SAP Vizcaya 90077/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteMANUEL AYO FERNANDEZ
ECLIES:APBI:2014:166
Número de Recurso15/2014
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución90077/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección 2ªSekzioa

Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Fax/Faxa: 94 401.69.92

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-13/019729

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.020.43.2-2013/0019729

RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko erroilua 15/2014- - OCT

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 360/2013

Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao / Bilboko Zigor-arloko 1 zk.ko Epaitegia

Apelante/Apelatzailea: Ovidio

Abogado/Abokatua: MARIA ARANZAZU PEREZ MEDINA

Procurador/Procuradorea: TERESA MARTINEZ SANCHEZ

S E N T E N C I A N U M . 90077/14

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE D. JUAN MATEO AYALA GARCIA

MAGISTRADO Dña. Mª JOSE MARTINEZ SAINZ

MAGISTRADO D. MANUEL AYO FERNANDEZ

En Bilbao, a veintiseis de febrero de dos mil catorce.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Bilbao, los presentes autos de Procedimiento Abreviado seguidos con el núm. 360/13 ante el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Bilbao por delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, atribuido a Ovidio, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Bilbao (Bizkaia) el NUM001 /1980, hijo de Luis Andrés y de Noelia, representado por la Procuradora Dª. Teresa Martínez Sánchez y defendido por la Letrada Dª María Aránzazu Pérez Medina; siendo parte acusadora acusador el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Ilmo. Sr. D. MANUEL AYO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Bilbao se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2013 en la que se declaran probados los siguientes HECHOS:

Se considera probado, y así se declara, que sobre las 03:50 horas del día 13 de mayo de 2013, Ovidio (mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 y sin antecedentes penales), no obstante haber ingerido en las horas previas bebidas alcohólicas que producían merma de sus aptitudes físicas y psíquicas para la conducción, circulaba (acompañado de otras tres personas) con el turismo de su propiedad,el OPEL ASTRA con matrícula ....QQQ, asegurado en la compañía GENERALI SEGUROS, por la carretera N-634 Donosti-El Haya, siendo sorprendido en dicha conducción por agentes de la Ertzaintza, a la altura del punto kilométrico 109.3, en un control preventivo.

Los agentes de la autoridad se percataron de que el acusado presentaba halitosis alcohólica, ojos con la conjuntiva enrojecida y dificultad de comprensión por lo que, tra informarle de sus derechos constitucionales, le invitaron, previa información de sus derechos (entre éstos, el de constraste mediante análisis por personal facultativo en centro médico) a someterse a la práctica de la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica, lo que hizo voluntariamente.

Dicha prueba fue realizada con el etilómetro marca Dräguer, versión MK-III, modelo Alcotest 7110-E, con nº de serie ARAJ-0078, debidamente homologado, calibrado y revisado, arrojando un resultado positivo de 0,90 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba practicada a las 04:01 horas y un resultado positivo de 0,92 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la segunda prueba practicada a las 04:18 horas.>>

La parte dispositiva o fallo de la indicada sentencia dice textualmente: " FALLO: Que Debo Condenar y condeno a Dº Ovidio, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 14 meses, así como al pago de las costas procesales causadas.

Si bien en caso de que el acusado no prestare su consentimiento para la realización de los trabajos, se fija, alternativamente, la pena de 6 meses de multa con cuota diaria de tres euros (aplicación art 53 CP )"

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Ovidio en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia impugnada que se dan por íntegramente reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en instancia se ha interpuesto Recurso de apelación por parte de la representación procesal de Ovidio solicitando se revoque dicha resolución en interés de la libre absolución de su representado alegando vulneración de la presunción de inocencia y error en la valoración de los informes médicos presentados.

El Ministerio Fiscal en fecha 2 de enero de 2014 presentó un escrito impugnando el recurso interpuesto e interesando la confirmación de la resolución dictada.

SEGUNDO

En relación al motivo de impugnación consistente en error en la...

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