SAP Barcelona 168/2014, 13 de Mayo de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2014
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución168/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 160/2013-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 699/2011

JUZGADO MERCANTIL Nº 9 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 168 / 2014

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F. GARNICA MARTÍN

DON LUIS GARRIDO ESPA

DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a 13 de Mayo de 2014

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 699/2011 ante el Juzgado Mercantil nº 9 de Barcelona, a instancia de Don Ricard Simó Pascual, procurador de los tribunales y de Doña Ruth, contra YAKIMA FILMS S.L., representada por el procurador de los tribunales Don Albert Ramentol Noría, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 15 de noviembre de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Doña Ruth contra la empresa YAKIMA FILMS S.L y por ello declaro resuelto el contrato suscrito entre las partes en fecha 13 de julio de 2010, debiendo el demandado abonar al actor la cantidad de 947,32 euros, más el interés legal moratorio a devengar desde la fecha de interpelación judicial, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de esta sentencia y hasta el total pago, sin condena en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante. La parte demandada presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 23 de abril de 2014.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demandante Doña Ruth ejercitó acción resolutoria del contrato de cuentas en participación suscrito con la demandada YAKIMA FILMS S.L. (en adelante, YAKIMA) el 13 de julio de 2010 y de reclamación de cantidad. Para contextualizar la controversia, entendemos conveniente partir de los hechos no discutidos en esta segunda instancia que se reseñan en el fundamento de derecho primero de la sentencia apelada, que completaremos con otros hechos igualmente no controvertidos que resultan de las actuaciones:

  1. ) El Sr. Jose Ángel y Jesús Ángel tuvieron la idea originaria de producir un documental con vocación artística titulado "Espera un milagro" sobre la Fundación Vicente Ferrer (en adelante "FVF"), para ser emitido en todos los ámbitos (televisión, salas de cine, etc.). Una vez aceptada la propuesta por la FVF, los creativos buscaron a una directora, la Sra. Ruth, para que dirigiera la obra, y a una productora, para lo cual contactaron con YAKIMA FILMS, empresa dedicada a la " gestión, promoción, realización, difusión, creación y prestación de servicios artísticos, en espectáculos, obras, representaciones, películas de corto y largometraje." Tanto la Sra. Ruth como YAKIMA aceptaron el encargo.

  2. ) Para llevar a cabo el proyecto, YAKIMA y FVF suscribieron el contrato de 17 de julio de 2009 que se acompaña a la demanda como documento tres (folios 34 y siguientes), que tenía por objeto la producción del largometraje/documental titulado, de forma provisional, "ANNE FERRER, EXPECT THE MIRACLE", cuyos derechos de propiedad intelectual se atribuye YAKIMA.

    Por otro lado, YAKIMA y la demandante firman un contrato de trabajo (documento cuatro de la demanda), de "realización de obra o servicio determinado", para la dirección del referido documental.

  3. ) Entre los meses de enero y febrero de 2010, el equipo se desplazó hasta Anantupur (India) para grabar las escenas, corriendo a cargo de la productora todos los gastos.

  4. ) Al regreso del viaje, surgieron las primeras desavenencias entre la Sra. Ruth y YAKIMA, al querer constituirse aquélla como coproductora, lo cual no fue aceptado por YAKIMA, llegando las partes a un acuerdo el 13 de julio de 2010, fecha en la que suscribieron un contrato de "cuentas en participación" (documento seis de la demanda). Según dispone el pacto primero, el contrato tiene por objeto constituir "una Asociación de Cuentas en Participación de conformidad con lo dispuesto en el art. 239 del Código de Comercio, por el que Ruth, en su condición de cuenta partícipe, se interesará en las operaciones de YAKIMA FILMS, en su condición de gestor, productor y propietario derivadas de la finalización de la obra, de conformidad con los términos y condiciones del contrato. YAKIMA FILMS se compromete a llevar a cabo la finalización de la obra ajustándose al presupuesto de gastos que se acompaña como anexo II" .

    En el pacto segundo YAKIMA "reconoce la aportación efectuada por Ruth con anterioridad a este acto, que será destinada por YAKIMA FILMS a financiar los costes de finalización de la obra. A la fecha de la firma del presente contrato la aportación de Ruth asciende a 15.000 euros, aproximadamente; dicha aportación se considerará cerrada cuando esté finalizado el proceso de postproducción de la Obra, en cuyo momento se cuantificará la aportación y se determinará la proporción de la misma en relación con el presupuesto final, debiendo sustituir el Anexo I actual por el definido en ese momento."

    La participación de la demandante en los resultados se fija en el pacto tercero en proporción al capital invertido.

    De acuerdo con el pacto quinto, YAKIMA se obliga a presentar liquidaciones semestrales a la demandante "con detalle de explotación y otros gastos y, si es el caso, abonará la cantidad que le corresponda según dicha liquidación".

    El pacto sexto, por su parte, delimita responsabilidades. YAKIMA, como socio gestor, asume las facultades de representación frente a terceros " y es responsable frente a ellos por todos sus actos en relación con la explotación de la obra". La responsabilidad de la Sra. Ruth, por tanto, se limita a la cantidad aportada como cuenta partícipe.

    Ruth, por otro lado, asume la responsabilidad "exclusiva de gestionar y coordinar la post producción de la Obra y decidir el montaje final de la misma, teniéndose siempre en cuenta que la decisión final de los títulos de crédito corresponderá siempre a YAKIMA FILMS S.L. El montaje se deberá completar de acuerdo con su criterio, y con la aprobación, criterio y control de calidad de su trabajo por parte de YAKIMA FILMS S.L., dentro de los límites presupuestarios aprobados por ambas partes y con el detalle que consta en las partidas de los Anexos al presente contrato".

    Por último el pacto sexto establece que la producción debería finalizarse antes del 31 de agosto de 2010, "entregándose -en dicha fecha- los originales y todas sus copias a YAKIMA FILMS S.L. para su explotación comercial". 5º) Durante la vigencia del contrato continuaron las desavenencias entre las partes, lo que motivó que el día 22 de julio de 2011 la actora notificara a la demandada, mediante burofax, su voluntad de resolver el contrato al amparo de la letra c) de la cláusula décima, a cuyo tenor: " El presente contrato se resolverá en los siguientes casos: c) Mediante solicitud del cuenta partícipe dirigida a YAKIMA FILMS con un preaviso de sesenta días, dentro de los cuales YAKIMA FILMS deberá devolver al cuenta partícipe la cantidad aportada sin adicionar ningún tipo de interés o participación en beneficios y siempre y cuando la cuenta partícipe hubiese cumplido con todas sus obligaciones hasta la fecha y hubiese entregado la obra según la calidad establecida por YAKIMA FILMS, todo ello en el supuesto de que existan desavenencias entre los firmantes."

SEGUNDO

La sentencia también precisa con claridad las pretensiones y motivos de oposición de una y otra parte. La actora interesó se declarara la resolución del contrato al amparo de lo dispuesto en la letra c/ de la estipulación décima del contrato y solicitó se condenara a YAKIMA al pago de los 15.000 euros en concepto de devolución de la cantidad aportada, así como al pago de 2.655 euros en concepto de abono de una factura por los...

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