SAP Castellón 30/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2007:608
Número de Recurso10/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 30

Ilmos. Sres:

Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Don Pedro Luis Garrido Sancho

En la Ciudad de Castellón a diecinueve de julio de dos mil siete.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el sumario instruido con el nº 408 del año 2005 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón, por presuntos delitos de homicidio en grado de tentativa y lesiones contra Don Alfredo , hijo de Juan Carlos y Encarnación, nacido el 27 de diciembre de 1983 en San Andrés ( Barcelona ), soltero, encofrador y vecino de Villarreal, CALLE000 nº NUM000 . NUM001 . DIRECCION000 , sin antecedentes penales, solvente y en situación de libertad por esta causa, de la que estuvo privado entre el 11 y el 13 de enero de 2004.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Juan Salvador Salom Escrivá y el referido acusado, representado y defendido, respectivamente, por la Procuradora Sra. Motilva Casado y por el Letrado Sr. Marín Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En sesión que tuvo lugar el día 10 de julio de 2007, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 4/05 de Sumario por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Castellón, contra el referido acusado, reflejándose en el acta todas sus incidencias.

Segundo

Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas manifestó lo siguiente:

  1. - Los hechos eran legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del art.138 en relación con el 62 ambos del Código penal ; de un delito de lesiones del artículo 147 en relación con el 148.1 del CP respecto de Luisa ; y de otro delito de lesiones de los mismos preceptos legales que el anterior respecto de las lesiones sufridas por Rocío 2º.- De dichos delitos resultaba responsable en concepto de autor el acusado Alfredo 3º.- Concurría la atenuante de reparación del daño causado del art. 21.5 del CP ; y 4º.- Procedía imponer a dicho acusado la pena de cinco años de prisión por el delito de homicidio intentado y tres años por cada uno de los dos delitos de lesiones, comiso de la navaja intervenida y pago de costas. No procedía indemnización alguna por haber sido indemnizados Carlos Jesús y Luisa y haber renunciados a sus acciones Rocío .

Tercero

La defensa del acusado, con igual ocasión, solicitó en primer lugar la libre absolución de su defendido por no ser los hechos constitutivos de infracción penal alguna y alternativamente consideró que los hechos podían ser constitutivos de dos faltas de lesiones del art. 621.1 del CP , en las personas de Carlos Jesús y Luisa , concurriendo en el acusado las atenuantes de arrepentimiento espontáneo del art. 21.4º del CP , de reparación del daño causado del art. 21.5 del mismo texto legal, la de intoxicación semiplena del 21.1 en relación con el 20.2 del CP y de arrebato u obcecación del 21.3º del mismo texto legal, procediendo imponerle las penas de diez días de multa a razón de 6€/dia por cada una de las faltas, sin indemnizaciones posibles al haber sido resarcidos Carlos Jesús y Luisa y haber renunciado Rocío .

HECHOS PROBADOS

Aproximadamente sobre las 6 horas de la madrugada del día 11 de enero de 2004, el acusado Alfredo salió del Pub Manowar, sito en esta ciudad de Castellón, en compañía de su novia Rocío , y de un amigo de ambos llamado Pedro Jesús . Como el primero deseara dirigirse hacia la estación de autobuses para marcharse a Villarreal, lugar de su residencia, y Rocío deseara seguir un rato mas de fiesta, surgió una discusión entre ambos en el curso de la cual Alfredo y Pedro Jesús , con malos modos, cogiéndola del pelo, empujándola y dándole patadas, trataban de llevársela consigo, dando lugar a que esta gritara, en razón de lo cual dicha escena fue advertida por Carlos Jesús y su novia Luisa , que en compañía de otra pareja de amigos, Federico y Nieves , estaban despidiéndose en las inmediaciones, concretamente en la esquina de la Avda. Casalduch con la calle Antonio Pons, ante lo cual y tras cruzar la calle, se dirigieron hacia los primeros para tratar de calmar la situación y en su caso auxiliar a Rocío , que era conocida de Federico de Villarreal, encontrándose con la sorpresa de que ésta, lejos de aceptar la ayuda, les increpaba insultándolos y diciéndoles que se fueran, que era su novio y que no pasaba nada, actitud inesperadamente hostil que también mostraba Alfredo , que les increpaba para que se fueran, conducta inesperada de Rocío que provocó que Luisa , que era con quien directamente se había encarado aquella, se la quitara de encima dándole un pequeño empujón a modo de despecho por la ingratitud mostrada, lo que aumentó la irritación de Alfredo , que tras proferir que iba a sacar una navaja y que les iba a matar, después de buscarla en sus bolsillos y no encontrarla, la sacó de una chaqueta suya que Rocío portaba, navaja metálica con una hoja de seis centímetros de longitud que blandía en su mano al tiempo que seguía gritando las amenazas dichas, lo que provocó que Rocío tratase de calmarlo para que guardase la navaja, lo que no solo no consiguió sino que por consecuencia de los movimientos gesticulantes que Alfredo hacía resultó con un corte en la cara anterior de su brazo izquierdo, situación peligrosa que llevó a Luisa a tratar de apartar, cogiéndole del brazo, a su novio Carlos Jesús , que era quien mas próximo estaba de Alfredo , en cuyo momento el acusado la atacó alcanzándola en la muñeca y brazo derechos, acción esta que provocó que Carlos Jesús se abalanzara sobre él, para impedir cualquier otra agresión, cayendo ambos, Alfredo abajo y Carlos Jesús encima, en un seto allí existente, lo que aprovechó el acusado para asestarle múltiples navajazos, uno en la zona interparietal de la cabeza, otro en la zona umbilical del abdomen, otro en el antebrazo derecho, otro en la fosa renal izquierda, otro en la pelvis, otro en el muslo derecho y varias veces en la muñeca izquierda.

Una vez que pudo zafarse y levantarse Carlos Jesús , y tras escuchar como el acusado, al advertir las heridas que le había ocasionado, le pedía perdón, caminó unos metros y cayó desplomado, lo que provocó que la gente que se había acercado al ver lo que sucedía, acudiera en su auxilio y llamasen a la Policía, que se presentó en escasos minutos y al ver el estado de Carlos Jesús avisaron a la Samu, en cuya espera estaban cuando se les acercó Alfredo , que se mostraba arrepentido y reconociendo haber sido el agresor les pidió que lo detuvieran, lo que así hicieron posteriormente.

Como consecuencia de la agresión sufrida, Antonio resultó con heridas contusas en la cabeza, abdomen, fosa renal izquierda y muslo derecho, así como rotura de los tendones de la mano izquierda, rotura de la arteria radial izquierda y neumo-hemotorax izquierdo, estas últimas de particular gravedad por ser tributarias de tratamiento quirúrgico de urgencia para evitar un desenlace fatal, lesiones todas para cuya curación precisó de ciento treinta y un días días, de los que seis fueron de ingreso hospitalario y durante noventa y seis le incapacitaron para sus ocupaciones habituales, habiendo precisado de tratamiento medico y quirúrgico posterior consistente en tubo pleural, anastomosis con injerto venoso en arteria radial yreparación de tendones en mano izquierda,, pomadas repitalizantes, múltiples puntos de sutura, transfusión

sanguínea, yeso antebraquial, tubigrip en muñeca izquierda, analgésicos y rehabilitación domiciliaria.

Por su parte Luisa resultó lesionada con una herida incisa de cinco centímetros en antebrazo derecho que afectó a la piel y al plano músculo aponecrótico, provocándola una tendinitis y solución de continuidad en el tendón del flexor radial de la mano derecha y otra en el tendón del músculo palmar largo, para cuya curación precisó de ciento diez días, de los que dos estuvo ingresa hospitalariamente y otros veinte incapacitada para sus ocupaciones habituales, habiendo precisado de tratamiento medico/quirúrgico posterior a la primera asistencia consistente en sutura de herida en quirófano, drenage, antibióticos y analgésicos, ferrogradument, muñequera, rehabilitación y asiolíticos.

Las lesiones sufridas por Rocío consistieron en una herida incisa en la cara anterior del brazo izquierdo que curaron a los veinte días, periodo de tiempo durante el cual estuvo incapacitada para sus ocupaciones, habiendo precisado de tratamiento medico/quirúrgico consistente en tratamiento antibiótico por sobreinfección de la herida, sutura de la misma con tres puntos e inmovilización del antebrazo izquierdo.

Tanto el acusado como Rocío y su común amigo Pedro Jesús , que habían venido de Villarreal la tarde anterior de fiesta, sobre las 21 horas entraron en el bar Polaris, sito en las inmediaciones del Pub Manowar, en donde consumieron abundantes bebidas alcohólicas- calimocho y cervezas- aprovechando la oferta 2x1 que tenía, habiendo tenido un altercado el acusado con otro cliente, porque no le gustaba la canción que éste cantaba, que motivó la intervención de la encargada al ver la exaltación que tenía, marchándose al Pub citado, donde tomaron chupitos de ron y de Wisqui para regresar de nuevo al Bar, donde siguieron bebiendo lo mismo que antes, y mas tarde otra vez al Pub, de donde salieron alrededor de las 6 de la madrugada.

El acusado ha procedido a resarcir con anterioridad incluso a las conclusiones provisionales de la causa, a los lesionados Carlos Jesús y Luisa con la suma de 60.000€ por ellos aceptada.

La también lesionada Rocío ha renunciado a toda indemnización.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Los hechos declarados...

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