SAP Huesca 19/2000, 22 de Febrero de 2000

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2000:72
Número de Recurso10/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución19/2000
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Penal Número 19/24

En la Ciudad de Huesca, a veintidós de febrero del año dos mil.

Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gonzalo Gutiérrez Celma, en grado de apelación, el Juicio de Faltas número 127/99, procedente del Juzgado de Instrucción de Monzón, seguido ante el expresado Juzgado entre don Luis Enrique contra los policías locales NUM000 , NUM001 y NUM002 , siendo también parte el Ministerio Fiscal; en virtud del recurso de apelación interpuesto por don Luis Enrique , que ha quedado registrado en este Tribunal al número 10 del año dos mil, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO

En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO Que debo condenar y condeno a D. Luis Enrique , como autor de una falta del artículo 634 del Código Penal, a una multa de treinta días a una cuota de quinientas pesetas por día, quedando sujetos ambos además, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de una cuarta parte de las costas procesales, y al pago de una indemnización en concepto de responsabilidad civil de 280.000 pesetas al policía local nº NUM002 D. Donato . Debo absolver y absuelvo a los policías locales nº NUM000 , NUM001 y NUM002 de la falta de lesiones decretando las tres cuartas partes de las costas de oficio".

TERCERO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, interpuso don Luis Enrique , el presente recurso de apelación, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que, revocando la dictada en primera instancia, se procediera a suprimir la indemnización reconocida en la sentencia apelada. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apelación y, de conformidad con el artículo 795 párrafo 4º, al que se remite el artículo 976, dio traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de diez días, impugnando dicho recurso tanto el Ministerio Fiscal como Donato quienes solicitaron la confirmación de la...

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