SAP Vizcaya 46/2013, 1 de Julio de 2013

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2013:2601
Número de Recurso15/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución46/2013
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN 6ª

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. 6 SEKZIOA

Calle BARROETA ALDAMAR 10,4ª planta,BILBAO (BIZKAIA) / BARROETA ALDAMAR Kalea 10,4ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016667

Fax / Faxa: 94-4016995

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-10/030876

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2010/0030876

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 15/2013 - K

Atestado nº./ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : OTROS DELITOS /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Jdo.Instrucción nº 10 (Bilbao) / Instrukzioko 10 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 347/2012

Contra / Noren aurka : Bernarda y BIOGER S.L.

Procurador/a / Prokuradorea : CARLOS SALGADO NUÑEZ y CARLOS SALGADO NUÑEZ

Abogado/a / Abokatua : JESUS URRAZA ABAD y RAFAEL GARCIA ABENDAÑO

Acusación particular / Akusazio partikularra: BIZKAIA ACTUACIONES SOCIO SANITARIAS SL

Procurador/a / Prokuradorea : YOLANDA ECHEVARRIA GABIÑA

Abogado/a / Abokatua : GONZALO SUSAETA SOLOZABAL

SENTENCIA Nº 46/13

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADA Dña. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

MAGISTRADA Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO, a uno de julio de 2013.

Vistos en juicio oral y público, presidido por la Sala compuesta por la/os Magistrada/os reseñada/os al margen, la presente causa, rollo penal núm. 15/13, seguida por los trámites del procedimiento abreviado (núm. 347/12, proveniente del Juzgado de Instrucción núm. Diez de los de Bilbao) por delito societario, del que ha sido acusada Dª Bernarda ., cuyas demás circunstancias constan en estos autos en que ha sido

representada por el Procurador Sr. Salgado Núñez y defendido por el Ldo. Sr. Urraza

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Ortiz, y ejerce acusación particular la Procuradora Sra. Etxebarria Gabiña, en representación de la entidad BIZKAIA ACTUACIONES SOCIO SANITARIAS S.L., dirigida por el Ldo. Sr. Susaeta.

Es Ponente de la presente sentencia, la Ilma. Sra. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

El 22 de junio de 2010, la Procuradora Sra. Etxebarria Gabiña, en representación de la entidad BIZKAIA ACTUACIONES SOCIO SANITARIAS S.L., presentó ante el Juzgado de Instrucción de Bilbao en funciones de guardia, querella dirigida contra Dª Bernarda, a quien imputó una serie de hechos que relata en su escrito, y que la presentante de la querella califica como constitutivos de sendos delitos societarios, previstos y penados en el art. 295 del C. penal ; de delito de apropiación indebida en su modalidad de administración desleal.

El Juzgado de Instrucción núm. Diez de los de Bilbao, emitió auto el 18 de agosto de 2010, en que admite a trámite la querella interpuesta y acuerda la práctica de las diligencias que se concretan en la parte dispositiva del auto emitido.

Practicadas las diligencias que constan, a la vista de su resultado entendió el Juzgado de Instrucción que los hechos indiciariamente establecidos podrían constituir delito societario, por lo que, en auto emitido el 24 de enero de 2012, acordó proseguir la causa por los trámites establecidos para el procedimiento abreviado, y en el preceptivo traslado a las partes acusadoras, el Ministerio Fiscal, luego de relatar los hechos que, a su juicio, han acaecido, los califica como constitutivos de un delito de administración desleal, previsto y penado en el art. 295 del C. Penal, delito del que es autora Dª Bernarda ., pidiendo que se le imponga la pena de dos años y tres meses de prisión, e inhabilitación del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y a que, en concepto de responsabilidad civil, se acuerde rescindir el acuerdo de ampliación de capital de 12 de enero de 2009, debiendo restituirse las recíprocas concesiones que hayan efectuado, además de alternativas que formula en el supuesto de imposibilidad de que se de ese efecto. También pide que se imponga, en concepto de responsabilidad civil, las cantidades que, conforme al criterio que explica, se determinen en ejecución de la sentencia condenatoria. También pide que se impongan a la acusada, las costas procesales. También se pide que se declare la responsabilidad civil subsidiaria de BIOGER S.L.

Por la representación de la querellante "Bizkaia Actuaciones Socio Sanitarias S.L." se formula acusación en similares términos, con peticiones alternativas: En caso de que los hechos no constituyan el delito previsto y penado en el art. 252 del C. Penal ( apropiación indebida por administración desleal) considera que serán constitutivos de delito societario, previsto y penado en el art. 295 del C. Penal . Pide pena de prisión y multa, e igualmente responsabilidad civil en los términos que expone, con varias alternativas a la hora de cuantificar el quebranto económico sufrido por la querellante, manteniendo la petición de declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la entidad BIOGER S.L.

