SAP Vizcaya 48/2013, 8 de Mayo de 2013

PonenteMARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
ECLIES:APBI:2013:1956
Número de Recurso51/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución48/2013
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 2ª.

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA

Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016663

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-06/028500

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2006/0028500

Rollo penal abreviado 51/2012

Atestado nº./ Atestatu-zk.:

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: APROPIACION INDEBIDA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL

/

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Jdo.Instrucción nº 9 (Bilbao) / Instrukzioko 9 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 124/2012

Contra / Noren aurka: IG CONSULTING ASOCIADOS S.L. y Pedro Antonio

Procurador/a / Prokuradorea: FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y FRANCISCO RAMON ATELA ARANA

Abogado/a / Abokatua: CARLOS SAIZ DIAZ y IÑAKI IRIZAR BELANDIA

Acusación particular / Akusazio partikularra : TALLERES LA CASILLA EN CONCURSO DE ACREEDORES

Procurador/a / Prokuradorea: PEDRO CARNICERO SANTIAGO

Abogado/a / Abokatua : JOSE IGNACIO GOMARA DIEZ

SENTENCIA Nº: 48/2013

LMOS SRES.

PRESIDENTE: Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ

MAGISTRADO: D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ

MAGISTRADA: DÑA. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA

En la Villa de Bilbao a 8 de mayo de 2013. Visto en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la presente causa de Procedimiento Abreviado número 124 del año 2012, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 9 de los de Bilbao, Rollo de Sala núm. 51/12, por los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL contra Pedro Antonio, nacido el NUM000 /1960, en Bilbao, con D.N.I. núm. NUM001, hijo de Faustino y Piedad, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador FRANCISCO ATELA ARANA y bajo la dirección letrada de D. IÑAKI IRIZAR BELANDIA e "I.G. ASESORES ASOCIADOS S.L.", como responsable civil subsidiario, representado por el Procurador FRANCISCO ATELA ARANA y bajo la dirección letrada de D. CARLOS SAIZ DIAZ, ejerciendo la acusación particular TALLERES LA CASILLA, S.A. EN CONCURSO DE ACREEDORES, representado por el Procurador PEDRO CARNICERO SANTIAGO y bajo la dirección letrada de D. JOSE IGNACIO GOMARA DIEZ y habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como ponente la Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en el Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao, autos de Procedimiento Abreviado nº 124/12, contra D. Pedro Antonio, emitiendo el Ministerio Fiscal escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos narrados en el apartado I como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1.5º CP, según redacción dada por la LO 5/10 en relación con los artículos 74 y 61 y 56,3º del mismo texto legal. Los hechos narrados en el apartado II un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1.2 º y 392 CP en relación con los artículos 74 y 61 y 56,2º y 3º del mismo texto legal . Siendo responsable en concepto de autor el acusado y debiendo imponérsele por el primero de ellos la pena de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación para el ejercicio de la prestación por cuenta propia o ajena de servicios de asesoramiento, estudio y gestión durante 8 años, multa de 9 meses a razón de una cuota diaria de 25 euros, con aplicación del artículo 53 CP en caso de impago. Y por el segundo la pena de dos años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, inhabilitación para el ejercicio de la prestación por cuenta propia o ajena de servicios de asesoramiento, estudio y gestión fiscal o contable durante 8 años, multa de 9 meses a razón de una cuota diaria de 25 euros y aplicación del art. 53 CP en caso de impago y abono de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá abonar a Talleres La Casilla SA en liquidación, la suma de 672.197,70 euros, la cual deberá incrementarse en lo que resulte de aplicar el interés legal previsto en el art. 576 LEC . De dicha cantidad es responsable subsidiario IG Asesores Asociados S.L.

En idéntico trámite, la Acusación Particular ejercida en nombre de Talleres La Casilla SA en concurso de acreedores, emitió también escrito de conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1.4 º y 5º CP en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los 390.1.2º y 392 CP en relación con el artículo 61 CP . Siendo responsable en concepto de autor el acusado y debiendo imponérsele por ellos la pena de 4 años y 9 meses de prisión, multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 100 euros y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil el acusado deberá abonar a Talleres La Casilla SA en liquidación, la suma de 672.197,70 euros, la cual deberá incrementarse en lo que resulte de aplicar el interés legal previsto en el art. 576 LEC . De dicha cantidad es responsable subsidiario IG Asesores Asociados SL.

