SAP Albacete 96/2014, 16 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2014:538
Número de Recurso165/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución96/2014
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00096/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL.-SECCIÓN 2ª.-A L B A C E T E.-ROLLO nº 165 / 13.- JUICIO ORDINARIO nº 1349/12.-JUZGADO DE 1ª INSTANCIA-LA RODA.- S E N T E N C I A NUM 96/2014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-MAGISTRAD@S:

DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE.-DON JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.- En Albacete, a dieciséis de mayo de 2.014.- VISTOS, ante esta Ilma. Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante Azucena representada por el/la Procurador Sr/a. Antonio Navarro Lozano siendo apelada la demandada MERCADONA

S.A representado por el Procurador Sr. Jacobo Serra González y ZURICH S.A representado por el Procurador Sr. Fernando Ortega Culebras los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1349/12 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia de LA RODA, designada Ponente la ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE y:

ACEPTANDO los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya Parte Dispositiva dice así: FALLO : "Que debo desestimar la demanda interpuesta por la procuradora Sra. García Poves, en nombre y representación de Dª Azucena frente a MERCADONA S.A y ZURICH INSURANCE PLC, con imposición a la parte actora del pago de las costas procesales".

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO .- Por el mencionado Juzgado se dictó Sentencia de fecha 4 Jul.2013 cuya Parte Dispositiva es del tenor ya reflejado. SEGUNDO .-Sustanciado y seguido el presente Recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la demandante, en el escrito, se interesó la revocación de la Sentencia apelada, dictándose otra en los términos indicados.

Se acordó tener por interpuesto el mismo, con traslado a la contraparte que se opone.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en ésta Audiencia, Secc.2ª, con fecha 25 Sept.2013 se acuerda por Diligencia de Ordenación incoar recurso, formar rollo y designar Magistrada-Ponente y con fecha 25 Oct.2013 se dicta Providencia por la que se acuerda señalar fecha para Votación y Fallo: 7 Abril 2014. Tras su Deliberación quedó el Recurso pendiente de su Resolución, respetando todas las prescripciones legales aplicables en la alzada.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O

No compartimos los de la Sentencia apelada y,:

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia de LA RODA se dictó la Sentencia de autos con el Fallo reflejado en anteriores ordinales, desfavorable para la parte demandante-apelante.

Frente a la misma, se interpone Recurso de apelación fundamentando su disconformidad alegando, resumidamente Errónea valoración de la prueba reiterando que ha quedado acreditada la causa de la caída, sin que se pueda pretender que por el hecho de no poder concretar la sustancia líquida que se hallaba en el suelo ésta no se encontrase en el mismo, por lo que sí existe suficiente prueba que demuestra la causa de la caída.

SEGUNDO

Respecto del denunciado error valorativo, la Sala en sintonía con la tesis de la apelante, en efecto,aprecia dicha error.

Conforme a las reglas de la distribución de la carga de la prueba y revisada ésta, no compartimos las conclusiones de la Juzgadora a quo cuando hay testimonios que avalan a la demandante pues queda acreditado(declaraciones de la Sra. Raquel y Sra. Ascension ) que tras su caída se apreció la existencia de huellas o pisadas de donde se infiere de modo racional y lógico que son los vestigios de una suela mojada e igualmente resaltamos que la propia Juzgadora hace hincapié en la existencia de una sustancia, si bien no se puede precisar "qué era dicha sustancia, su aspecto ó si fue la causa de la caída" (sic).

Por tanto, existió la sustancia, resultando irrelevante si fue agua, restos de algún refresco ó zumo, o similar, pues partiendo del hecho probado de la presencia de dichas pisadas cabe inferir de manera lógica que la sustancia era acuosa ó afín y produjo el resbalón y caída.

TERCERO

En consecuencia, se determina el nexo causal entre la conducta del agente y la causación del daño, porque como así señala la Jurisprudencia, si un accidente ocurre en un supermercado y éste causa un daño, surgirá ciertamente la responsabilidad de las personas que tenían la obligación de proporcionar a los usuarios del mismo las debidas condiciones de seguridad, siempre que se acredite por el/la demandante la omisión de diligencia exigible a los responsables del establecimiento cuyo empleo hubiese evitado el daño, acorde con las circunstancias de las personas, tiempo y lugar, según previene el artículo 1104 del Código Civil en función del material obrante en la litis ( STS de 26 de Septiembre de 1991 ).

CUARTO

Entre las muchas Sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales sobre responsabilidad derivada de caídas en supermercados o centros comerciales, destaquemos por tratarse de supuesto similar ó equiparable, la dictada por la AP Jaén, Sección 1ª, S de 22 Dic. 2006, según la cual:..." En la demanda (Hecho Tercero), se alegó que la actora estaba comprando el día 10-1-05, sobre las 9:30 horas de la mañana, en el establecimiento Mercadona sito en la Calle Pedro Poveda nº 2 de Linares, cuando al transitar por las inmediaciones de la zona dedicada a las secciones de pescadería y productos de frío, perdió la estabilidad y resbaló a consecuencia de la presencia de agua y resto de productos alimenticios esparcidos por el piso y no recogidos, causándose fractura de rótula de rodilla derecha...Cuarto.- Sentado lo anterior, hemos de tener en cuenta que la evolución jurisprudencial en torno a la interpretación del artículo 1902 del Código Civil ha creado un cuerpo de doctrina uniforme...Ha de examinarse si ha quedado probado que la causa de la caída fue que la demandante resbaló sobre el suelo mojado o húmedo del supermercado, y si era exigible a Mercadona una conducta que hubiera evitado eficazmente la caída. No cabe duda de que es el establecimiento o sus dependientes a quienes corresponde el deber objetivo de cuidado consistente en mantener sus instalaciones en las...

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