservas acompañaron a la interpretación literal de la nueva normativa, llegando a plasmar en la Circular de la Fiscalía del Tribunal Supremo...

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