SAP Zaragoza 67/2014, 14 de Mayo de 2014

PonenteMAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE
ECLIES:APZ:2014:912
Número de Recurso224/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución67/2014
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00067/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2008 0401438

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000224 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000155 /2012

RECURRENTE: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, Agapito, Anton, Balbino

Procurador/a:, JUAN CARLOS JIMENEZ GIMENEZ, ANA CRISTINA CORTES CARBONEL, ISAAC GIMENEZ NAVARRO

Letrado/a: ABOGADO DEL ESTADO, JOSE PAJARES ECHEVARRIA, PEDRO GARCES CORTIAS,

MIGUEL ANGEL ANSON CARCAVILLA

SENTENCIA NÚM. 67/14

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. JOSÉ RUIZ RAMO

    MAGISTRADOS

  2. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

  3. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

    En Zaragoza, a catorce de Mayo de dos mil catorce.

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 155/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal número Uno de Zaragoza, Rollo número 224/2013, seguidas por delito contra la Hacienda Pública, contra Balbino, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Luesia (Zaragoza) el no consta, mayor de edad, hijo de Federico y de Filomena, vecino de Fuencalderas (Zaragoza), de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales Don Isaac Giménez Navarro y defendido por el Letrado Don Miguel Ángel Ansón Carcavilla; contra Agapito, con D.N.I. nº NUM001, nacido en Zaragoza el NUM002 /1956, hijo de Benito y de Felicisima, vecino de Zaragoza, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Carlos Jiménez Giménez y defendido por el Letrado Don José Pajares Echeverría; contra Lucio, con D.N.I. nº NUM003

    , nacido en Gijón (Asturias) el NUM004 /1955, hijo de Pascual y de Sabina, vecino de Manzanares del Real (Madrid), sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los tribunales Doña Ana Cristina Cortés Carbonel y defendido por el Letrado Don Pedro Garcés Cortías; como responsables civiles subsidiarias las mercantiles MUEBLES BARBED S.L. y AGREFI S.A., representadas por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Cristina Cortés Carbonel y defendidas por el Letrado Don Pedro Garcés Cortías. Son partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y defendida por el Abogado del Estado. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha veintidós de Julio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "

FALLO.- Que debo condenar y condeno a Agapito y a Anton como responsables en concepto de autores de un delito fiscal continuado, previsto y penado en los arts 305.1 y 74.2 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ninguno ellos, a las siguientes penas:

A Agapito, penas de UN AÑO Y NUEVE MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 2.800.000 EUROS DE MULTA, con un día de privación de libertad por cada 15.555'56 euros o fracción inferior de multa no satisfechos.

A Anton, penas de DOS AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3.000.000 de EUROS DE MULTA, con un día de privación de libertad por cada 15.555#56 euros o fracción inferior de multa no satisfechos.

Agapito y Anton deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la cantidad de 2.432.101'95 euros más intereses legales del art. 576 LECv. Declarando la responsabilidad civil directa de Muebles Barbed S.L. y de Agrefi S.A.

Asimismo, cada uno deberá abonar un tercio de las costas, incluidas las de la acusación particular, causadas en este procedimiento.

Y debo absolver y absuelvo a Balbino libremente y con todos los pronunciamientos favorables de los dos delitos fiscales de los que venía inicialmente acusado, declarando de oficio un tercio de las costas causadas y quedando sin efecto todas las medidas cautelares dictadas en relación con esta persona en la causa (Autos de 27-1-2009, 23-11-2009 y 15-2- 2010)".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS.-

PRIMERO

Muebles Barbed S.L., sociedad constituida en 1976 y dedicada a la actividad de compraventa de muebles, tapicerías, cortinajes y elementos decorativos, era propietaria de un inmueble sito en término de Miralbueno Zaragoza, adquirido en el año 1981, que constituía prácticamente todo su activo patrimonial.

SEGUNDO

Agapito, Balbino y Benito eran los administradores mancomunados de la mercantil, que tenía el domicilio social y fiscal en la carretera Madrid 316 de Zaragoza.

En el balance de la sociedad del ejercicio 2002, la partida "inmovilizado material" se valoraba en

70.493'12 euros.

