SAP Guipúzcoa 74/2013, 11 de Marzo de 2013

PonenteYOLANDA DOMEÑO NIETO
ECLIES:APSS:2013:943
Número de Recurso2395/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución74/2013
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

Euskal Autonomia Erkidegoko Justizia

Administrazioaren Ofizio Papera

Papel de Oficio de la Administración de Justicia en la

Comunidad Autónoma del País Vasco

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 2ª/2.

SAN MARTIN 41-1ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000712

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-11/005096

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 2395/2012 - O

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 520/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Ofelia, Humberto y Nicolas

Procurador/a/ Prokuradorea:JUAN JOSE GONZALEZ BELMONTE, JUAN JOSE GONZALEZ BELMONTE y JUAN JOSE GONZALEZ BELMONTE

Abogado/a / Abokatua: ENRIQUE MATEOS TIMONEDA, ENRIQUE MATEOS TIMONEDA y ENRIQUE MATEOS TIMONEDA

Recurrido/a / Errekurritua: Amanda

Procurador/a / Prokuradorea: TOMAS SALVADOR PALACIOS

Abogado/a/ Abokatua: Mª TERESA ARRIETA GUZMAN

S E N T E N C I A Nº 74/2013

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

D/Dña. TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a once de marzo de dos mil trece. La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 520/2011, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Donostia, a instancia de Dª. Ofelia

, D. Humberto y D. Nicolas (apelantes-demandantes), representados por el Procurador D. JUAN JOSE GONZALEZ BELMONTE y defendidos por el Letrado D. ENRIQUE MATEOS TIMONEDA, contra Dª. Amanda (apelada-demandada), representada por el Procurador D. TOMAS SALVADOR PALACIOS y defendida por la Letrado Dª. Mª. TERESA ARRIETA GUZMAN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 25 de Junio de 2.012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 25 de Junio de 2.012 el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:

"QUE DESESTIMANDO la demanda de juicio ordinario civil formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. González Belmonte, en nombre y representación de DON Humberto, DON Nicolas, DOÑA Ofelia, frente a DOÑA Amanda, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Salvador, sobre declaración de nulidad de cuaderno particional:

  1. - DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a declarar la nulidad del cuaderno particional elaborado por DON Benigno, en fecha 20 de agosto de 2.007, protocolizado en escritura pública de 24 de agosto de 2.007.

  2. - DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Humberto, DON Nicolas, DOÑA Ofelia al pago de las costas del presente procedimiento.

Llévese el original de la presente sentencia al libro de sentencias, dejando testimonio en el procedimiento".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido, y, elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para Votación y Fallo el 4 de Febrero de 2.013.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª. YOLANDA DOMEÑO NIETO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Por parte de D. Nicolas, D. Humberto y Dª. Ofelia se ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 22 de Junio de 2.012, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de San Sebastián, en solicitud de que se dicte resolución por la que, estimando el presente recurso, se declare la nulidad del cuaderno particional elaborado por D. Benigno y objeto de autos, con el resto de pedimentos solicitados en su demanda y con expresa imposición de las costas a la contraria.

Y alegan para fundamentar su recurso que pretenden con su demanda la declaración de nulidad del cuaderno particional elaborado por el contador partidor D. Benigno y relativo a las herencias de D. Herminio y Dª. Visitacion, de vecindad civil gallegas y fallecidos respectivamente en fecha 25.08.04 en Boqueixón, A Coruña, y en fecha 04.12.04, en San Sebastián, y aducen como causas fundamentales de la nulidad alegada una deliberada minusvaloración de los bienes de la herencia, especialmente de una vivienda situada en la localidad de San Sebastián, que les causa perjuicio a mis mandantes, y una incorrecta partición de la herencia, así como la aplicación del instituto jurídico de la apartación previsto en la legislación foral gallega, y, del mismo modo, se alega igualmente que por el partidor no se ha respetado la voluntad de los testadores de que el pago de la parte a ellos correspondiente lo fuera en metálico, así como que el contador partidor les comunica la partición dos años después de efectuada, sin que hasta la fecha haya procedido a entregarles su porción hereditaria, habiendo transcurrido ya casi 5 años desde la misma.

Sostienen, así, en primer lugar, que interpusieron inicialmente demanda judicial de partición de herencia, rechazándose la misma por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santiago de Compostela, al haberse producido la aceptación del cargo por parte del contador partidor D. Benigno el 22 de Noviembre de 2.006, sin comunicarles dicha aceptación y teniendo conocimiento de ella tiempo después de realizada, por lo que es evidente que la actuación del mismo es gravemente negligente y perjudicial para ellos, pues, pese a otorgar dicha escritura, nada comunica a la mayoría de los herederos, y que conocen dicha partición casi dos años después de efectuada y mucho menos les abona, ni siquiera hoy día, casi 5 años después de efectuada, su parte correspondiente; en segundo lugar, la existencia de errores de valoración, que es causa de nulidad, pues han aportado, junto a su demanda, peritación efectuada por Zehazki Sociedad de Valoraciones en relación a la vivienda objeto de herencia, sita en C/ DIRECCION001, NUM003, NUM004 NUM005 de San Sebastíán y que arroja un valor de tasación de 312.500#, muy por encima de los 200.000# en que se valora en el cuaderno particional, que consideran dicha cantidad económica lo suficientemente importante para considerar que existe un agravio económico de consideración y en base al mismo apreciar la existencia de la causa de nulidad alegada, que S.Sª. manifiesta también, que aun cuando existe una minusvaloración de la vivienda, la misma no les perjudica, por cuanto el resto de bienes han sido minusvalorados en la misma proporción, según manifestó el testigo Sr. Segundo, para pagar menos impuestos, pero sin embargo el pago de impuestos, conforme consta en la escritura del cuaderno particional, fue realizado en el año 2.005, dos años antes de la propia escritura de cuaderno particional, que lo mismo puede decirse del resto de los bienes valorados, pues existe una grave discrepancia entre el valor real de los bienes y el valor fijado en el cuaderno particional, de modo que dichos bienes han sido minusvalorados sin razón, perjudicándoles tal actuación, y que es evidente que los bienes más valiosos se minusvalora en una proporción mucho mayor que el resto de bienes, con el objeto de obtener una ventaja económica evidente y en perjuicio de los derechos del resto de los herederos; en tercer lugar, y en relación a la liquidación de los legados existentes, que tanto D. Humberto como Dª. Visitacion efectuan en sus testamentos un legado a favor del otro y dicho legado se integra dentro del tercio de mejora, toda vez que el mismo no puede gravar ni el tercio de libre disposición ni el de legítima, que, como quiera que D. Humberto falleció antes que Dª. Visitacion, debería procederse a liquidar dicho legado a favor de la Sra. Visitacion y luego repartir el mismo como un bien más de ésta a sus herederos, y que, del mismo modo, no existiendo en la herencia de la Sra. Visitacion legatario, por el fallecimiento de D. Humberto, el tercio de mejora debería, por imperativo del artículo 888 C.Civil, reintegrarse en la herencia y como tal pasar nuevamente a la legítima y ser repartido entre todos los herederos a partes iguales, de tal manera que ellos poseerían de la herencia de la Sra. Visitacion un tercio íntegro, siendo dos tercios para la heredera Dª. Amanda ; en cuarto lugar, que se hace referencia en la partición hereditaria a que se integra en la legítima del Sr. Humberto una donación de una finca por importe de 18.000# y, a mayores de que el valor conferido es totalmente arbitrario e injustificado, de aplicar la legislación foral gallega la...

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