SAP Barcelona 120/2014, 19 de Marzo de 2014

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2014:4418
Número de Recurso134/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución120/2014
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 134/2013-M

Procedencia: Juicio Ordinario nº 1111/2011 del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 120/2014

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de marzo de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1111/2011, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona, a instancia de Dª. Leticia, representada por el Procurador de los Tribunales D. LLUC CALVO SOLER y asistida por el Letrado D. RAMON CONTIJOCH PRATSEDABA, contra Dª. Visitacion, representada por el Procurador de los Tribunales D. RAFAEL ROS FERNÁNDEZ y asistida por el letrado D. MARC SIMÓ NAVARRO, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 15 de noviembre de 2012.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO.

Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Leticia, con NIF NUM000, representada por el Procurador Lluc Calvo Soler y defendida por el Letrado Josep Mª Saura Viñas, contra Dña. Visitacion, representada por el Procurador Rafael Ros Fernández y defendida por el Letrado Marc Simó Navarro, debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de marzo de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, Presidente de la Sección, D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Dª Leticia, propietaria de la vivienda sita en Barcelona, c/ DIRECCION000, NUM001, NUM002, NUM002, ejercita acción frente a los ignorados ocupantes y parientes con derecho a suceder en el arrendamiento a Dª Lourdes, dado que tras el fallecimiento de ésta nadie ha comunicado a la propiedad la voluntad de subrogarse en el contrato.

Dice la actora que tenía suscrito contrato de arrendamiento de vivienda con la fallecida desde el 11 de marzo de 1987; que dicho contrato estaba sujeto por voluntad de las partes, al régimen de la prórroga forzosa establecido en el artículo 57 ss TRLau ; que en mayo de 2011 tuvo conocimiento del fallecimiento de la arrendataria por comentarios de unos vecinos del inmueble; que nadie se subrogó en el plazo de tres meses que establece el artículo 16 Lau ; que el 5 de julio de 2011 envió un burofax a la dirección de la vivienda y dirigida a los ocupantes y/o herederos de la arrendataria comunicando que el contrato había quedado extinguido y reclamando la posesión; y que el burofax fue recibido por el Sr. Celestino, respecto del que se desconoce en base a qué título ocupa la vivienda.

Comparece como parte demandada Dª Visitacion, en calidad de hija de la arrendataria fallecida. Como preámbulo, se alega que la demandada, además de hija de la arrendataria, padece una psicosis esquizofrénica paranoide que determina que tenga una declaración de minusvalía del 66%. Añade que en esos momentos está ingresada en el Parc Sanitari Sant Joan de Déu, pero que siempre ha vivido en la casa de autos junto con su madre.

En relación con la acción ejercitada, dice la demandada, en primer lugar, que el fallecimiento fue puntualmente comunicado a la propiedad a través de Dª Alejandra, familiar directa de la actora, que, además vive en el mismo edificio, compuesto de cuatro viviendas (sólo eso hace impensable que pudiera no enterarse del fallecimiento). La comunicación de subrogación, dice la demandada, no forzosamente ha de ser escrita, pues los tribunales, aun exigiendo la comunicación, son flexibles en cuanto a la forma.

Además, añade que la actora ha devenido propietaria única de la vivienda en fecha 23 de marzo de 2011, al ser dividido el edificio en propiedad horizontal, aunque la inscripción de la situación legal de la vivienda no accedió al Registro de la Propiedad hasta el 13 de mayo de 2011. Como quiera que el 28 de julio de 2011 la demandada remitió carta subrogándose en el arrendamiento, dicha comunicación está dentro del plazo de tres meses, contados desde que se hizo pública la nueva titularidad de la vivienda.

Finalmente, la argumentación de la demandada se centra en la inviabilidad de la acción ejercitada, dado que el artículo 16 de la vigente Lau no es aplicable al caso, ya que, para los contratos anteriores, se remite a esa norma la DT 2ª de la Lau, aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda suscritos hasta el 9 de mayo de 1985, pero no la DT 1ª, referida a los contrato suscritos a partir de esa fecha, como ocurre con el de autos. Por lo tanto, concluye la demandada, la notificación subrogatoria se rige por el artículo 58 TRLau, que establecía un régimen radicalmente distinto al instaurado por el artículo 16 de la nueva ley locaticia.

La juez, a la vista de las alegaciones de las partes, entiende que lo primero que hay que determinar es la ley...

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