TERCERO

Como consecuencia de una modificación urbanística, la finca de Miralbueno y otras dos colindantes quedaron afectadas, al formar parte de un área de intervención determinado del Plan de Ordenación Urbana de Zaragoza, incrementándose ostensiblemente su valor ya que pasaban de ser suelo rústico a suelo urbano no consolidado. Constantino y Edemiro, intermediarios inmobiliarios, habían sido contratados para la venta de uno de los terrenos colindantes y se dirigieron a Agapito y a otro socio de Muebles Barbed S.L., proponiéndoles la venta del inmueble. Ellos consultaron con su asesor fiscal, que les indicó que la operación sería más rentable para ellos si transmitían las participaciones sociales de Muebles Barbed S.L. en lugar de vender sólo el inmueble, al estar exenta fiscalmente esa operación de tributar en IRPF dada la antigüedad de la propiedad de las participaciones. De acuerdo con ello, Agapito y el otro socio exigieron que la venta se hiciera mediante la transmisión de las participaciones sociales de Muebles Barbed S.L., y fijaron el valor de las mismas en función de lo que entendían valía el suelo a raíz de la modificación urbanística.

CUARTO

Los intermediarios inmobiliarios, que actuaban por cuenta de Contratas, Equipamientos, Infraestructuras y Servicios Auxiliares S.L., encontraron un comprador para las fincas, Ferrovial Inmobiliaria S.A. Como ésta sólo estaba interesada en el terreno y no en adquirir las participaciones sociales de Muebles Barbed S.L., los intermediarios buscaron alguien que comprara las participaciones y vendiera luego la finca a Ferrovial Inmobiliaria S.A.

QUINTO

Los intermediarios encontraron a Agrefi S.A., cuyo administrador y socio único es Anton, mayor de edad y sin antecedentes penales en esa fecha, que se prestó a esta operación pese a carecer de fondos, tanto la sociedad como el socio único, para poder comprar las participaciones sociales de Muebles Barbed S.L.

El interés de Anton en la operación era la ganancia que obtendría por la diferencia entre el precio de la venta del inmueble y el que debía pagar por la sociedad Muebles Barbed S.L.

Anton no negoció el precio de las participaciones sociales de Muebles Barbed S.L. ni tampoco el precio de venta del inmueble.

El total precio de adquisición de las participaciones sociales de Muebles Barbed S.L. fue de 4.330.608'14 euros.

SEXTO

Agapito, mayor de edad y sin antecedentes penales, pese a ser consciente de la incapacidad económica de Agrefi S.A. para adquirir las participaciones sociales de Muebles Barbed S.L. por el precio de 4.330.608'14 euros, transmitió las mismas porque conocía que realmente el precio iba a ser pagado por Ferrovial Inmobiliaria S.A mediante el pago de los terrenos, sabiendo además que las cantidades que pagaba Ferrovial no eran suficientes para que se pagara con ellas la cuota del impuesto de sociedades que iba a resultar exigible por tal operación.

SEPTIMO

Para instrumentar toda esta operación se hicieron las siguientes Escrituras Públicas, ante el mismo notario, Augusto Ariño García-Belenguer, el día 12 de mayo de 2003:

  1. Con número de protocolo 1.059, Escritura pública por la que Ramón con su mujer Alicia, Agapito

    , Victorio, Caridad y Felicisima vendían sus respectivas participaciones sociales en Muebles Barbed S.L., que representaban el 65% del total del capital social, a Agrefi Sociedad Anónima, representada ésta por su administrador único Anton .

    El precio de venta que se reflejaba era de 816.879'97 euros para Ramón y Alicia ; 816.879'97 euros para Agapito ; 816.879'97 euros para Victorio ; 219.038'86 euros para Caridad ; y 870.134'42 euros para Felicisima . En todos los casos la parte vendedora declaraba haber recibido el precio de la parte compradora con anterioridad a ese acto.

    En la Escritura se incorporaban copias de cinco cheques bancarios de La Caixa emitidos por la oficina de la calle Juan Carlos I con fecha12-5-2003, expedidos a favor de cada uno de los vendedores por los importes respectivos de venta de sus participaciones.

    Sin embargo, los compradores no habían percibido todavía el precio de la venta ni recibieron a la firma de la Escritura los originales de los cheques bancarios, sino cuando finalizó la firma de todas las Escrituras.

  2. Con número de protocolo 1.061, Escritura...

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