SAP Zamora 69/2014, 2 de Mayo de 2014

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2014:135
Número de Recurso168/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución69/2014
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 168/13

Nº Procd. Civil : 299/12

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 2

Tipo de asunto : Incidente Concursal

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 69

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D.JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

D. .PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 2 de mayo de 2014.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento de Incidente Concursal nº 299/12, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 168/13; seguidos entre partes, de una como apelantes EXCAVACIONES RODRÍGUEZ LORENZO,

D. Jose Ignacio, EXCAVACIONES CARBAJO VILLAR, D. Jesús Carlos Y D. JOSÉ COTELO REY, S.L., representados por la Procuradora Dª. ANA ESTHER LLORDÉN ARENAS, y dirigidos por el Letrado

D. Mª DOLORES SALUDES MARTÍNEZ Y D. DIEGO HERNÁNDEZ LÓPEZ, y de otra como apelados no opuestos BURGO FERNÁNDEZ, S.L., FREIJO Y ABELLA, S.L., NUÑEZ RÍO, S.L., EXCAVACIONES DOSITEO RODRÍGUEZ BARREIRO, SANTOS FRANCISCO, S.L., ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A., ADMINISTRADOR CONCURSAL, S. Bernardino, sobre reclamación de entrega de las cantidades adeudadas a la empresa concursada.

Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 2 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 31 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando la demanda incidental formulada por la procuradora Dª María Teresa Mesonero Herrero, en nombre y representación de Burgo Fernández S.L., acuerdo declarar el derecho de la demandante a que se le entreguen las cantidades consignadas por Acciona Infraestructuras S.A. en expediente de Consignación Judicial nº 391/12 ordenando kla entrega del Mandamiento de Devolución a su favor por importe de 478.106,18 # una vez firme esta resolución, con imposición de costas a quienes se opusieran a la demanda.·"

Esta sentencia fue aclarada por el auto dictado en fecha 12 de febrero de 2013, cuya Parte Dispositiva dice: ACUERDO" Estimar la petición formulada por Sr. María Teresa Palacios Peña en nombre y representación de D. Jesús Carlos de aclarar la sentencia de fecha 31/1/13, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: "Que estimando la demanda incidental formulada por la procuradora Dª María Teresa Mesonero Herrero, en nombre y representación de Burgo Fernández S.L., acuerdo declarar el derecho de la demandante a que se le entreguen las cantidades consignadas por Acciona Infraestructuras S.A. en expediente de Consignación Judicial nº 391/12, ordenando la entrega de Mandamiento de Devolución a su favor por importe de 478.106,18 # una vez firme esta resolución, no procede imponer las costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 24 de octubre de 2013 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima la demanda incidental interpuesta por la representación procesal de Burgo Fernández SL, declarada en situación de concurso de acreedores, en solicitud de que se declare el derecho de la mercantil a que se entreguen las cantidades consignadas por Acciona Infraestructuras SA en el expediente de consignación judicial número 391/2012, abierto como pieza separada dentro del concurso de acreedores número 299/12 del juzgado.

En la tesitura de decidir a quién corresponde percibir la suma de 478.106,18 #, -- que deriva de créditos que la concursada actora ostentaba contra Acciona infraestructuras SA, y a quien las demandadas aquí, subcontratistas de Burgo Fernández Sociedad Limitada, habían instado extrajudicialmente su retención y entrega de conformidad con lo establecido en el artículo 1597 del código civil --, si a la concursada o a los acreedores de ésta que reclamaron extrajudicialmente su pago a Acciona Infraestructuras SA, el juez a quo opta por la primera, entendiendo, para ello, que tras la reforma operada en la Ley concursal por la Ley 38/2011, de 10 octubre, con la que se introducen en la primera dos preceptos que aluden a la acción directa del artículo 1597 del código civil, el artículo 50.3 y el artículo 51 bis, lo que se ha pretendido ha sido excluir definitivamente la acción directa respecto de los créditos contra el concursado, incluso aunque si hubiera ejercitado con anterioridad al concurso, sometiendo a los subcontratistas al procedimiento concursal, en igualdad de condiciones con el resto de acreedores y reconociéndose su crédito en la lista de acreedores con la clasificación que les corresponda conforme a los artículos 89 y siguientes de la Ley Concursal . Asimismo, y con relación a todos los demandados, con excepción de Freijo y Abella Sociedad Limitada, señala que ni siquiera resulta acreditado que se ejercitara la acción directa con anterioridad a la declaración de concurso.

Ante referido pronunciamiento, la representación procesal de Excavaciones Carbajo Villar SL, Jose Ignacio, Excavaciones Rodríguez Lorenzo SL, José Cotelo Rey SL, y Jesús Carlos, interponen, de forma conjunta, recurso de apelación con la pretensión de que dejando sin efecto dicho fallo, se declare el derecho que se les entreguen las cantidades consignadas por Acciona Infraestructuras SA, a los recurrentes según el crédito reclamado por cada uno. Alegan a tal fin, una serie de motivos en línea con lo argumentado al contestar la demanda; así, indican que el artículo 51 bis de la Ley Concursal, tras la reforma de 2011, precisa que los procedimientos en los que se ejercite la acción del artículo 1597 del código civil, se suspenderán, pero no que las cantidades consignadas por la dueña de la obra deban incluirse en la masa del concurso; además, señalan que dichos procedimientos se habrán iniciado si la dueña de la obra se hubiere negado al pago, no si, como es el caso, hubiera reconocido el derecho al cobro de las cantidades que deba a la contratista, con la consiguiente consecuencia de que la cantidad consignada por la dueña de la obra ya no es un bien de la concursada sino de los acreedores subcontratistas. Asimismo, tras analizar la naturaleza jurídica de la acción directa, insiste en la prevalencia del derecho de crédito de su parte sobre el derecho de la concursada, aún en situación de concurso del contratista, y en el hecho de que la entrega del importe consignado por Acciona Infraestructuras a la concursada no garantiza en ningún caso la viabilidad de ésta, al suponer un 15% de la masa activa de su patrimonio. Por último, se refiere a la incidencia sobre la cuestión jurídica aquí debatida, de la Ley 38/2011, del 10 octubre, de reforma de la Ley Concursal.

SEGUNDO

Tenemos enfrente, en el supuesto examinado, dos diferentes realidades; por un lado, la situación concursal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR