SAP Valladolid 222/2014, 19 de Mayo de 2014

PonenteMARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
ECLIES:APVA:2014:544
Número de Recurso21/2013
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución222/2014
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00222/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 VALLADOLID

Tfno.: 983 413275-76 Fax: 983 310 333

N.I.G: 47186 43 2 2011 0245798

Rollo: TRIBUNAL DEL JURADO 0000021 /2013

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2013

Acusación: MINISTERIO FISCAL, Edurne , Nazario , Juliana

Procurador/a: , DAVID VAQUERO GALLEGO , JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES , JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES

Letrado/a: , MANUEL ORTEGA REMIRO , VICENTE BURON RIOS , VICENTE BURON RIOS

Contra: Teodoro

Procurador/a: MARTINA MORO UGARTECHE

Letrado/a: OLGA OSEIRA ABRIL

SENTENCIA Nº 222/14

ILMA SRA. MAGISTRADA PRESIDENTE

DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a diecinueve de mayo de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante el Tribunal del Jurado la presente causa de Procedimiento de Ley del Jurado con el número 21/2013, procedente del JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO 1/2013 por el delito de ASESINATO, contra Teodoro , con DNI número NUM000 , nacido el NUM001 .1958, en Valencia, hijo de Pedro Miguel y de Tatiana , sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa en la que permanece desde el día 13.9.2013, estando representado por la Procuradora Dña. Martina Moro Ugarteche y defendido por la Letrada Dña. Olga Oseira Abril. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, y Juliana y Nazario , representados por el Procurador JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES y defendidos por el Letrado VICENTE BURON RIOS; y Edurne , representada por el Procurador DAVID VAQUERO GALLEGO y representada por el Letrado MANUEL ORTEGA REMIRO, y como ponente la Magistrada Presidente DÑA. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº Dos de Valladolid, como consecuencia de la muerte de Claudio , habiéndose practicado las actuaciones legalmente pertinentes, habiéndose formulado por el Ministerio Fiscal escrito de conclusiones provisionales, del que se dio traslado a las partes personadas, las cuáles formularon las suyas propias, por lo que el Juzgado dictó en fecha 3.12.2013, Auto por el que se acordó la apertura del juicio oral, contra Teodoro y se declaró competente para el enjuiciamiento el Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial, y acordó el emplazamiento de las partes.

  1. Dentro del término del emplazamiento, se personaron las partes, ante esta Audiencia Provincial, no planteándose por las partes ninguna de las cuestiones previas previstas en el art. 36 de la LOTJ .

  2. Con fecha 15.1.2014, por el Magistrado Presidente se dictó Auto de Hechos Justiciables, señalándose para el comienzo de las sesiones el día 2.5.2014 del año en curso.

  3. El día 22.1.2014, y en audiencia pública, se procedió a la realización del sorteo de Candidatos al Jurado previsto en el art. 18 de la LOTJ , reguladora del presente procedimiento.

  4. El día 26.2.2014 se llevó a cabo la vista para las excusas de los candidatos a Jurado, con el resultado que obra en dicha acta y las respectivas resoluciones unidas a la pieza separada formada al efecto.

  5. El día 2.5.2014, tras proceder al sorteo de los Jurados, y tras la selección de los que habían de componer el Tribunal, comenzaron las sesiones del juicio oral, que continuaron los días 5, 6 y 7 de Mayo, en los cuales se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, y después de los informes, se formuló el objeto del veredicto que se entregó a los Jurados para su deliberación y votación, leyéndose el veredicto el día 9 de Mayo.

  6. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato del artículo 139.1º del Código Penal , siendo autor el acusado, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz del nº 2 del art. 22 del Código Penal , procediendo imponer al acusado la pena de diecinueve años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y costas, y a que en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnice a Edurne en la suma de 50.000 €, y a los hijos del fallecido, Juliana y Nazario en la cantidad de 75.000 € a cada uno de ellos, más los intereses legales.

  7. La Acusación Particular ejercida por Juliana y Nazario , en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito de asesinato previsto y penado en el art. 139.1º del Código Penal , siendo autor el acusado, concurriendo la agravante de disfraz del nº 2 del art. 22 del Código Penal , procediendo imponer al acusado la pena de veinte años de prisión, así como la pena de prohibición durante treinta años de acercarse a Juliana y Nazario , al esposo e hijos de Juliana y novia de Nazario y personas a las que se refieren los indicados preceptos, comunicarse con los anteriores y volver o residir en Valladolid, con accesorias y costas incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar a Juliana y Nazario como perjudicados en la cantidad de 120.000 €.

  8. La Acusación Particular ejercida por Edurne estimó que los hechos son constitutivos de un delito de asesinato, del art. 139 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el acusado, concurriendo las circunstancias agravantes de alevosía, premeditación, disfraz y abuso de fuerza física, procediendo imponer al acusado la pena de veinte años de prisión, con prohibición de acercarse a Valladolid y a la familia del acusado durante cincuenta años, y a indemnizar a la familia del fallecido en 120.000 €.

  9. La defensa del acusado estimó que los hechos perseguidos no eran constitutivos de ningún delito, y sin responsabilidad alguna por parte de su defendido, solicitó la libre absolución del mismo.

  10. Tras el veredicto, el día 9.5.2014, a las 19 horas, el Ministerio Fiscal y las Acusaciones Particulares se reiteraron en lo solicitado en sus conclusiones definitivas, y la defensa del acusado anunció su intención de recurrir la Sentencia que en su día se dictase.

HECHOS

PROBADOS

De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado se declaran probados los siguientes HECHOS:

El acusado, Teodoro , mayor de edad, estuvo casado con Manuela , con quien tiene dos hijos y con quien convivía hasta su separación en septiembre de 2011, en la C/ DIRECCION000 , de Zaragoza, y, posteriormente, en la localidad zaragozana de Asín. El acusado es Policía Nacional, Escala Básica, con destino en Zaragoza.

En el verano del 2009, el acusado a través de internet, con Edurne , que había sido su novia en la adolescencia y, en dicha fecha, estaba casada con Claudio , con quien tuvo dos hijos, Juliana y Nazario , este último conviviendo con ellos en su domicilio de la C/ DIRECCION001 nº NUM002 , NUM003 NUM004 de Valladolid.

Edurne y el acusado, comenzaron una relación sentimental e íntima, llamándose frecuentemente por teléfono, intercambiando correos electrónicos y citándose en diversos hoteles, reflejando el acusado sus sentimientos por Edurne en un correo dirigido a ella y a Claudio , el 31.8.09, en el que decía: "ten en cuenta, Claudio , que el destino a veces nos juega estas pasadas, como cuando hace muchísimos años, por un mal entendido, nos enfadamos, volviéndola y a ver contigo en un bar, desistiendo de ella por celos y arrepintiéndome toda mi vida".

Conocedor ya Claudio de la relación del acusado con Edurne , comenzó a controlar la facturación del teléfono de su esposa, comprobando las numerosísimas llamadas que se cruzaban y queriendo él impedir el avance de la relación y salvar su matrimonio.

El 21.12.10, Claudio llamó al acusado por teléfono dos veces al móvil y una al domicilio particular con intención de recriminarle su relación con Edurne , y advirtiéndole de que si no lo hacía se lo contaría a Manuela , esposa en ese momento del acusado.

Como la relación continuaba, Claudio contactó con Manuela y le refirió dicha relación, el 11.1.11, lo que determinó que, el acusado, enviara un correo a Claudio , al día siguiente, diciéndole: "a mi familia protejo de indeseables como tú, jamás, digo jamás, vuelvas a mandar nada aquí, ni a llamar por teléfono, ya que entonces no habrá vuelta atrás, soy todo sinceridad y respetuoso para ti. Alejandrina solicitó el divorcio del acusado debido a su infidelidad.

La relación entre Edurne y el acusado continúa con numerosos correos y llamadas telefónicas, la mayor parte por la mañana, coincidiendo con el horario de trabajo de Edurne .

El 15.11.11, Claudio , cuyo estado de ánimo estaba muy deteriorado por las frecuentes discusiones con Edurne , sorprendió a su esposa conversando con el acusado a través de un móvil que no era el suyo particular, discutiendo ambos fuertemente y llamando Claudio al acusado delante de Edurne , diciéndole que dejara en paz a su mujer.

El acusado, en la madrugada del 16.11.11, emprendió viaje a Valladolid en su vehículo matrícula ....YYY , a donde llegó a las 6:20 horas, ya en las inmediaciones de la Plaza Vadillos, se encontró con Edurne , que desconocía el viaje, y le dijo que venía a buscarla, que se fuera con él, negándose Edurne , alegando que quería quedarse con Claudio porque estaba haciendo las cosas bien, pese a lo cual, el acusado llevó a Edurne a su trabajo, en su vehículo, y le entregó el móvil NUM005 , regresando el acusado a Zaragoza y manteniendo los días 17 y 18 de noviembre numerosas conversaciones telefónicas con Edurne .

El 17.11.11, Claudio envió un correo al acusado, desde el ordenador de la empresa en la que trabajaba, diciéndole "eres un indeseable y una mala persona, te pido que dejes de acuciar a mi mujer y a mi familia, si no lo haces te voy a denunciar, por acoso y amenazas, vive tu vida con tu familia y deja de hacer daño a los demás".

Este correo, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR