SAP Zamora 8/2014, 28 de Abril de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Zamora, seccion 1 (civil y penal)
Fecha28 Abril 2014
Número de resolución8/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00008/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------Nº Rollo : 9/2013

Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 20/2012

Hecho

Estafa procesal

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Benavente

-------------------------------------------------Presidente Ilmo. Sr.

D. JESÚS PÉREZ SERNA

Magistrados Ilmos. Sres.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

------------------------------------------------Esta Audiencia Provincial, compuesta por D. JESÚS PÉREZ SERNA, como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 8

En Zamora a 28 de abril de 2014.

VISTA, en tramite de Juicio Oral, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora, seguido por delito de Estafa procesal, contra Bernardino, con DNI nº NUM000, con domicilio en C/ DIRECCION000, NUM001 de Toro (Zamora), nacido el día NUM002 /1958, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Gago Rodríguez y asistido del Letrado Sr. Pastor Ramos y contra Gerardo, con DNI nº NUM003, con domicilio en C/ DIRECCION001, NUM004 de Toro (Zamora), nacido el día NUM005 /1959, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Alonso Hernández y asistido del Letrado Sr. Sánchez Jiménez, actuando como acusación particular, Tecnología e Innovación de Zamora SL, D. Luis Alberto González Pérez, representado por el Procurador Sr. Centeno Matilla y asistido del Letrado Sr. Mollá Martín y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. María Ángeles Cordero Borges y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS PÉREZ SERNA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la querella presentada por Tecnología e Innovación de Zamora SL, por presunto delito de estafa básica y procesal y falsedad en documento mercantil, contra Bernardino y Gerardo, dio lugar a que se incoaran las Diligencias Previas nº 1161/2011 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora, para la comprobación del delito y culpabilidad de los presuntos reos, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado instructor con fecha 14 de mayo de 2013.

Segundo

Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estafa procesal, prevista y penada en los arts. 248 y 250 párrafo 7º del Código Penal, del que son autores responsables los acusados, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, para los que solicitó las penas de dos años de prisión e inhabilitación del ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y multa de nueve meses, con una cuota diaria de 6#, arresto sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad cada dos cuotas impagadas y abono de costas.

Tercero

La defensa actuada en nombre del acusado Bernardino, en sus conclusiones provisionales, mostrando su total disconformidad con las acusación planteada, solicitó la libre absolución de su patrocinado con declaración de oficio de las costas causadas al no existir delito alguno.

La defensa actuada en nombre del acusado Gerardo, en sus conclusiones provisionales, mostrando su total disconformidad con la acusación planteada, solicitó la libre absolución de su patrocinado con declaración de oficio de las costas causadas al no existir delito alguno.

Cuarto

Convocados el Ministerio Fiscal y las partes acusadas a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial, y seguido el mismo por sus trámites, las partes elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

HECHOS PROBADOS

1) El acusado, Gerardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI número NUM003, suscribió, como representante legal de la entidad Soluciones Tecnológicas de Zamora Sociedad Limitada (SOTECZA) un contrato en fecha 10 febrero 2009, con la sociedad Turismo Integral de Zamora Sociedad Limitada (en la actualidad Tecnología e Innovación Zamora Sociedad Limitada), a quien, a su vez, se le había adjudicado un proyecto por AXEHOS, Asociación Zamorana de Empresarios de Hostelería, para el "Diseño, desarrollo y puesta en marcha de un sistema común de gestión de la oferta turística".

Para el cobro de sus servicios, el acusado recibió dos pagarés con fechas de vencimiento 7 abril de 2009 y 31 mayo de 2010, por importes respectivos de 12.180 y 12.196 #.

2) Llegada la fecha del vencimiento del segundo de ellos, Gerardo lo presentó al cobro, siéndole denegado el pago, reseñándose tal circunstancia en el original del pagaré mediante cajetín situado en la izquierda del reverso del mismo, en el que figuraba fecha de uno de junio en fecha a base de números, y también la misma fecha en letra en cuanto al día del mes. El obligado al pago del efecto no advirtió a SOTECZA de que no presentara el mismo al cobro, al no darse las condiciones pactadas para ello, y en el momento de su presentación al cobro consta que no había saldo de la cuenta contra la que estaba librado.

