SAP Barcelona 437/2014, 19 de Mayo de 2014

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2014:4811
Número de Recurso69/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución437/2014
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 69/2011

D.PREVIAS Nº 453/2003

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 de MOLLET DEL VALLÈS

En la ciudad de Barcelona, a 19 de mayo de 2014.

La Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, Presidente, Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ y D. JESÚS IBARRA IRAGÜEN, Magistrados ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al número 69/2011, instruido por el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Mollet del Vallès, por un delito de estafa y/o apropiación indebida, contra Marco Antonio, nacido en Barcelona, el día NUM000 -77, hijo de Adrian y Marta, con D.N.I. nº NUM001 y domicilio en CARRETERA000 nº NUM002, NUM003 de Santa Eulalia de Ronsana, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Ruiz López y defendido por el Letrado D. Javier Zuriarrain Alonso, con asistencia del Ministerio Fiscal y ejercitando la acusación particular Augusto, representado por el Procurador D. Albert Magne Català Soto y defendido por la Letrada Dña. Olga Arderiu Ripoll, actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas indicadas al margen, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de los de Mollet del Vallès, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 6 de mayo de 2014.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art 252 y 249 del CP o, alternativamente, de estafa del art 248 y 249 del mismo texto legal, del que es autor el acusado Marco Antonio, sin circunstancias, interesando para el delito de apropiación indebida la pena de tres años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para el delito de estafa la pena de tres años de prisión, igual accesoria y multa de 10 meses con cuota diaria de 8 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y costas. En responsabilidad civil interesa una indemnización a favor de Cesareo de 24.040,48 euros más intereses legales, habiendo renunciado en fecha 12/04/13 a la declaración de la responsabilidad civil subsidaria de Videprom 2002 S.L.

La acusación particular calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estafa del art. 248 en relación con el 250.1.1 del Código Penal, y, alternativamente, de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el 250.1.1 del CP del que es autor el acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena, para cualquiera de los dos delitos, de tres años y seis meses de prisión, accesoria y multa de nueve meses con cuota de 20 euros y costas incluidas las de la acusación particular. En responsabilidad civil, el acusado indemnizará al Sr. Augusto en la suma de 24.341 euros más los intereses legales más dos puntos desde la fecha del contrato de arras.

TERCERO

Por la defensa del acusado, en igual trámite, se solicitó la absolución de su patrocinado.

H E C H O S P R O B A D O S

ÚNICO.- Se declara probado que el denunciante Augusto el día 08/06/2001 suscribió un contrato con la empresa Promovila & Caselles de reserva para al compra de una vivienda en el término municipal de El Figaró, C/ DIRECCION000, nº NUM004, NUM005 NUM003, pagando la cantidad de 330,41 euros.

En fecha 10/07/2001, el acusado Marco Antonio, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando en nombre y representación de Videprom 2002 S.L. firmó con el denunciante Sr. Cesareo un contrato de arras por el que se obligaba a vender la vivienda citada que estaba construyendo, entregando este último, en concepto de arras penales y a cuenta del precio de la vivienda, la suma de 12.020,24 euros, que se ingresó en la cuenta corriente de la mercantil, fijándose como fecha de entrega aproximada el mes de abril de 2002 y comprometiéndose el vendedor a devolver las arras dobladas si no se realizaba la venta en esta fecha.

La empresa Videprom 2002 S.L. no llegó a construir la vivienda pactada, razón por la que, en fecha 10/06/2003 remitió al comprador un burofax dando por resuelta la compraventa realizada y poniendo a su disposición el importe de 12.020,24 euros recibidos, burofax que el denunciante no llegó a recibir porque se remitió al domicilio que figuraba en el contrato, que ya no era el que habitaba en dicha fecha.

No ha quedado acreditado que el acusado y la mercantil Videprom 2002 tuvieran la intención de no construir la vivienda acordada cuando suscribieron el contrato de arras mencionado.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados lo han sido en atención a la prueba practicada en el acto del juicio, tanto la declaración del acusado, como las testificales y documental practicada.

El acusado manifestó haber suscrito el contrato de arras y haber recibido la suma de 12.020 euros entregada, que fue a parar a las arcas de la empresa, de la que es socio junto con su hermano y su padre, siendo su hermano el administrador. Añadió que la empresa se constituyó en 2000 o 2001, que iniciaron los trabajos de rebaje del solar que habían adquirido para hacer la promoción de varias viviendas, pero que tuvieron problemas económicos y no pudieron seguir adelante con la obra, decidiendo resolver los varios contratos de arras firmados y devolver la suma percibida a los compradores, a cuyo efecto enviaron varios faxes, como consta en los autos, entre ellos el del denunciante, que les vino devuelto por no ser localizado el mismo en el domicilio al que se le remitió, que era el que constaba en el contrato suscrito. Los problemas surgieron con posterioridad a la firma del contrato de arras ante las dificultades de pagar la hipoteca, viéndose obligados a ceder el solar a un adquirente interesado por el importe debido de la hipoteca.

Estas manifestaciones fueron corroboradas por el testigo Ignacio, hermano del acusado y administrador de la empresa, quien añadió que los problemas surgieron porque tuvieron otra promoción en Sevilla que fue mal, que les hizo perder dinero y no pudieron continuar con las obras de El Figaró, por lo que decidieron devolver el dinero percibido, que se limitó a las arras recibidas porque no tenían más dinero para devolverlas...

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