SAP Barcelona 133/2014, 27 de Marzo de 2014

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2014:5095
Número de Recurso554/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2014
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 554/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 CERDANYOLA DEL VALLÈS

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 731/2009

S E N T E N C I A núm. 133/2014

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de marzo de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 731/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Cerdanyola del Vallès, a instancia de ELECTROTECNICA ARTECHE SMART GRID, S.L. (SUBROGADA) quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra VAMPTECH IBERICA S.L. Y VAMP-TECH SPA, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ELECTROTECNICA ARTECHE SMART GRID, S.L. (SUBROGADA) contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 27 de diciembre de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimo la demanda promovida a instancia del procurador Sr. Alvaro Cots, en nombre y representación de ELECTROTECNICA ARTECHE Hermanos SA (EAHSA), absolviendo a las demandadas VAMPTECH IBERICA S.L. y VAMP- TECH SPA, de todas las pretensiones formuladas en su contra, sin hacer expresa condena en cosras de ninguno de ellos por lo que cada uno abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de ELECTROTECNICA ARTECHE SMART GRID, S.L. (SUBROGADA) y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado diecinueve de marzo de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la presente litis ELECTRONICA ARTECHE HERMANOS SA (EAHSA), dedicada a desarrollo de soluciones, dispositivos, y equipos eléctricos en las áreas de la generación, transmisión, distribución e industrial, y que en concreto diseña, produce y comercializa equipos, dispositivos y componentes eléctricos de la más variada naturaleza y modalidad, acopladores, aisladores, bobinas, interruptores, transformadores, medidores, relés, contadores, celdas de distribución y protección... reclama frente a VAMRECH SPA y VAMPTECH IBERICA SL la suma de 1.045.718,86 euros en concepto de daños y perjuicios producidos a consecuencia de defectos en los relés fabricados por compuestos producidos por "Lategui Batuak" con base en zócalos fabricados por "Tecmoplas" con el componente de material plástico denominado "wampter 3030 v0p", ofrecido con otros componentes por la demandada y elegido por la actora. Por la resolución de primer grado se desestima la demanda. Frente a semejante pronuncamiento se alza la actora que en síntesis reproduce su pretensión.

SEGUNDO

La apreciación valorativa e interpretativa de la prueba pericial es función privativa de los juzgadores de instancia, conforme a las reglas de la sana crítica ( art. 348 de la LECiv ). La prueba pericial es de libre apreciación por el juzgador de instancia. Por ello, éste no se encuentra vinculado por el dictamen de los peritos, al tratarse de un medio probatorio más, de forma que los peritos no suministran al juez su decisión, sino que simplemente le ilustran a través...

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