SAP Valencia 518/2013, 25 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución518/2013
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Fecha25 Noviembre 2013

Rº 291/13

SENTENCIA Nº 000518/2013

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a veinticinco de noviembre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de PICASSENT, con el nº 000022/2012, por D. Diego Y D. Higinio representado en esta alzada por la Procuradora Dª Mª ROSA RODRIGUEZ DE SANABRIA GIL y dirigido por el Letrado D.CARLOS PINEDA NEBOT contra D. Pio representado en esta alzada por el Procurador D.CARLOS BRQUEHAIS MORENO y dirigido por el Letrado D. MANUEL SALES RAUSELL, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Higinio y D. Diego .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 1 de PICASSENT, en fecha 14 de Enero de 2013, contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por DON Higinio Y DON Diego contra DON Pio, debo absolver y absuelvo almismo de todas las pretensiones formuladas de contrario, con imposición de costas a los actores."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Higinio y

D. Diego, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 20 de Noviembre de 2013.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Diego y D. Higinio formularon demanda en ejercicio de acción negatoria de servidumbre de paso contra D. Pio y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis . Los demandantes son dueños de dos fincas sitas en Montroy . D. Higinio tiene la parcela NUM000 del polígono NUM001, finca registral NUM002 y con una superficie de 6.490m2 y Dº Diego es dueño de la parcela NUM003 polígono NUM001 con una superficie de 7.037m2 finca registral NUM004 ambas del Registro de la Propiedad de Carlet nº 1 . D. Higinio la adquirió mediante escritura de 12 de agosto de 2004 mientras que D. Diego la adquirió mediante escritura de 23 de febrero de 2007. El demandado es propietario de la finca colindante con la de los demandantes en concreto la NUM005 del polígono NUM001 . Según nota simple del Registro de la Propiedad se acredita que el titular de dicha finca no tiene ningún derecho de paso por la finca de los actores. Dado que el demandado ha procedido a construir un nuevo camino de acceso a su finca sobre una franja de terreno perteneciente a las fincas propiedad de los demandantes, de 4 metros de anchura, de los cuales 2 metros corresponden a la titularidad de D. Higinio y los otros 2 metros a D. Diego, pese a tener siempre la finca de su propiedad acceso por otro lugar, pues la parcela NUM005 ya dispone de paso para acceder a su parcela a través de un camino catastrado. Además la construcción del camino ha afectado al canal de desagüe de las aguas pluviales que existía en el lugar del camino construido y que lo era de una anchura de 1'80 metros y dicha construcción ha dado lugar a una reducción del canal dejándolo con una anchura de 0'70m . No consta ni en escrituras ni en el Registro de la Propiedad que las fincas de los actores tengan como cargas una servidumbre. La parte demandada se opuso a la demanda alegando en primer lugar la falta de capacidad de D. Diego y ello porque dice ser propietario de la parcela NUM003 cuando en la escritura solo consta que compra 880'27 m2 de dicha parcela la cual constituye un núcleo con 7 edificaciones constituidas como comunidad del propietarios, por lo que la comunidad es la propietaria de la parcela NUM003 y además no consta que se haya acordado intervenir como parte actora en este pleito. El otro demandante según escritura también tiene menos metros que los que dice tener . La parcela NUM003 proviene de los vendedores consortes Ángel Jesús y Casiano quienes a su vez la adquirieron el 1 de marzo de 2005 de D. Gonzalo . El demandado titular de la parcela NUM005 síque tiene derecho por la parcela NUM003 para llegar a la suya y lo tiene adquirido como consecuencia de la permuta de terrenos efectuado con el propietario de la parcela NUM003 acompañando documento suscrito en fecha 15 de marzo de 2001. El demandado estáutilizando ese terreno dentro del terreno de su propiedad desde hace tiempo, el camino no consta en el Registro de la Propiedad porque la permuta se hizo como se hacían las cosas en tiempos pasados. Pero hay un hecho indubitado y es la existencia del camino construido hace mucho tiempo y usado con anterioridad a la fecha de adquisición de sus parcelas por los actores como titulares actuales. Las obras que se han realizado en el camino que ya existía han sido obras de...

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