Solicitada por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular la apertura del juicio oral ante la Audiencia Provincial,. así se acuerda por el órgano instructor, que, en la misma resolución da traslado a la defensa de la acusada, que, oponiéndose al contenido del escrito del Ministerio Fiscal y al de la Acusación querellante, pide la libre absolución de la acusada.

Habiéndose señalado en los escritos de acusación la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa BIOGER S.L., la representación de esta entidad pide la libre absolución de la acusada, y por lo mismo, que no procederá su declaración de responsabilidad

Se reciben, el 15 de febrero de 2013, en esta sede los autos, señalándose juicio para el veintiuno de mayo, que ha tenido lugar en los términos recogidos en el acta levantada al efecto.

En el correspondiente trámite, el Ministerio Fiscal y la acusación particular elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien el Ministerio Fiscal ha realizado precisiones en la descripción de los hechos con el fin de adecuar el relato al ilícito penal invocado. La defensa mantuvo su petición de libre absolución, quedando vistos para sentencia una vez se materializó el derecho a la última palabra en los términos que quedan recogidos en el acta levantada al efecto.

En la tramitación de esta causa, se han observado las prescripciones de rigor. HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que la sociedad ARTXANDA BASS S.L. se constituyó el 21 de junio de 2005, suscribiendo el 99% de sus participaciones la entidad BIZKAIA ACTUACIONES SOCIO SANITARIAS S.L. (BASS S.L.) y el 1% restante la empresa BIOGER S.L.. Artxanda Bass tenía como objeto social la explotación de la Residencia Nuestra Señora de la Esperanza y el domicilio social de la empresa Artxanda Bass se corresponde con el de la Residencia, sita en Bilbao, Carretera de Santo Domingo a Artxanda núm. 13.

Resulta probado y así se declara que el 23 de diciembre de 2004 se constituyó la empresa BIOGER S.L., cuyo capital social fue suscrito en su totalidad entre Dª Bernarda y la mercantil NERFULE S.L., de la que es socia mayoritaria la Sra. Bernarda .

Resulta probado que BIOGER S.L. tiene como actividad la realización de servicios y trabajos de asesoramiento y consultoría en el campo de la dirección y gestión de empresas, y la empresa ARTXANDA BASS S.L. encomendó su gestión y administración a BIOGER S.L., percibiendo a cambio la remuneración pactada.

Resulta probado que D. Jose Enrique y D. Amador fueron nombrados administradores solidarios de la empresa ARTXANDA BASS S.L..

Resulta probado y así se declara que la empresa BIZKAIA ACTUACIONES SOCIO SANITARIAS S.L. (BASS) constituida el 17 de diciembre de 2004, estaba participada por D. Amador ; Euskoges Gestión S.L.; Negocios Mivor S.L.; Complejo Mar Bella S.A.; Bojovi S.L. y Alternativas Socio Sanitarias S.A.. A través de las citadas empresas participan en BASS el Sr. Eulogio (arquitecto del grupo) y el Sr. Norberto (a través de Mar Bella S.A.).

Resulta probado y así se declara que, a mediados del año dos mil ocho, Dª Bernarda da cuenta a los socios de BASS de las dificultades económicas por las que pasa la empresa ARTXANDA BASS S.L., de la carencia de liquidez para dar respuesta a concretos requerimientos de los trabajadores y de la Inspección de Trabajo, así como de la imposibilidad de conseguir financiación a través de créditos de terceros, proponiendo como única solución la ampliación de capital, y estimando un mínimo de cien mil euros al efecto.

Resulta probado y así se declara que ninguno de los socios de Artxanda Bass ni de las empresas que participaban en BASS (que, a su vez, era socia mayoritaria de Artxanda Bass) quiso suscribir el derecho de participación de esa ampliación, por lo que la Sra. Bernarda asumió la totalidad de la ampliación del capital en Junta celebrada el 12 de enero de 2009, a la que compareció junto con su padre, D. Jose Enrique . Éste compareció en nombre de la entidad BASS y manifestó la renuncia, en nombre de la entidad a la que representaba, al derecho de suscripción preferente de las participaciones derivadas de esa ampliación de capital.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El art. 120-3 de la Constitución, el art. 248-3 de la L.O.P. Judicial, el art. 142 de la

L.E.Criminal, y demás preceptos que no se considera necesario reseñar, exigen a quien enjuicia, explicar adecuadamente las razones que llevan a considerar que lo expresado en los apartados anteriores es lo probado, y no otros hechos. Además, el art. 741 de la L. E. Criminal, y la interpretación que de él han realizado nuestros más altos Tribunales, exigen explicar y razonar el proceso por el que se ha llegado a la conclusión expuesta.

Limitado el análisis de este básico contenido (relato de hechos probados) de la sentencia penal, por las concretas peticiones y posiciones de los respectivos escritos de...

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