SAP Granada 660/2004, 25 de Octubre de 2004

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:APGR:2004:2179
Número de Recurso21/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución660/2004
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE SALA Nº 21/04.-J. INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GRANADA.-PROC. ABREVIADO Nº 223/03.-La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos.

Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la

siguiente

-SENTENCIA Nº 660-ILMOS. SRES:

D. Domingo Bravo Gutiérrez .

D. Carlos Rodríguez Valverde ..-D. Juan Carlos Cuenca Sánchez .

En la ciudad de Granada a veinticinco de octubre del dos mil cuatro

Vista en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia

Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Granada Nº 3 con el núm. 223/03 y Rollo de Sala Nº 21/04, por falsedad documental y contra el patrimonio, entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal y de la otra los acusados Penélope , con D.N.I. NUM000 , nacida el 17-3- 64; vecina de Granada; sin profesión especial; hija de Manuel y de Francisca; con escasa instrucción; en libertad provisional, de la que consta estuvo privada desde el 19-9-03 al 17-10-03, representada por la Procuradora Dª. Mª Rosario

Cortés Juristo y defendida por el Letrado D. Gonzalo Boye; Ernesto

, con D.N.I. NUM001 , nacido el 22-4-1948, natural y vecino de

Granada, hijo de Francisco y Presentación, con escasa instrucción, pensionista, en libertad provisional, de la que estuvo privado desde el 9-10-03 al 10-10-03; Ángeles con D.N.I. NUM002 , nacida el 7-6-63, natural de Guadahortuna y vecina de Granada, hija de Juan y Rafaela con escasa instrucción, en libertad provisional de la que estuvo privada del 7-10-03 al 17-11-03, representados por la Procuradora Dª.Isabel Pancorbo Soto y defendidos por el Letrado Mariano Sánchez Ecija; Valentín , D.N.I. NUM003 , nacido el 13-9-64. natural y vecino de

Granada, hijo de Ángel y María Dolores, Abogado de profesión, con instrucción, en libertad provisional de la que estuvo privado del 8-10-03 al 14-11-03, representado por el Procurador D. Antonio Jesús Pascual León y defendido por el Letrado D. Javier Sánchez-Vera Gómez-Trellez; Luis Pedro

, con D.N.I. NUM004 , nacido el 1-9-69, hijo de Ángel y Mª Dolores, natural y vecino de Granada, con instrucción, administrativo de profesión, en libertad provisional de la que estuvo privado del 8-9-03 al 14-11-03, representado por el Procurador D. Antonio Jesús Pascual León y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Aguilera Garrido; Juan Luis , con

D.N.I. NUM005 , nacido el 30-12-1961, en Jerez de la Frontera, domiciliado en Granada, con instrucción, de profesión Abogado, en libertad provisional, representado por la Procuradora Dª. Encarnación de Miras López y defendido por el Letrado D. Pablo Luna Quesada; actuando como Ponente el Magistrado

Iltmo. Sr. Don Domingo Bravo Gutiérrez.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Se incoó proceso penal seguido por los trámites del procedimiento abreviado por actos de falsedad documental, practicándose las oportunas diligencias de investigación; continuando con dicho proceso, por el

Ministerio Fiscal se formuló escrito de acusación respecto a Penélope , Ernesto , Ángeles , Luis Pedro

, Valentín y Juan Luis , por los delitos de falsedad documental y estafa procesal; abierto el juicio oral se formularon escrito de defensa por los Procuradores y

Letrados nombrados respectivamente, remitiéndose a este Tribunal que señaló sesiones para el juicio oral que tuvieron lugar en cinco de ellos, con práctica de pruebas propuestas y admitidas, conclusiones definitivas, informes de acusación pública y defensas y concesión y uso del derecho a la última palabra a los acusados, declarándose luego visto para sentencia.-SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) delito continuado de falsedad en documento público, oficial y certificado de los arts. 392 en relación con el artículo 390.1º y , 399 en relación con el artículo 397 , y artículo 74 del Código Penal , en situación de concurso medial del artículo 77 del mismo texto legal con el delito B), B) delito de estafa procesal de los art. 248 y 250.2º del Código Penal , C) delito continuado de falsedad en documento público, oficial y certificado de los arts. 392.1º y , 399 en relación con el artículo 397, y 74 del Código Penal , en situación de concurso medial del artículo 77 del mismo texto legal con el delito D), D) Delito de estafa procesal de los art. 248 y 250.2º del Código Penal . De los delitos A) y B) son responsables en concepto de autores, conforme a lo prevenido en los artículos 27 y 28 del Código Penal , los acusados Valentín , Juan Luis y Penélope . De los delitos C) y D) son responsables en concepto de autores, conforme a lo prevenido en los artículos 27 y 28 del Código Penal , los acusados Valentín , Juan Luis , Luis Pedro , Ernesto y Ángeles , estimando concurre la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de abuso de confianza, solicitó se les condenase a las penas de: por los delitos