3) Gerardo puso el hecho en conocimiento de su abogado, quien le dijo que podía reclamarlo judicialmente. No obstante, cómo debía dinero a su hermano, el también acusado Bernardino, mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI nº NUM000, le dijo a éste que se entendiera con su abogado en todo lo concerniente a dicho pagaré. En fecha 14 julio de 2010, Bernardino, valiéndose del mismo abogado al que su hermano había recurrido, interpuso, en su calidad de representante legal de Informática y Sistemas de Comunicación Toro Sociedad Limitada (ISICOM), demanda de juicio cambiario, tramitándose el mismo en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de Zamora, reclamando del importe del pagaré en cuestión número NUM006, al figurar en este endoso de fecha 15 abril 2010, a favor de ISICOM SL. En dicho procedimiento, número 674/2010 del juzgado señalado, se dictó auto de fecha 8 octubre 2010, requiriendo a Tecnología e Innovación Zamora S.L. en pago de la cantidad de 12.196 # del principal y de la de 3650 # para intereses, costas y gastos; y, finalmente, auto de fecha 14 octubre 2010, poniendo fin al procedimiento, con archivo del mismo, al estimar la excepción de falta de legitimación activa formulada por la parte demandada con imposición de costas procesales a la actora. No se ha abonado, pues, el pagaré.

Respecto al original del pagaré, que no presenta ninguna anomalía ni irregularidad en cuanto a su estructura en el anverso, se ha practicado prueba pericial de endoso que obra en el reverso, en orden a determinar la autoría de la escritura del mismo, siendo su conclusión negativa en lo que concierne a los acusados.

4) En fecha 13 abril 2011, el director de la oficina urbana número dos de Zamora de la Caja Rural de Zamora Cooperativa de Crédito, certificó que con fecha uno de junio de 2010 se había presentado al cobro en dicha oficina el pagaré número NUM006 de la cuenta NUM007, por importe de 12.196 # nominativo a Soluciones Tecnológicas Zamora SL, representada por don Gerardo . Al dorso del citado pagaré se estampó sello de la Caja Rural de Zamora denegando el pago del mismo. Adjuntaba a la certificación fotocopias del pagaré y del documento nacional de identidad que figuran en sus archivos como presentados el citado día.

En dicha fotocopia del pagaré, -- que sirvió a la parte para fundar su querella --, no aparece el endoso que sí figura en el pagaré original, y el cajetín izquierdo del reverso no coincide tampoco con el del original; así, la fecha que aparece en el referido cajetín de la fotocopia está en número ordinal en tanto que en el original está en letra; tampoco son iguales las firmas estampadas en una y otro, y en la fotocopia monta la rúbrica de una firma sobre la palabra "junio", en tanto que en el original no ocurre lo propio. Es decir, no hay coincidencia entre el original del pagaré y la fotocopia que, según refirieron, hicieron del mismo los empleados de Caja Rural al denegar el pago, ni siquiera las menciones teóricamente puestas por los mismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal y la acusación particular dirigen acusación contra Gerardo y Bernardino a quienes imputan la comisión de un delito de estafa procesal previsto en los artículos 248 y 250.1.7 del código penal, y la acusación particular otro delito de falsedad documental del artículo 392 del código penal .

En este sentido, para que haya condena en vía penal, es imprescindible que se produzca una actividad probatoria de signo inequívocamente acusatoria, es decir, de cargo o que sea razonablemente suficiente para enervar o destruir la presunción de inocencia reconocida constitucionalmente, y que esa actividad sea legítima. Como señalan, entre otras muchas, las SSTS del 14 noviembre 1997, 21 diciembre 1999 y 16 julio 2001, la plasmación del derecho a la presunción de inocencia en el artículo 24.2 de la Constitución Española torna en derecho fundamental lo que era mero postulado abstracto e informador de los tribunales, vinculando, a tenor de lo prescrito en el propio...

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