SEGUNDO

Dictado Auto de apertura de Juicio Oral con fecha 13 de marzo de 2012 por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Bilbao, teniendo por formulada acusación contra las personas y por los delitos mencionados.

Por la Defensa se emitió escrito de conclusiones en nombre de D. Pedro Antonio solicitando su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables al no considerar los hechos realmente acontecidos constitutivos de infracción penal.

Finalmente, la defensa de la mercantil "IG Asesores Asociados SL", en calidad de responsable civil subsidiario, presentó también escrito de defensa, negando el relato fáctico expuesto por las acusaciones y, en consecuencia, la existencia de delito y responsabilidad civil de IG. Y subsidiariamente, para el caso de que se apreciara algún tipo de responsabilidad penal, solicita la aplicación de la atenuante analógica de dilaciones indebidas al haber transcurrido más de seis años desde el inicio de la instrucción. TERCERO.- Recibidas por turno de reparto las actuaciones originales en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia el 1 de junio de 2012, tras los trámites oportunos se señaló finalmente día y hora para la celebración del Juicio Oral que tuvo lugar en tres sesiones celebradas los días 20, 21 y 28 de febrero de 2013 practicándose la prueba propuesta por las partes, previa declaración de pertinencia por auto de 18 de octubre de 2012.

Tras su práctica, el Ministerio Fiscal efectuó las siguientes modificaciones de las conclusiones provisionales al elevarlas a definitivas: En el apartado I de la Conclusión 1ª rectificar que los pagarés emitidos no fueron solo uno sino 12 por importe total de 170.807,64 euros. Y en el apartado II añadir "y de esta manera hacer suyos los importes recibidos de manera definitiva". Modificar la Conclusión Segunda para añadir que concurre entre ambos delitos un concurso medial y la Quinta, de acuerdo con la regla concursal imponer la pena de prisión de 5 años, y multa de 11 meses manteniendo el resto inalterable.

Finalmente, la Acusación Particular, Defensa y Responsable Civil Subsidiaria elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En febrero del año 2000 D. Primitivo contactó con el acusado D. Pedro Antonio, para tratar asuntos relacionados con la mercantil Talleres la Casilla SA (en adelante TLC) de la que tanto él como su hermano, D. Fabio eran administradores solidarios, al haber tenido que asumir el primero la responsabilidad de su gestión diaria por enfermedad de su hermano D. Fabio .

Dicho contacto tenía por finalidad solicitar los servicios de asesoría integral que ofrecía el acusado con la mercantil de la que era responsable Pedro Antonio Consulting Financiero Fiscal SL (en lo sucesivo IG), posteriormente denominada Albia Asesores Asociados SL e IG Asesores Asociados S.L, con CIF B48999262, al encontrarse incursa TLC en un expediente de inspección fiscal de la Diputación Foral de Bizkaia, por impagos de IVA e Impuesto de Sociedades correspondientes a los ejercicios 95/96, ascendendiendo la deuda a una cifra cercana 900.000 euros, con propuesta de sanción tributaria por importe equivalente a las dos terceras partes de la deuda, y ante el temor de que el tener que hacer frente a dicha deuda podía abocarles al cierre empresarial.

Tras varias conversaciones acordaron que IG realizaría la elaboración y control de la contabilidad y asesoramiento financiero, fiscal y laboral, que incluiría la confección de las declaraciones de IVA, Sociedades e IRPF, presentación del modelo 347 y nóminas; y también que TLC iría adelantando a IG mediante la firma de pagarés las provisiones de fondos que les fueran requeridas para asegurar el pago de la deuda tributaria y sanciones derivadas de la inspección de los ejercicios 95/96 y de los impuestos futuros.

En concreto, D. Primitivo durante el año 2000, firmó pagarés como provisión de fondos en favor de IG por importe total de 170.807,64 euros que fueron abonados a su vencimiento.

En el año 2001 se giraron por IG a TLC facturas mensuales en concepto de igualas por los servicios de asesoría integral contratados por importe total 9.621 euros; firmando D. Primitivo pagarés como provisión de fondos en favor de IG por importe de153.378,29 euros que fueron abonados a su vencimiento.

Ese año, tras haber abonado TLC los tres primeros trimestres del año 2000...

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