SAP Madrid 502/2014, 2 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución502/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 17 (penal)
Fecha02 Abril 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL

PROCESO POR DELITO

RECURSO DE APELACIÓN

NÚMERO

0009

AÑO

2014

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934442,4443,4430

Fax: 914934563

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0000633

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ORDEN JURISDICCIONAL PENAL

RECURSO DE APELACIÓN

NÚMERO Y AÑO 0009/2014

DILIGENCIAS PREVIAS

NÚMERO Y AÑO 2223/2007

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD Y NÚMERO ALCOBENDAS 3

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

NÚMERO Y AÑO 0401/2011

JUZGADO DE LO PENAL

LOCALIDAD Y NUMERO MADRID 9

MAGISTRADOS : Ilustrísimos Señores: Doña Carmen Lamela Díaz

Don Jesús Fernández Entralgo

Don José Luis Sánchez Trujillano

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A

NÜMERO 502/2014

En la Villa de Madrid, a dos de abril del dos mil catorce.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo, ha visto el recurso de apelación número 9 del 2014, interpuesto por las Procuradoras de los Tribunales Doña Teresa Marcos Moreno, Doña Paloma Sánchez Oliva y Doña Concepción López García, en nombre y representación procesal de Victorio, de Antonio y de Faustino y Maximino, respectivamente,, contra la sentencia número 336 del 2013, dictada, con fecha cinco de septiembre del dos mil trece, en Procedimiento Abreviado número 401 del 2011, del Juzgado de lo Penal número 9 de los de Madrid .

Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal .

El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha cinco de septiembre del dos mil trece, se dictó sentencia número 336 de ese año, en Juicio Oralpor Procedimiento Abreviado número 401 del 2011, del Juzgado de lo Penal número 9 de los de Madrid ..

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

... El día 7/11/2007, miembros de la Brigada Provincial de Extranjería realizaron una inspección en la Empresa "GALLEGA DE ALIMENTACIÓN S.A.", sita en la localidad de Alcobendas, con la finalidad de comprobar las informaciones recibidas sobre el empleo de súbditos extranjeros en situación ilegal en España.

Una vez en las citadas instalaciones, se identificó y comprobó la situación de los acusados, (y de otras personas que están en rebeldía), que en ese momento se encontraban desempeñando su trabajo con el siguiente resultado:

El acusado, Victorio, mayor de edad, sin antecedentes penales, nacido en Mali y en situación ilegal en España, utilizó una tarjeta de residencia NUM000 a nombre de Juan Francisco, para suscribir con dicha identidad un contrato de trabajo y su prórroga de fecha 4/09/2007 con la empresa DENBOLAN ETT.

El acusado, Antonio, nacido en Nigeria, mayor edad, sin antecedentes penales y en situación irregular en España, utilizó la identidad de Epifanio, mediante la aportación de una tarjeta de residencia NUM001, con el mismo nombre, para suscribir un contrato de trabajo de fecha 12/04/2007 con la empresa DENBOLAN ETT.

El acusado, Faustino, nacido en Nigeria, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación irregular en España, utilizó el permiso de residencia NUM002, de Obdulio, para suscribir con la misma identidad un contrato de trabajo de duración determinada y eventual por circunstancias de producción desde el día 4/10/2007 hasta el día 19/10/2007 con la empresa DENBOLAN ETT.

El acusado, Maximino, nacido en Mali, mayor de edad, sin antecedentes penales y en situación irregular en España, utilizó la identidad de Juan Alberto, para suscribir un contrato de trabajo con la empresa DENBOLAN ETT de duración determinada del 8/10/2007 hasta el día 9/11/2007, aportando la tarjeta de residencia de aquel NUM003 .

Todos los acusados fueron dados de alta en la Seguridad Social en virtud de dichos contratos y cedidos como trabajadores a la empresa GALLEGA DE ALIMENTACIÓN S.A. por DENBOLAN ETT. Los acusados, ante su situación de inmigrantes sin papeles, consideraron que el único mecanismo posible para poder trabajar en España era realizar la conducta descrita, lo que influyó en su decisión.

La causa se recibió en este juzgado el día 13/10/2011 y estuvo paralizada sin causa imputable a los acusados hasta el día 5/06/2013 que se dictó Auto señalando fecha para el juicio. ...

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

... CONDENO a Faustino como autor criminalmente responsable de un delito de usurpación de estado civil, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de estado de necesidad y atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de 4 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

CONDENO a Maximino como autor criminalmente responsable de un delito de usurpación de estado civil, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de estado de necesidad y atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de 4 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

CONDENO a Victorio como autor criminalmente responsable de un delito de usurpación de estado civil, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de estado de necesidad y atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de 4 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

CONDENO a Antonio como autor criminalmente responsable de un delito de usurpación de estado civil, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de estado de necesidad y atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de prisión de 4 meses e inhabilitación especia! para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.

En todos los casos, las penas de prisión impuestas a cada uno de los cuatro acusados, se sustituyen por la expulsión del territorio español al que no podrán regresar en un período de 5 años contados desde la expulsión. ...

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por las Procuradoras de los Tribunales Doña Teresa Marcos Moreno, Doña Paloma Sánchez Oliva y Doña Concepción López García, en nombre y representación procesal de Victorio, de Antonio y de Faustino y Maximino, respectivamente.

Tercero

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones.

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista.

Deliberado y votado el día, quedó el recurso pendiente de resolución en esta segunda instancia.

H E C H O S P R O B A D O S

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se tienen por reproducidos los argumentos invocados en la resolución impugnada, que se comparten en lo sustancial y coincidente.

Segundo

El recurso de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia, cualquiera que sea el procedimiento (juicio de faltas, o alguno de los modelos abreviados por delito), está construido sobre la idea de la atribución de una plena cognitio al órgano decisor, con la única restricción que impone la prohibición de la reforma peyorativa o reformatio in peius (Sentencias 54 y 84 de 1985, de 18 de abril y de 8 de julio, respectivamente, del Tribunal Constitucional). En orden a la valoración de la prueba, tanto el Juez de instancia como el de apelación son igualmente libres para apreciarla en conciencia ( Sentencia 124/1983, de 21 de diciembre, del Tribunal Constitucional).

Valoración en conciencia no es sinónima de valoración arbitraria o inmotivada, sino antónima de tasación legal del valor probatorio de las diferentes pruebas; de manera que el órgano jurisdiccional habrá de explicar cuáles fundamentan su convicción y por qué se les concede o se les niega eficacia persuasiva.

Esta concepción del recurso de apelación como oportunidad de revisión plena de la resolución impugnada se vino manteniendo sin fisuras como doctrina constitucional.

Las Sentencias 167/2002, de 18 de septiembre, y 197/2002, 198/2000 y 200/2002, las tres, de 28 de octubre, 212/2002, de 11 de noviembre y 230/2002, de 9 de diciembre, que «... el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece configurado en nuestro Ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba, pudiendo revisar y corregir la ponderación llevada a cabo por el Juez a quo (SSTC 172/1997, de 14 de octubre, FJ 4 ; 120/1999, de 28 de junio, FF JJ 3 y 5; ATC 220/1999, de 20 de septiembre ). Pero en el ejercicio de las facultades que el art. 795 LECrim ....

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