SAP Madrid 117/2014, 11 de Abril de 2014

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2014:6064
Número de Recurso596/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución117/2014
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0011717

ROLLO DE APELACIÓN Nº 596/12.

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 254/2010 (dimanante del concurso nº 57/10).

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid.

Parte recurrente: "BANCO SANTANDER, S.A."

Procurador: Don Carlos Ibáñez de la Cadiniere.

Letrado: Don Manuel Laclaustra Arroyo.

Parte recurrida: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "ARRENDAMIENTOS FUENLABRADA, S.L."

Administrador concursal: Don Damaso .

Parte recurrida: "ARRENDAMIENTOS FUENLABRADA, S.L."

Procurador: Don Ignacio Argos Linares.

Letrado: Don Álvaro Valgañón Villanueva.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. GREGORIO PLAZA GONZÁLEZ

D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ

SENTENCIA Nº 117/2014

En Madrid, a once de abril de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 596/2012, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2010, recaída en el incidente concursal nº 254/10 del Concurso de acreedores nº 57/2010, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, la entidad "BANCO SANTANDER, S.A."; y como apelados, la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "ARRENDAMIENTOS FUENLABRADA, S.L." y la concursada "ARRENDAMIENTOS FUENLABRADA, S.L.", todos ellos, en su caso, defendidos y representados por los profesionales antes relacionados.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la entidad "BANCO SANTANDER, S.A." contra la administración concursal de la entidad "ARRENDAMIENTOS FUENLABRADA, S.L." y la concursada, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba:

"... se modifique la lista de acreedores, en el sentido de incluir los créditos indicados en el cuerpo de este escrito y con la calificación solicitada por mi mandante en su escrito de insinuación de créditos.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid dictó sentencia con fecha 17 de septiembre de 2010, cuyo fallo es el siguiente:

"SE DESESTIMA la impugnación formulada por, el Procurador Don Carlos Ibáñez de la Cadiniere, actuando en nombre y representación de BANCO DE SANTANDER, S.A. contra la lista de acreedores contenida en el informe de la administración concursal.

Se imponen las costas a la parte actora.".

TERCERO

Publicada y notificada la sentencia a las partes, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación al que se opuso la administración concursal. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 10 de abril de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad "BANCO SANTANDER, S.A." comunicó a la administración concursal diversos créditos de los que era titular para que se incluyeran en la lista de acreedores.

En lo que ahora interesa, la acreedora solicitó la inclusión de los siguientes créditos:

  1. - Crédito derivado de las liquidaciones derivadas de un contrato de confirmación de operaciones financieras (SWAP) amparado en un contrato marco de Operaciones Financieras (CMOF), suscrito con la concursada y en vigor al tiempo de la declaración de concurso, estando pendiente de vencimiento la primera de las liquidaciones estipuladas.

  2. - CMOF vencido. Posición de la concursada: garante solidario. Importe, 17.627,08 euros.

  3. - Póliza de descuento. Situación: vencido. Posición de la concursada: garante solidario. Importe, 692,04 euros.

  4. - CMOF. Situación: vencido. Posición de la concursada: garante solidario. Importe, 10.802,40 euros.

  5. - CMOF. Situación: vencido. Posición de la concursada: garante solidario. Importe, 6.992,95 euros.

  6. - CMOF. Situación: vencido. Posición de la concursada: garante solidario. Importe, 9.081,50 euros.

En el escrito de comunicación de créditos el acreedor pretendía que el crédito aquí reseñado con el número 1 (que era el segundo de citado escrito) se reconociera como contingente -según se dice en la propia demanda a la que no se acompaña el escrito de comunicación de créditos- y para el caso de que las futuras liquidaciones resultasen favorables a la entidad bancaria, se solicitaba que se reconociera como crédito contra la masa.

Para los demás créditos, los reseñados con los números 2 a 6 (3 a 7 del escrito de comunicación), se pretendía que fueran clasificados como ordinarios con privilegio general.

La administración concursal no incluyó en la lista de acreedores ninguno de los créditos antes relacionados por lo que la acreedora formuló la oportuna impugnación solicitando que el crédito señalado con el número 1 se incluyera "como crédito contingente hasta que se produzca la liquidación, y en caso de resultar a favor de mi mandante, deberá incluirse como crédito contra la masa" y respecto a los demás créditos se solicitaba que se reconocieran "como contingentes ordinarios, para el caso de que los firmantes de los mismos no procedan a su abono.".

La sentencia recaída en primera instancia desestima la demanda al considerar que el futuro crédito resultante de la liquidación del acuerdo de compensación contractual sería, de ser favorable a la demandante, crédito contra la masa para cuyo reconocimiento y pago debía estarse a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley sin que ni siquiera hubiera vencido el contrato en cuestión al tiempo de la emisión del informe de la administración concursal. Respecto de los demás créditos insinuados y cuya inclusión se pretendía en la lista de acreedores la resolución...

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