A) y B) a los acusados responsables de los mismos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.2º del Código Penal , la pena de cinco años y cuatro meses de prisión y multa de once meses con cuota diaria de 36 ?, a cada uno de ellos y arresto sustitutorio en caso de impago. Accesoria legal de suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena. Costas proporcionalmente.- Por los delitos C) y D) a los acusados responsables de los mismos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 77, del Código Penal , la pena de CINCO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE ONCE

MESES con cuota diaria de 36 ?, a cada uno de ellos y arresto sustitutorio en caso de impago.-Accesoria legal de suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena.-Costas, proporcionalmente.-TERCERO.- Las defensas de los referidos acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron sus respectivas absoluciones.-CUARTO.- Se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para dictar sentencia debido a la extensión de la misma, la complejidad de los hechos y demás circunstancias, así como otras funciones ordinarias y extraordinarias por el cargo del Ponente.-- HECHOS PROBADOS -En el rollo de Sala nº 126/99, dimanante del Sumario 20/99 del Juzgado de Instrucción nº Dos de Granada, se dictó sentencia por la Sección 2ª de la

Audiencia Provincial, en virtud de la cual se condenaba a la acusada en el presente procedimiento, Penélope , alias " Gatita " como autora de un delito de tráfico de heroína y cocaína, a la pena de diez años de prisión y multa de treinta y cuatro millones doscientas mil pesetas. La acusada Penélope era cliente del Letrado Valentín ; de acuerdo y conformidad con ella, concibió éste la idea de simular la muerte de aquélla y, de este modo, obtener la impunidad de su cliente y conseguir que eludiese el cumplimiento de la pena impuesta en sentencia, ya firme al no darse lugar al recurso de casación.- Con dicha finalidad, el acusado Valentín solicitó la colaboración del letrado, también acusado, Juan Luis , el cual accedió a participar en la ejecución del plan ideado por aquél; en el Juicio Oral citado, Juan Luis defendió a aquélla conforme instrucciones del acusado Valentín .Y así, obtuvieron un certificado de defunción realizado en el correspondiente papel oficial y sellado por el Colegio de Médicos de Granada, aparentando falsamente haber sido extendido por el Médico D. Darío

haciendo uso de un sello con su nombre y número de colegiación, en el que se hizo constar el fallecimiento de Penélope , como ocurrido el día 27 de Septiembre de 2.001.-Al día siguiente, el acusado Juan Luis se personó en el Registro

Civil y haciéndose pasar por otra persona, manifestando ser amigo de la fallecida, rellenó y firmó de su puño y letra el cuestionario para la declaración de defunción, consiguiendo la inscripción del falso fallecimiento en el Registro

Civil de esta ciudad (Libro 015234, Folio 238, Tomo 139), sin que se haya acreditado quién confeccionó el certificado médico.-Finalmente, una vez expedido el certificado falso de defunción de la indicada fue presentado por el citado acusado Juan Luis en la

Secretaría de la Audiencia Provincial; a la salida de ésta le esperaba el acusado Valentín que le preguntó si había presentado el certificado del Registro Civil; el día 15 de Octubre de 2.001 se dictó Auto de extinción de la responsabilidad criminal de la acusada Penélope por su fallecimiento falsamente acreditado; la fianza de un millón de pesetas puesta para garantizar su libertad provisional fue devuelta a la garante.-Asimismo, el acusado Ernesto , procesado en el Sumario 6/02 del Juzgado de Instrucción nº tres de Granada, seguido por delito contra la salud pública, se puso en contacto profesional con el acusado Letrado Valentín , con idéntica finalidad de eludir sus responsabilidades en la indicada causa; aun cuando en ella, en principio, ostentaba su defensa otro

Letrado; el acusado Juan Luis llevó durante breve tiempo la defensa del imputado Ernesto .Aceptado y con conocimiento y afirmación de Ernesto , el citado Letrado comisionó a su hermano, el también acusado, Luis Pedro para que recogiera en las oficinas del Registro Civil impresos de partes de declaración de defunción, para cuya retirada no había formalidad alguna, cosa que hizo sobre mayo del 2003; Luis Pedro desempeñaba funciones de administrativo en el despacho de su hermano.-Por el acusado Valentín se volvió a solicitar la participación del acusado Juan Luis , quien, en esta ocasión, rellenó de su puño y letra no sólo el parte de declaración de fallecimiento sino también el certificado médico de defunción, haciendo uso del nombre y de sello distinto a nombre del mismo facultativo que en el caso anterior.-Presentados ambos documentos en el Registro Civil por Juan Luis , se inscribió falsamente el fallecimiento de Ernesto con fecha 4 de Julio de 2.003.-La también acusada Ángeles , esposa de Ernesto , implicados ambos, en el Sumario 6/02,...

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